Banco Popular de Puerto Rico vs La Sucesión de Hilda Ortiz Feliciano también conocida por Hilda Ortiz compuesta por Elaine Vélez Feliciano, Eneida Vélez Feliciano, Jesús Vélez Feliciano, Gloria Nelida Ortiz Irizarry, Zaidee Liz Martell Cruz y El Secretario de Hacienda de Puerto Rico
99947087 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ Banco Popular de Puerto Rico Demandante vs La Sucesión de Hilda Ortiz Feliciano también conocida por Hilda Ortiz compuesta por Elaine Vélez Feliciano, Eneida Vélez Feliciano, Jesús Vélez Feliciano, Gloria Nelida Ortiz Irizarry, Zaidee Liz Martell Cruz y El Secretario de Hacienda de Puerto Rico Demandados Civil num MZ2025CV01878 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, notifico: A) Al Público en general; B) A los demandados; y, C) A las personas que tienen anotados y/o inscritos, derechos y gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente notificamos su ejecución. En cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederé a vender en mis oficinas localizadas en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez, 91 Ave. Hiram de Cabassa, Esquina Carretera número 2, Mayagüez, Puerto Rico, al mejor postor, en pública subasta, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título o interés que tengan, hayan tenido y/o pudieran tener los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe más adelante. La venta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, a la parte demandante, las siguientes cantidades adeudadas conforme a la sentencia dictada en el caso de epígrafe, a saber: (i) $117,600.22 de principal más intereses, suma que al 14 de abril de 2026 ascendía a $822.29, los cuales continúan acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $29.36 diarios (per diem); (ii) $17,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado pactados; El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a cualquiera de las subastas. Si obtuviese la buena pro en el remate se abonará, total o parcialmente, el precio ofrecido por el acreedor ejecutante al importe de su crédito por sentencia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. A. Venderé en pública subasta para la ejecución de la hipoteca constituida en garantía de un pagaré hipotecario librado el día 17 de mayo de 2002, ante el Notario Público José Amador López, pagadero a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $170,000.00, con vencimiento a los 36 años, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 666 de igual fecha y ante el mismo Notario, mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado que se describe como sigue: RUSTICA: Identificada en el plano de inscripción con el número 4 radicada en el Barrio Sabana Grande Abajo del término municipal de San Germán, Puerto Rico, con una cabida superficial de tres punto ochocientos cincuenta y ocho (3.858) cuerdas, igual a quince mil quinientos sesenta y tres punto treinta y siete (15,563.37) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en sesenta y siete punto cincuenta y tres (67.53) metros, en ciento catorce punto veinticinco (114.25) metros y en nueve punto sesenta y un (9.61) metros, con Josefina San Miguel viuda de Gregory; por el SUR, en doscientos doce punto veintiocho (212.28) metros, con la parcela número 3, por el ESTE, en cincuenta y siete punto setenta y ocho (57.78) metros, con parcela número 5 dedicada a uso público que separa de la carretera 347; y por el OESTE, en noventa y cinco punto treinta y cinco (95.35) metros, con Josefina San Miguel viuda de Gregory. Contiene un edificio comercial. Inscrita al folio 242 del tomo 489, Registro de la Propiedad, Sección de San Germán, finca 11,151 de San Germán. Dirección Física: Barrio Sabana Grande Abajo, Carretera 347, Km 0.8, San German, PR 00683. Gravámenes Posteriores: Finca 11,151 de San Germán (A) ANOTACIÓN DE DEMANDA: Banco Popular de Puerto Rico demandante, La Sucesión de Hilda Ortiz Feliciano también conocida por Hilda Ortiz compuesta por Elaine Vélez Feliciano, Eneida Vélez Feliciano, Jesús Vélez Feliciano, Gloria Nelida Ortiz Irizarry, Zaidee Liz Martell Cruz y El Secretario de Hacienda de Puerto Rico demandados, caso Civil Núm. MZ2025CV01878 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la suma de $117,600.22. Anotación A del Tomo Karibe de San Germán. (B) ANOTACION DE EMBARGO: CRIM con número de orden 07 56 15 02555 con fecha de 2 de septiembre de 2015, por la suma de $36,732.57 cuyo deudor es Hilda Ortiz Feliciano. La primera subasta de la finca 11,151 de San Germán se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2026 a las 10:30 de la mañana, y el precio mínimo de la misma será la suma de $170,000.00. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda el día 11 de agosto de 2026 a las 10:30 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será la suma de $113,333.34. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera el día 18 de agosto de 2026 a las 10:30 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la suma de $85,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo previa orden del tribunal, adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia dictada, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. El presente edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres sitios públicos del municipio de Mayagüez, en el que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía. Se publicará además el presente edicto en un diario de circulación general en Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Además, en aquellos casos en que el demandado haya comparecido al pleito, el promovente de la ejecución deberá notificar a dicho demandado vía correo certificado con acuse de recibo. En los casos en que el demandado no haya comparecido, la notificación será vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les notifica que los autos y todos los documentos de este caso están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, durante las horas laborables y/o a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente edicto en Mayagüez, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026. Firmado Calixto Rivera Ghigliotty 283 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-07-06T00:00:00-04:00 Fecha fin: 2026-07-14T00:00:00-04:00 Demandante: Banco Popular de Puerto Rico Acusado: La Sucesión de Hilda Ortiz Feliciano también conocida por Hilda Ortiz compuesta por Elaine Vélez Feliciano, Eneida Vélez Feliciano, Jesús Vélez Feliciano, Gloria Nelida Ortiz Irizarry, Zaidee Liz Martell Cruz y El Secretario de Hacienda de Puerto Rico Id Civil: MZ2025CV01878
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