PABLO ALVAREZ PADUANI vs ALMIN A. RIVERA



30149486 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE AGUADILLA PABLO ALVAREZ PADUANI Demandante V. ALMIN A. RIVERA Demandado Civil núm. AG2023CV00245 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60 EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR POR LA PRESENTE se les notifica que el Sr. Alguacil del Tribunal por Orden en el presente caso, ha embargado un bien mueble perteneciente a la parte demandada. La parte demandante ha solicitado la venta de dicho bien mucble para satisfacer una Sentencia de Cobro de Dinero por la suma de $11,780.00, según indica Orden emitida por el Hon. Rolando Matos Acevedo el 20 de julio de 2026. Dicho bien mueble es una embarcación marca Trophy de 25 con dos motores Yamaha de 200hp y arrastre de 2 ejes registro PR3246FF. Dicho bien se encuentra ubicado en la Guardería de botes Pla Marine en la Avenida Victoria +614 Aguadilla P.R. El bien mueble deberá estar en las facilidades del Centro Judicial de Aguadilla a la hora indicada y listo para inspección con el Sr. Jimmy Rosado quien es el depositario con teléfono 787 309 9469 La parte adversamente afectada de no estar de acuerdo con dicha venta en subasta si lo creycren pertinente puede radicar su Oposición para exponer lo que a sus derechos convenga. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr. salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del término, el Tribunal podrá celebrar la subasta sentencia, sin más eitarle ni oírle y conceder el remedio solicitado en la Demanda incoada. o cualquier otro, sí el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Es el abogado de la parte demandante el LCDO. PEDRO L. GARCIA MORELL, con dirección: PO BOX 989, AGUADILLA, PUERTO RICO 00605 TEL. (787) 891 5360 EMAIL: pedrog5@hotmail.com Este edicto deberá ser publicado en dos ocasiones dentro del término de catorce (14) días en un periódico de circulación general diaria. Además, en el Tribunal, Alcaldía y Colecturía del municipio en que ha de celebrarse dicha venta tal como lo establece la Regla 51.7 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Dicha subasta se llevará a cabo en el Centro Judicial de Aguadilla, ubicado en la Calle Progreso +74, Aguadilla, PR 00603 en la Oficina de Alguaciles que ubica en el Sótano del Tribunal el día 8 de septiembre de 2026 a las 10:00 am. En Aguadilla, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2026 CAROL CHALMERS SOTO ALGUACIL REGIONAL

Detalles del edicto:

Número de caso civil AG2023CV00245
Ubicación Tribunal De Primera Instancia De Aguadilla - Sala Municipal
Parte Demandante PABLO ALVAREZ PADUANI
Parte Demandada ALMIN A. RIVERA
Fecha de Publicación

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