VIVIAN ICKY GARCÍA MILIÁN y KARLA MICHELLE TOLEDO GARCÍA vs CARLOS RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN CARLOS RAFAEL GARCÍA CRUZ; SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, FISCAL FEDERAL; INTERNAL REVENUE SERVICE; y X, Y, Z



30147148 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN VIVIAN ICKY GARCÍA MILIÁN y KARLA MICHELLE TOLEDO GARCÍA Demandantes vs. CARLOS RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN CARLOS RAFAEL GARCÍA CRUZ; SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, FISCAL FEDERAL; INTERNAL REVENUE SERVICE; y X, Y, Z Demandados CIVIL NÚM: SJ2026CV01605 (602) SOBRE: DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESIÓN CARLOS RAFAEL GARCÍA CRUZ (CAUSANTE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: CARLOS RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN CARLOS RAFAEL GARCÍA CRUZ Por el presente edicto se le notifica al codemandado Carlos Rafael García González, como miembro de la Sucesión Carlos Rafael García Cruz, que la parte demandante, Vivian Icky García Milián y Karla Michelle Toledo García, ha presentado en su contra una Demanda Jurada Sobre División de Comunidad Hereditaria de la Sucesión Carlos Rafael García Cruz, ante este Tribunal, para que comparezca a este procedimiento y se exprese, en relación a los hechos que motivan el pleito de epígrafe. La parte demandante alega, que el causante Carlos Rafael García Cruz (en adelante, Causante) falleció el 27 de agosto de 2010, en el municipio de San Juan, Puerto Rico, siendo entonces mayor de edad, casado con Carmen Jesusa Milián Díaz, propietario y vecino de Guaynabo, Puerto Rico. En vida, el Causante otorgó Testamento Abierto, mediante la Escritura Número Uno (1), en San Juan, Puerto Rico, el 5 de noviembre de 2007, ante la notario público, Ileana Fontanez Fuentes. Dicho testamento no ha sido revocado ni enmendado, y está debidamente inscrito en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, bajo el tomo y folio: 370 275. En el referido testamento en su página tres (3), en lo aquí pertinente, el Causante instituyó como sus únicos y universales herederos, a las demandantes y al demandado, y en los por cientos que se detallan a continuación: a. En tercio de legítima corta instituyó a sus dos (2) hijos: Vivian Icky García Milián y Carlos Rafael García González, en cincuenta por ciento (50%) para cada uno. b. En el tercio de mejora instituyó a su hija Vivian Icky García Milián, y a su nieta, Karla Michelle Toledo García, en cincuenta por ciento (50%) para cada una. c. En el tercio de libre disposición instituyo a su hija, Vivian Icky García Milián y a su nieta Karla Michelle Toledo García, en cincuenta por ciento (50%) para cada una. Los derechos hereditarios de las demandantes Vivian Icky García Milián y Karla Michelle Toledo García, y del demandado Carlos Rafael García González, sobre los bienes inmuebles que forman parte del caudal de la Sucesión, constan inscritos a favor de éstos, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. A su fallecimiento, el Causante era dueño en pleno dominio, junto con su fallecida esposa, Carmen Jesusa Milián Díaz, de los siguientes dos (2) bienes inmuebles sitos en Puerto Rico, que fueron adquiridos por ambos en carácter ganancial durante su matrimonio: A. FINCA NÚMERO 9,685 DE GUAYNABO URBANA: TORRIMAR, URBANIZACIÓN de Guaynabo. Solar: L 13. Cabida: 1,036.56 metros cuadrados. Urbana: Solar marcado con el número trece (13) en el Bloque L del plano de inscripción de la Urbanización Torrimar, radicada en los barrios Pueblo Viejo y Juan Domingo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de mil treinta y seis metros cincuenta y seis centímetros cuadrados (1,036.56 m.c.), colindando por el Norte, en treinta y siete metros (37.00 m.c.) con la calle número once (11) del mencionado plano; por el Sur, en veintinueve metros dos centímetros (29.02 mc) con los solares número tres (3) y cuatro (4) del bloque L del mencionado plano; por el Este, en veintinueve metros veinte centímetros (29.20 m.c.) con el solar número once (11) del bloque L del mencionado plano; y por el Oeste, en treinta y tres metros siete centímetros (33.07 m.c.) con el solar número catorce (14) del Bloque L del mencionado plano. Se segrega de la finca número 2986, inscrita al folio 229 del tomo 87 de Guaynabo. Finca número 9,685 de Guaynabo, consta inscrita al folio noventa y seis (96) del tomo ciento catorce (114) del Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción 1ra. Esta propiedad tiene asignado un número de catastro 086 062 594 03 001, para fines de contribuciones territoriales en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) La referida Finca número 9,685 de Guaynabo, consta inscrita en comunidad de bienes hereditarios, a favor de las partes de epígrafe, como miembros de la Sucesión García Cruz: por la inscripción 6ª: 1)Karla Michelle Toledo García, casada, 2)Vivian Icky García Milián, soltera, y 3) Carlos Rafael García González, soltero; adquirieron por herencia del causante Carlos Rafael García Cruz, mediante Testamento Abierto. El testador dispuso el tercio de legítima estricta a favor de sus dos (2) hijos: Carlos Rafael García González y Vivian Icky García Milán; el tercio de mejora y el libre disposición, a favor de su hija, Vivian Icky García Milán y su nieta Karla Michelle Toledo García. Valor de la Participación: $125,000.00. En virtud de la Escritura número 1, otorgada en San Juan, el 5 de noviembre de 2007, ante la notaria público, Ileana Fontánez Fuentes. Por la inscripción 7ª: Vivian Icky García Milian, soltera; adquirió una participación por herencia de la causante Carmen Jesusa Milián Díaz, mediante Declaratoria de Herederos. Valor de la participación $125,000.00. En virtud de la Resolución dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, con número de Caso Civil DJV2011 1209, el 30 de agosto de 2011. B. FINCA NÚMERO 17,247 DE SANTURCE NORTE PROPIEDAD HORIZONTAL: FIRST FEDERAL SAVINGS BUILDING, CONDOMINIO de Santurce Norte. Oficina: 19,14 y 19. Cabida: 516.12 pies cuadrados. Office number one thousand four hundred nineteen: It is a substantially rectangular shaped office mearing twenty six and thirteen hundredths (26.13) feet long and nineteen and seventeen hundredths (19.17) feet wide, plus on additional protruding office space along the West boundary starting at the North West corner measuring eleven and fifty eight hundredths (11.58) feet long and one a thirty three hundredth (1.33) feet wide, making a total private are of approximately five hundred sixteen and twelve hundredth (516.12) square feet. Its boundaries are as follows: On the West, with exterior wall of the building facing courtyard; on the South, with office number one thousand four hundred twenty; on the East, with corridor; on the North, with staircase and corridor. Its main entrance gives access to the corridor of the respective floors. Es separación de la finca número 15,925 de Santurce Norte. Finca número 17,247 de Santurce Norte, consta inscrita al folio doscientos veinte y dos (222) del tomo cuatrocientos sesenta y uno (461) del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción 1ra. Esta propiedad tiene asignado un número de catastro 04 007 019 828 228, para fines de contribuciones territoriales en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La referida Finca número 17,247 de Santurce Norte, consta inscrita a favor de Carlos Rafael García González, Karla Michelle Toledo García y Vivian Icky García Milián, mayores de edad, quienes adquirieron por Testamento Abierto, con un valor la participación de $50,000.00, (causante Carlos Rafael García Cruz). La partición testamentaria o voluntad del Causante es la siguiente se distribuye de la siguiente manera: En el tercio de legítima estricta Carlos Rafael García González (50%) y Vivian Icky García Milián (50%); en el tercio de la mejora Vivian Icky García Milián (50%) y Karla Michelle Toledo García (50%); en el tercio de libre disposición Vivian Icky García Milián (50%) y Karla Michelle Toledo García (50%). Así resulta de la escritura número 1 e Instancia de fecha 19 de enero de 2024, ante el notario Manuel Antonio Martín Méndez, según inscripción 5. Además, consta inscrita a favor de Vivian Icky García Milián, soltera, mayor de edad, quien adquirió por Declaratoria de Herederos, con un valor la participación de $50,000.00 (causante Carmen Jesusa Milián Díaz). Así resulta de la Resolución número de caso DJV2011 1209, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, el 30 de agosto de 2011, según inscripción 6. A esos efectos, el codemandado Carlos Rafael García González, es demandado como miembro de la Sucesión Carlos Rafael García Cruz. Se le apercibe al codemandado heredero del fenecido Carlos Rafael García Cruz que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicación de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte al codemandado Carlos Rafael García González, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestación al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P.O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919 0879, con teléfono 787 622 6232; y correo electrónico pruiz@ruizlawoffices. com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicación de este edicto, excluyendo el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2026. Griselda Rodriguez Collado SECRETARIA GENERAL Por: f:/ Michelle Rivera Rios SECRETARIA AUXILIAR

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-07-07T00:00:00-04:00
Fecha fin: 2026-07-07T00:00:00-04:00
Demandante: VIVIAN ICKY GARCÍA MILIÁN y KARLA MICHELLE TOLEDO GARCÍA
Acusado: CARLOS RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN CARLOS RAFAEL GARCÍA CRUZ; SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, FISCAL FEDERAL; INTERNAL REVENUE SERVICE; y X, Y, Z
Id Civil: SJ2026CV01605

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