La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) celebran este martes una sesión de orientación para las entidades conocidas como Casas de Adoración (HOW, por sus siglas en inglés) con el objetivo de que puedan beneficiase del programa de asistencia pública de FEMA.

Según se explicó al público reunido en el Centro de Convenciones, que incluyó a más de un centenar de representantes de congregaciones, iglesias y parroquias, en febrero el Congreso aprobó una legislación que incluyó a las casas de adoración como entidades sin fines de lucro que califican para recibir asistencia económica bajo el programa de asistencia pública de FEMA.

Por lo tanto, todas aquellas casas de adoración que provean servicios esenciales críticos y servicios esenciales no críticos pueden solicitar a FEMA dicha asistencia. Como servicios críticos esenciales se consideran todos aquellos servicios primordiales como los de emergencia, de salud, de utilidades (agua potable, alcantarillados, electricidad, telecomunicaciones), así como servicios de educación desde nivel elemental hasta universitario. La categoría de servicios no críticos incluye otra amplia gama de servicios tales como bibliotecas, refugios para personas sin hogar, instalaciones de rehabilitación, centro de cuidado para niños y adultos mayores, programas de alimentos, bancos de alimentos, así como las casas de adoración.

FEMA explicó que, tomando en cuenta todas las dificultades que ha enfrentado Puerto Rico luego del desastre provocado por el huracán María, se hizo una extensión adicional hasta mayo pasado, específicamente para las casas de adoración, para que pudieran someter solicitudes de asistencia pública.

“Se preparó (la orientación) para todas las entidades religiosas. Se invitó a todas las entidades que ya han sometido solicitud para elegibilidad”, explicó Margarita Mosquera, directora de infraestructura de servicios comunitarios de COR3,

La directiva de COR3 aclaró que al hablar de entidades religiosas no se limita a denominaciones cristianas, sino que cubre a cualquier entidad que registrada. Aclaró además que la orientación puede resultar de beneficio para toda entidad que haya sometido una solicitud de asistencia pública, sin importar si la misma ya fue aceptada por FEMA o está aún en proceso de evaluación.

“Les estamos dando una orientación abarcadora de todo lo que conlleva el programa de asistencia pública”, agregó Mosquera. “Es un recorrido a un nivel bastante alto para que entiendan las responsabilidades que conlleva participar de estos programas. Es un programa que exige colaboración entre las tres partes, FEMA, el estado siendo COR3 y el aplicante, en este caso las casas de adoración. Y es importante que ellos entiendan que si ellos deciden solicitar los fondos, que sí están disponibles y los exhortamos a hacerlo, pues hay unas responsabilidades que tienen que tener como entidad para poder cumplir con el proceso y asegurar el buen uso de los fondos”.

La funcionaria detalló que el programa de asistencia pública es uno “primordialmente de rembolsos” donde el solicitante “tiene que evidenciar ciertos gastos, y que sean esos gastos elegibles. Entonces se rembolsa el dinero, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos”.

Enfatizó en la necesidad de tener “la evidencia adecuada” para hacer las reclamaciones, y recordó que los trabajos deben haber ocurrido “dentro del periodo de tiempo y dentro de las categorías elegibles”.

Según se explicó durante una de las presentaciones al público, la entidad solicitante debe haber estado activa al momento del desastre (el huracán María), haber sufrido daños como resultado del desastre.

Para que una obra o trabajo sea elegible para solicitar la asistencia pública de FEMA, el mismo no puede estar subvencionado por otra agencia federal.

Como obras elegibles se cuentan los trabajos de emergencias tales como recogido de escombros y medidas de protección de emergencias, así como obras permanentes tales como reparación o remplazo de instalaciones dañadas por el desastre, trabajos de mitigación razonables y costoefectivos (como instalación de tormenteras).

En algunos casos, como los trabajos de remoción de escombros, se podrá reclamar por los fondos invertidos en esas tareas.

FEMA explicó además que entre las partidas elegibles para recibir la asistencia se encuentran costos de mano de obra, costos de equipos, compra de equipos y suministros, costos de contratos, entre otros.

Los proyectos se dividen entre pequeños (hasta $123,100) que se pagan una vez aprobado, y los grandes (más de $123,100) que se pagan luego de completarse las obras.

FEMA enfatizó que las entidades deben documentar lo más detalladamente posible todas las gestiones que haga durante la emergencia, para poder luego hacer las reclamaciones con más celeridad.

Los participantes también recibieron orientación sobre procesos de apelación en caso de que reciban una notificación negativa a su solicitud de fondos de asistencia pública a FEMA.

Asimismo, fueron orientados sobre cómo recibir asistencia de parte de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, en inglés), cuyos préstamos en casos de desastres, que tienen intereses bien bajos, abarcan no también a las entidades sin fines de lucro y casas de adoración. Los préstamos de SBA, se explicó, se pueden complementar con las asignaciones de FEMA.

Mosquera aclaró que SBA “es un requisito que FEMA tiene” porque todas las solicitudes de individuos y entidades sin fines de lucro, grupo en el que se encuentran las casas de adoración, se canalizan a través de esa agencia.

“Todo el mundo tiene que entrar por SBA. Ellos hacen unos cuestionarios para ver si son elegibles para unos préstamos o no. Pero el hecho que no seas elegible no te descalifica para la asistencia pública”, explicó la funcionaria.

Además, fueron orientados sobre diversos asuntos legales, como lo relacionado a la contratación de terceros.