BANCO POPULAR DE PUERTO RICO vs CARMEN JULIA DE LEÓN DE LEÓN tcc CARMEN JULIA DE LEÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE)
99949695 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs CARMEN JULIA DE LEÓN DE LEÓN tcc CARMEN JULIA DE LEÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE) Demandada Civil num SJ2024CV02709 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, María de Lourdes López Moreira, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Nuevo Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 23 de febrero de 2026 procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 16 de septiembre de 2026, a las 10:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad designada oficina número 405 localizado en el piso número 4, Condominio Torre de San Francisco, ubicado en la calle De Diego número 369 de Rio Piedras, San Juan, Puerto Rico. Esta unidad tiene forma substancialmente rectangular y cubre un área neta privada de aproximadamente 850.00000 pies cuadrados, equivalentes a 78.9650 metros cuadrados. Colinda por el Norte, midiendo 25 pies con pared exterior del Edificio; por el Sur, midiendo 25 pies con pasillo central del piso; por el Este, midiendo 34 pies con la oficina número 406 del mismo piso; por el Oeste, midiendo 34 pies con la oficina número 404 del mismo piso. Le corresponde a esta unidad en base a su área neta 0.6816% de participación en los elementos comunes generales del condominio y 8.8951%. Finca Número 32734, inscrita al folio 1 del tomo móvil 980A de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. Dirección física: 405 TORRE SAN FRANCISCO, SAN JUAN PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Afecta por su procedencia: Servidumbres prediales Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía de un pagaré a favor de WESTERNBANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $160,000.00, sus intereses al 4.99% anual y vencedero el 31 de diciembre de 2034, según la escritura número 243, otorgada en San Juan, el 10 de junio de 2009, ante el notario Adrián J. Hilera Torres. Inscrito asiento abreviado al Tomo Karibe de Sabana Llana. Inscripción tercera. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Carmen J. De León De León, seguro social XXX XX 3629, por la suma de $16,651.48, según notificación número 363208219, anotada el 26 de julio de 2019, al asiento 2019 006136 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Carmen Lydia De León De León también conocida como Carmen Julia De León De León, Estados Unidos de America (United States Attoney’s Office), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ2024CV02709, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $94,564.50 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de marzo de 2024. Anotada al Tomo Karibe de Trujillo Alto. Anotación A. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Carmen J. De León De León, seguro social XXX XX 3629, por la suma de $50,607.54, según notificación número 502445424, anotada el 24 de octubre de 2024, al asiento 2024 008403 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Carmen J. De León De León, seguro social XXX XX 3629, por la suma de $14,706.34, según notificación número 509679625, anotada el 5 de marzo de 2025, al asiento 2025 002176 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Carmen J. De León De León, seguro social XXX XX 3629, por la suma de $2,247.92, según notificación número 531893726, anotada el 3 de febrero de 2026, al asiento 2026 000656 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Carmen J. De León De León, seguro social XXX XX 3629, por la suma de $19,450.93, según notificación número 533843226, presentada el 19 de febrero de 2026, al asiento 2026 001455 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción tercera, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $160,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 23 de septiembre de 2026, a las 10:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $106,666.66. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 30 de septiembre de 2026, a las 10:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $80,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210 2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $94,564.50 modificado a la suma de $93,262.64 por concepto de principal, por motivo de pagos efectuados durante vigencia de periodo de prueba otorgado, más los intereses acumulados desde el 10 de diciembre de 2023, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210 2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2026. Maria De Lourdes Lopez Moreira ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix
Detalles del edicto:
Número de caso civilSJ2024CV02709
UbicaciónTribunal De Primera Instancia De San Juan - Sala Superior
Parte DemandanteBANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte DemandadaCARMEN JULIA DE LEÓN DE LEÓN tcc CARMEN JULIA DE LEÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE)
Fecha de Publicación
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