Apenas 345 solicitudes de revisión en ASUME tras entrar en vigor nuevas guías de pensión alimentaria
Esto representa solo un 0.2% de los casos activos que atiende la dependencia gubernamental.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) ha recibido 345 peticiones de alimentantes que quieren que se revisen sus casos tras entrar en vigor -hace un mes- las nuevas guías de pensión alimentaria. Esto representa apenas un 0.2% de los 165,122 casos activos que atiende la dependencia que opera bajo la sombrilla del Departamento de la Familia.
Así lo explicó la administradora interina de ASUME, la licenciada María de los Ángeles Barreto, durante una mesa redonda liderada por la secretaria del DF, Ciení Rodríguez, junto a los jefes de las cuatro administraciones que operan bajo la agencia y que incluyen también a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), la Administración del Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) y la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN).
“Estamos orgullosos de los resultados y como se ha indicado, los parámetros cambiaron un poco. Los alimentantes se quejaban o resentían que no se tomara en consideración la totalidad de hijos que tenían para calcular las pensiones y en esta guía se ha tomado en consideración el número de hijos que tiene esa persona obligada a pagar alimentos”, expresó Barreto.
El proceso de revisión depende de cada caso, pero puede tomar más de 70 días emitir una resolución en las solicitudes recibidas.
Por su parte, la secretaria de Familia, admitió que pensaba que se iban a atender más de las 345 solicitudes que se han recibido, pero alegó que “la realidad es que eso nos dice que el proceso está corriendo... el proceso se está llevando a cabo, con mayor tranquilidad de lo que yo esperaba, pero está funcionando”.
Las nuevas Guías para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico entraron en vigor el 15 de marzo, tras una década sin revisión, aun cuando debe hacerse el proceso cada cuatro años, según dispone la Ley 86. La modificación es a la pensión básica que se utiliza para gastos de alimentos, transportación, ropa, entretenimiento y utilidades de los menores de edad. La fórmula no aplica a la pensión suplementaria que incluye cuánto dinero debe pasar la persona no custodia para cubrir gastos de vivienda, educación, cuido o aspectos relacionados a la salud. Los cálculos se hacen atemperados al costo de vida de los padres custodios y no custodios, de acuerdo con sus ingresos.
Barreto explicó que de los 165,122 casos activos - y que no incluyen las pensiones estipuladas por la Administración de Tribunales- hay 241,206 alimentistas recibiendo servicios de ASUME.
De otra parte, Barreto informó que entre los aciertos de ASUME este año fiscal se destaca el recaudo de $418,000 a través de la Unidad de Quiebras de la dependencia.
“Es dinero recaudado con personas que se acojan a las disposiciones de la ley de quiebras y que indican que entre sus deudas hay pensiones alimentarias... nosotros tenemos la obligación de recobrar ese dinero y que el plan de pago que se establezca con esa persona incluya la deuda de ASUME. Se pueden quedar muchas tarjetas de crédito pendientes, pero la deuda de ASUME se paga”, afirmó.
Asimismo, se informó que hay conversaciones con la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) en el estado de Florida, a fin de establecer acuerdos de colaboración para que, por conducto de la agencia, ASUME brinde servicios a puertorriqueños que mudaron su residencia a esa jurisdicción de Estados Unidos.
“Otra área que nos encontramos trabajando es PROSPERA (Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada), donde estamos en proceso de contratación de personal adicional para fortalecer los servicios dirigidos a personas de 60 años o más que requieran pensión alimentaria de sus descendientes adultos”, dijo Barreto.
PROSPERA -que actualmente atiende 200 casos bajo el concepto de mediación- ofrece servicios como: localización de descendientes adultos obligados a proveer alimentos a una persona de edad avanzada (60 años o más); establecimiento de una pensión alimentaria mediante acuerdos entre las partes o a través de tribunal; obligar al cumplimiento de los acuerdos de la pensión alimentaria establecida por mecanismos que provean las leyes; asesoramiento legal a la clientela en los casos de sustento; y coordinación y referido de otros servicios a las agencias correspondientes.
Estos servicios pueden ser solicitados por personas de 60 años o más que necesite alimentos de sus parientes, cualquier persona o entidad autorizada por el adulto mayor o los hijos cuidadores que requieran ayuda de sus hermanos para reclamar nivelación de las obligaciones alimentarias de sus padres o madres.