Los ex gobernadores Aníbal Acevedo Vilá y Sila M. Calderón favorecieron hoy un proyecto de ley de la mayoría popular en la Cámara que prohíbe al Negociado de la Policía proveer servicio de escoltas a aquellos ex gobernadores que renuncien al cargo y no completen su mandato.

La medida, que fue evaluada hoy en una vista pública, elimina la discreción del Comisionado de la Policía de proveer escoltas a un ex funcionario del gobierno.

El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, por su parte, expresó que las “limitaciones” que propone la medida deben ser aplicadas de forma prospectiva.

Tanto Acevedo Vilá como Calderón renunciaron al servicio de escoltas. La medida, de convertirse en ley, prohibiría al Jefe de Policía proveer escota al renunciante ex gobernador Ricardo Rosselló cuando éste se encuentre en Puerto Rico.

“Estoy plenamente convencido de que las escoltas policíacas son un privilegio que los ex gobernadores no necesitamos y por el cual el País no debería tener que pagar ni un solo centavo, aún menos si se trata de un privilegio que se podría extender a un ex gobernador que renunció al cargo. Si existe en ley tal discreción debe ser corregido inmediatamente y ser prohibido expresamente”, sostuvo Acevedo Vilá.

Indicó que desde mayo de 2006 hizo claro que no favorece que los ex gobernadores de Puerto Rico tengan acceso irrestricto ni automático a servicios de escoltas de la Policía.

Recordó que ese año ordenó al entonces superintendente Pedro Toledo Dávila que suspendiera las escoltas a los ex gobernadores y luego, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la directriz al acoger un recurso elevado por los ex gobernadores Rafael Hernández Colón y Carlos Romero Barceló, quienes reclamaron que se trataba de un derecho adquirido.

Por su parte, la ex gobernadora Calderón dijo que el 21 de octubre de 2009 le confirmó al entonces superintendente de la Policía, José Figueroa Sancha que no necesitaba el servicio de escoltas.

“En aquel momento, así como en la actualidad, me siento cómoda entre nuestros ciudadanos sin protección policiaca. Sostuvo que además, le expresó a Figueroa Sancha que su decisión también se debía a las circunstancias por las que atravesaba Puerto Rico en esa época, que al presente no han variado.

“No me pareció procedente que se invirtieran fondos públicos en una protección que yo no necesitaba”, indicó la ex gobernadora.

El Secretario de Justicia sostuvo que en el caso Hernández Colón, Romero Barceló versus Policía de Puerto Rico, el Tribunal Supremo determinó que limitar el servicio de protección y escolta a ex gobernadores puede ser aplicada prospectivamente, pues así no tendría el efecto de perjudicar derechos adquiridos.

Emanuelli también indicó que el alto foro judicial dictaminó que nada de lo pautado en el caso constituye una limitación “al poder de la Legislatura de Puerto Rico para regular el referido derecho protegido o eliminar el derecho de seguridad y protección de los futuros ex gobernadores de manera prospectiva”.