Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia vs Todos y Cualesquiera Posibles Tenedores Desconocidos del Pagaré: Juan del Pueblo, Fulana de Tal



30146928 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Demandante Vs. Todos y Cualesquiera Posibles Tenedores Desconocidos del Pagaré: Juan del Pueblo, Fulana de Tal Demandados Civil Número: SJ2026CV04845 Salón: 503 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América El Presidente de los EUA El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Juan Del Pueblo y Fulana De Tal Como Posibles Tenedores Desconocidos Del Pagaré Se notifica a usted(es) que la parte demandante, presentó en la Secretaría de este Tribunal una demanda solicitando la cancelación de un pagaré a favor de la extinta Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo o a su orden, por la suma $82,000.00 de principal, con intereses al 8.50% por ciento anual, vencimiento el 1 de octubre de 2023, según consta en la escritura número 11, otorgada en Guaynabo, el 30 de septiembre de 2003, ante Aida Martínez González, número de testimonio 26,137 e inscrito al Sistema Karibe, finca número 14,785, inscripción décima 10, el cual grava el inmueble que se describe a continuación: Urbana: Solar radicado en la Urbanización Santiago Iglesias Pantín, en el Barrio Gobernador Piñero, antes Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, que se marca con el número veinticinco (25) del bloque E; con un área de 325.68 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con terrenos propiedad de Forty Seven Development, Corp., distancia de 14.18 metros; por el Sur, con la calle número tres (3), hoy calle Rafael Alonso, distancia de 12.96 metros; por el Este, con paso de peatones, distancia de 24.00 metros y por el Oeste, con el solar número 29, distancia de veinticuatro 24.00 metros. Enclava sobre dicho solar una casa de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio 65 del tomo 391 de Monacillos, finca número 14,785, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tres (3). Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a: Lcda. Lymari Ronda Ortiz, Rodríguez & Ronda Law Office, al PO Box 362161, San Juan, PR 00936 2161, Teléfono: 787 781 8005, correo electrónico lymari@rondaortiz.com. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO Secretaria ELIZABETH AGOSTO NUÑEZ SECRETARIA SERVICIOS A SALA

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-07-02T00:00:00-04:00
Fecha fin: 2026-07-02T00:00:00-04:00
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia
Acusado: Todos y Cualesquiera Posibles Tenedores Desconocidos del Pagaré: Juan del Pueblo, Fulana de Tal
Id Civil: SJ2026CV04845

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