DAMARIS SANTIAGO SERRANO vs LESLI GONZÁLEZ T/C/M LESLIE SMITH FULANA DE TAL
30149757 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON DAMARIS SANTIAGO SERRANO PARTE DEMANDANTE VS. LESLI GONZÁLEZ T/C/M LESLIE SMITH FULANA DE TAL PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: BY2026CV03953 SALA:702 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Fulano de Tal Posible tenedor Pagaré Extraviado Por el presente edicto se le notifica al Posible Poseedor y/o Tenedor Desconocido de Pagaré Extraviado, que la demandante ha radicado una demanda enmendada en la cual solicitan la cancelación de un (1) pagaré al portador extraviado y la cancelación de la hipoteca que la garantiza. El pagaré es el siguiente: Pagaré al Portador por la cuantía de $100,000.00 dólares garatizado mediante la escritura número 48 de Hipoteca en Garantía de Pagaré, otorgada el 15 de octubre de 2014 ante el notario Carlos H. Raffucci Caro, con vencimiento de 134 meses a partir de la firma del mismo. Dicho pagaré grava el siguiente inmueble: APARTAMENTO B CIENTO UNO (B 101) URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento B Ciento Uno (B 101) localizado en el primer piso del Edificio B del Condominio The Cove by the Sea, ubicado en el Sector Breña del Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO PIES CUADRADOS (1,357.85 p.c.) equivalentes a CIENTO VEINTISEIS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (126.19 m.c.). Consta de recibidor (foyer), sala, balcón, comedor, cocina, salón familiar (family), tres (3) cuartos dormitorios con closet, dos (2) baños, área de lavandería (laundry) y linen closet. Cuenta también con un patio cuya área es de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE PIES CUADRADOS (649.49 p.c.) equivalentes a SESENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (60.36 m.c.); éste se considera un anejo a este apartamento porque es para su uso exclusivo. Este apartamento tiene una área superficial total de DOS MIL CERO CERO SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO PIES CUADRADOS (2,007.34 p.c.) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (189.56 m.c.). Sus puntos de colindancia son los siguientes: NORTE: con área común en una distancia de treinta y tres cero pulgadas (33’0); SUR: con área común y con área de elevador y escaleras en una distancia de treinta y tres pies y cero pulgadas (33’0); ESTE: con el Apartamento B Ciento Dos (B 102) en una distancia de cuarenta y siete pies y seis pulgadas (47’6); OESTE: con el Apartamento C Ciento Dos (C 102) en una distancia de cuarenta y cinco pies y tres pulgadas (45’3). La puerta de entrada de este apartamento, que está situada en el lindero sur, da acceso al elevador y escaleras que a su vez dan entrada y salida al condominio. El apartamento tiene asignado dos (2) estacionamientos identificados con los números quince (15) y dieciséis (16) con cabida para un automóvil cada uno, según el plano de desarrollo del proyecto. El apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del Condominio de cero punto nueve seis ocho cinco por ciento (0.9685%). No tiene número de catastro asignado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:https://unired.poderjudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Luz Vanessa Ruiz Torres, 2081 calle Hércules, Apolo, Guaynabo, P.R. 00969. Tel. (787)510 7700, correo electrónico lcda.ruiztorres@yahoo.com. Se le apercibe y notifica que de no recibirse escrito alguno de su parte,presentando el original del mismo y enviando copia de su contestación a la representación legal de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia conforme se solicita en la petición, sin más citársele, ni oírsele o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO Secretaria Regional POR: MARIA E COLLAZO SEC AUX TRIB I
Detalles del edicto:
Número de caso civilBY2026CV03953
UbicaciónTribunal De Primera Instancia De Bayamon - Sala Superior
Parte DemandanteDAMARIS SANTIAGO SERRANO
Parte DemandadaLESLI GONZÁLEZ T/C/M LESLIE SMITH FULANA DE TAL
Fecha de Publicación
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