Cuando comencé mi vida universitaria, trabajaba a tiempo parcial y tuve muchas dudas referente a si tenía que rendir una declaración sobre impuesto o no.

Por ello, quiero aclarar algunas de las dudas a todos esos universitarios, que se hacen  la misma pregunta; “Y a mí, esto de llenar planillas, ¿me toca?” 

Para contestar esa pregunta, es importante decir que todo individuo, sea universitario o no, que genere ingresos por concepto de trabajo o servicios profesionales por más de $5 mil (ingreso bruto), tiene la obligación de rendir una planilla.

Si generaste esa cantidad o más, ya sabes que te toca. 

Oportunidad de recuperar el dinero

Para estos universitarios que les toque rendir una planilla  y estén cursando sus primeros cuatro años de universidad dirigidos a un grado de bachillerato, existe un crédito llamado "Crédito de la Oportunidad Americana” bajo la ley federal 112-240 del 2 de enero de 2013, que otorga al universitario contribuyente un crédito de hasta mil en gastos universitarios cualificados.

La cantidad del crédito a reclamarse dependerá de la cantidad de los gastos universitarios realmente incurridos y cualificados, tales como: cuotas de matrículas, cursos, libros, computadoras, programas de computadoras o tabletas.

Esto aplicará siempre y cuando estos materiales sean requeridos por los cursos que estés tomando. 

No obstante, el estudiante-contribuyente puede tener un ingreso bruto de cero y reclamar el crédito. ¿Cómo? Esto es en caso de que haya pagado los gastos cualificados con ingresos exentos reportados en el anejo IE, gastos de pago por préstamos estudiantiles, o gastos costeados por la persona que lo reclame como dependiente en planilla, o también cónyuge que radique en conjunto, si lo hubiera. Para poder beneficiarse de este crédito, se debe presentar cierta documentación requerida junto con la planilla.

Otro beneficio

En el caso de que hayas tenido 26 años o menos durante el año contributivo,  también, existe un beneficio contributivo para todos los jóvenes (no tan solo universitarios) por la Ley 135-2014, que te otorgará una exención de ingreso bruto hasta un máximo de $40 mil. 

Si aún eres dependiente

En el caso de que te haya tocado rendir planilla y recibes ayudas de tus padres, podrías ser reclamado por ellos, siempre y cuando devengues ingresos brutos de $7,500 o menos.  

Para tus padres poder reclamarte como dependiente, debes cumplir los siguientes requisitos:

- Ser estudiante regular menor de 26 años que haya cursado estudios a tiempo completo (12 créditos o más) durante por lo menos un semestre escolar a nivel subgraduado o técnico profesional en una institución universitaria reconocida en Puerto Rico, Estados Unidos o en el país extranjero correspondiente.

- Haber recibido más del 50 por ciento del sustento por parte de tus padres en el año contributivo. 

- Ser ciudadano americano o extranjero residente.

- Si tienes la situación de padres divorciados, el padre que posea la custodia durante la mayor parte del año es el que tiene derecho a reclamarte, a menos que le ceda la exención al otro padre que no tiene la custodia.  Si la custodia es compartida, entonces la cantidad de la exención por el dependiente se divide a la mitad, a menos que alguno de los padres renuncie a su parte.

¿Préstamos?

Si estudias con préstamos, podrías deducir el interés de préstamos estudiantiles en tu planilla. También si tus padres son los que han pagado estos préstamos, ellos podrían deducir el interés que paguen por tus préstamos estudiantiles a nivel universitario. 

El autor de este artículo es Jean C. García-Rosa, Contador Público Autorizado y colaborador especial del Colegio de CPA.