Los alcaldes pueden cerrar el paso de sus carreteras municipales. Sin embargo, deberán hacerlo en acuerdo con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Negociado de la Policía de Puerto Rico y mediante una ordenanza municipal.

Así lo explicaron ayer el secretario del DTOP, Carlos Contreras, y el presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, Edgardo Román Espada, ante la determinación del alcalde de San Lorenzo, José Román Abreu, de prohibir el paso vehicular por varias vías de acceso al municipio a partir de mañana como medida de prevención ante la propagación del coronavirus.

“No tengo oposición a esos cierres, pero son los detalles”, indicó Contreras en entrevista telefónica. Pero expresó reparos con colocar barreras permanentes de hormigón en las carreteras, ya que si no se instalan los letreros adecuados podrían causar accidentes fatales. Además, destacó que se deben tener en cuenta las rutas de Bomberos y Policía.

“Imagínate que alguien tiene una emergencia y va para Caguas, y en el camino se da cuenta que la carretera está cerrada. Tiene que dar la vuelta completa. Ese tiempo puede ser de vida o muerte… Estamos salvando vidas”, sostuvo.

Contreras indicó que el ejecutivo municipal se comprometió a enviarle por escrito la solicitud formal para suspender el paso vehicular.

El secretario les pidió a los alcaldes que además coordinaran estos cierres con sus municipios vecinos, pues la clausura desmedida de carreteras podría ocasionar que “queden municipios encerrados”.

El alcalde de Villalba, Luis Javier Hernández Ortiz, expresó el martes que también contempla cerrar las entradas de su municipio si las personas incumplen con el toque de queda de manera “indiscriminada”.

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, Edgardo Román Espada.
El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, Edgardo Román Espada. (Archivo)

Es legal, pero…

Por su parte, Román Espada –quien entiende “perfectamente” la preocupación de los alcaldes para que en sus pueblos no se expanda el coronavirus– recalcó la importancia de que el primer ejecutivo municipal que tome este tipo de decisiones lo haga en orden jurídico.

“La legalidad dependerá de quién lo haga. Los alcaldes pueden cerrar las calles. ¿Cómo se hace eso? Con una ordenanza municipal provista por su Asamblea Municipal”, indicó.

De lo contrario, un ciudadano podrá ir al tribunal y una jueza o un juez declararán la orden ilegal. “Sucederá lo que sucede con cualquier acto ilegal de un alcalde”, expresó.

De acuerdo al presidente del gremio, los tribunales no suelen oponerse a ordenanzas municipales siempre y cuando “sean razonables”, que tenga un objetivo.

“Yo confiaría en que los alcaldes que han vivido lo de 2017, es más, desde el principio del cuatrienio para acá que hayan aprendido a tener un orden jurídica y ya hayan aprobado legislación para emergencias”, apuntó Román Espada.

En el caso de que ya exista una ordenanza municipal de emergencia –que se haya realizado, por ejemplo, durante el huracán María o los terremotos– y ya pasó el cedazo de la Legislatura municipal, puede volver a reactivarse, explicó.