Si eres uno de los 2,100 pacientes en Puerto Rico que ha recibido la licencia para utilizar el cannabis para fines terapéuticos, ¿puedes usarla mientras trabajas? ¿Tienes que notificarle al patrono que llevas un tratamiento con cannabis medicinal? ¿Qué sucede si tu prueba de dopaje arroja un resultado positivo?

Son muchas las dudas que tienen, tanto los empleados como los patronos, acerca del manejo del cannabis medicinal en el empleo. Esto se debe a que, mientras el gobierno federal prohíbe y penaliza la posesión, manufactura, distribución y venta de marihuana en Estados Unidos, en 28 estados de la nación, así como en Washington DC, Guam y Puerto Rico, se permite su uso medicinal.

El hecho de que en la Isla no hay leyes ni expresiones de los tribunales locales sobre el tema tampoco ayuda a despejar inquietudes, notó la abogada María Judith Marchand Sánchez, socia fundadora de la firma legal Ferraiuoli, LLC.

Por tal razón, en la Isla “nos estamos dejando llevar por lo que están haciendo otras jurisdicciones en Estados Unidos, pero estas no son jurisdicciones protectoras del empleado, como lo es la nuestra”, dijo durante la charla que ofreció recientemente en Hato Rey durante el Cuarto Simposio Laboral del Capítulo de Puerto Rico de la Sociedad para la Gerencia de los Recursos Humanos (SHRM-PR).

Recordó que en Puerto Rico, fue la Orden Ejecutiva 2015-10 la que autorizó el uso del cannabis medicinal, mientras que el Reglamento 8766 del Departamento de Salud, aprobado en julio de 2016, regula toda lo relacionado a esta industria, desde que se siembra la planta hasta que se dispensa el tratamiento.

A la luz de lo establecido en el mencionado reglamento y de la experiencia de otras jurisdicciones de Estados Unidos, la abogada respondió varias interrogantes acerca del manejo del cannabis medicinal en el empleo.

1. ¿Se puede utilizar en el trabajo?

El reglamento, en su Artículo 90, dice que “no autoriza a los pacientes cualificados a utilizar o consumir cannabis medicinal en su lugar de trabajo, a menos que el patrono lo autorice”. Por lo tanto, si el patrono no ha expresado que permite la utilización de este tipo de tratamiento en sus instalaciones, el empleado debe tratarse fuera de horas laborables y fuera del área de trabajo. La empresa no puede autorizar el uso terapéutico del cannabis si mantiene contratos con el gobierno federal o recibe fondos o subvenciones de este, ya que le aplica la Ley federal de Sustancias Controladas. Según esta ley, la marihuana es una droga Tipo 1, lo que quiere decir que el gobierno federal considera que tiene un alto potencial de abuso y no tiene un uso médico aceptado.  

2. ¿Tengo que notificar al patrono que uso cannabis medicinal?

Dado que este tratamiento es autorizado por el gobierno local una vez se evidencia que el individuo padece de alguna de las condiciones médicas limitantes establecidas en el reglamento, Marchand Sánchez sugiere tratar estos asuntos bajo confidencialidad, como se hace con cualquier otra afección de salud. “Yo como empleado no tengo que informar al patrono que uso cannabis medicinal, a menos que ejerza un ‘safety sensitive position’ (profesión clasificada como de alto riesgo)”, dijo.

Aunque el reglamento no ordena específicamente al empleado notificar al patrono sobre su tratamiento con productos a base de cannabis, si prohíbe a quienes “ejercen profesiones clasificadas como de alto riesgo a utilizar el cannabis medicinal si el uso del mismo interfiere con sus funciones esenciales de trabajo”. A modo de ejemplo, la abogada mencionó a quienes trabajan en el manejo de aviones, camiones, ferrocarriles, montacargas, andamios, armas de fuego, explosivos u otras labores en que el empleado tiene la responsabilidad de su propia seguridad y la de otras personas.

Marchand Sánchez recomendó a las empresas adoptar políticas y protocolos que requieran al trabajador notificar que fue autorizado a usar cannabis medicinal, en caso de que esté en funciones de alto riesgo, debido a que “yo como patrono tengo que velar por la seguridad del resto de los empleados”. Aunque el reglamento no obliga a la empresa a brindar un acomodo al trabajador que ya no puede realizar tales funciones debido a su tratamiento, la licenciada exhortó a los patronos a intentar ubicar a ese empleado en otro puesto o explorar otras alternativas antes de contemplar un despido.  

3. ¿Qué sucede si te ven fumando marihuana o con picadura de la planta en el empleo?

“La tolerancia de la ley es cero ante la marihuana recreacional”, aseguró Marchand Sánchez. Destacó que el reglamento no autoriza a fumar, ni siquiera para usos terapéuticos, ya que los únicos medios autorizados pata consumir productos medicinales que contengan cannabis son: pastillas, gotas orales, inhaladores, ungüentos, cremas, supositorios, vaporización, parchos y productos comestibles. Esto quiere decir que si el empleado estaba fumando marihuana en el trabajo, se expone a ser despedido del empleo y hasta enfrentar cargos criminales, pues la posesión de esta sustancia sigue en contra de la Ley estatal de Sustancias Controladas.

4. ¿Qué pasa si la prueba de dopaje arroja un resultado positivo a THC?

El THC o tetrahidrocannabinol es el compuesto psicoactivo del cannabis y es el que se detecta en las pruebas de detección de sustancias controladas. En el caso de los pacientes autorizados a tratarse con cannabis, el dopaje puede dar positivo a THC. Marchand Sánchez indicó que la Ley 59 de 1997, que reglamenta las pruebas de dopaje en el sector privado, prohíbe el despido por el primer resultado positivo, por lo que se recomienda al patrono abordar al empleado cuya prueba arrojó presencia de THC en el organismo. El trabajador puede así tener la oportunidad de evidenciar si tiene la licencia para uso de tratamientos a base de cannabis. Sin embargo, alertó que “nuestro reglamento no provee protecciones en el empleo para los pacientes autorizados a utilizar el cannabis medicinal”. Los tribunales del País y el actual secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Carlos Saavedra, tampoco se han expresado acerca de si es justificado el despido de un empleado por arrojar positivo en pruebas de dopaje debido al uso autorizado de tratamientos a base de cannabis.   

En el caso de los empleados públicos, la abogada informó que la Orden Ejecutiva 2016-45 ordena a todas las oficinas, departamentos, agencias, corporaciones y dependencias de la Rama Ejecutiva del gobierno de Puerto Rico a excluir la marihuana de la lista de sustancias controladas que estas pruebas buscan identificar.