Por primera vez, el gobierno de Puerto Rico contará con una plataforma en línea, a través de la cual los interesados en brindar sus servicios a las agencias gubernamentales podrán formar parte de un registro, mantener todos los documentos requeridos para contratación y ser certificados para estos fines.

Según explicó la directora de la Administración de Servicios Generales (ASG), Karla Mercado Rivera, el nuevo Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) persigue atender la falta de uniformidad y duplicidad que actualmente existe en el requerimiento de documentos y requisitos entre las diferentes agencias de gobierno. “Además, brindará al gobierno más opciones de proveedores de servicios mediante un método transparente y accesible a todo profesional. Esta plataforma, a su vez servirá para crear un banco de talento del cual las agencias puedan nutrirse de manera eficiente, mientras le ahorramos recursos y tiempo al gobierno y al profesional”, aseguró la funcionaria.

Mercado Rivera agregó que el registro es mandatorio para todo proveedor que brinde servicios al gobierno, según dispone la Ley 73 de 2019, así como la obtención de la Certificación Única provista por la propia plataforma del RUP que valida el cumplimiento con todos los requisitos. El propósito de esta certificación, emitida por la ASG, es validar a las agencias donde el proveedor va a ejercer que este cumple con la documentación requerida por ley de contratación gubernamental, evitando la duplicidad de gestiones y de documentos.

“Completar el registro del RUP, creado y administrado por la ASG, es sencillo y solo requiere una aportación de $100.00 anuales para individuos y $200 para persona jurídica. Solo requiere llenar un formulario en línea con los datos del proveedor, ya sea persona natural o persona jurídica y anejar una serie de documentos requeridos para cualquier proceso de contratación por parte del gobierno. Una vez registrados, los proveedores recibirán una certificación que valida su cumplimiento para efectos de contratación por parte de cualquier ente gubernamental. Esto representa una gran ventaja, tanto para el gobierno como para el proveedor. Una vez completado el registro y recibida la certificación, el proveedor no tendrá que volver a suministrar los documentos a ninguna agencia que interese sus servicios”, afirmó la directora de ASG.

“El desarrollo del RUP nos permite completar otra fase de la reestructuración de las compras del gobierno, a tono con la Ley 73 de 2019. Esta establece que, para la adquisición y/o contratación de servicios profesionales en el Gobierno de Puerto Rico, el proveedor debe estar inscrito en el RUP, bajo la categoría correspondiente y que cuente con la Certificación Única emitida”, indicó Mercado Rivera.

Esta añadió que todas las agencias tendrán acceso al directorio de proveedores del RUP, así como a los documentos necesarios para completar el proceso de contratación. Es un modo de uniformar los procesos para que todas las agencias funcionen como un solo gobierno.

Para cumplir con la ley 73, ASG desarrolló la plataforma en una primera fase. Mediante un proceso de licitación a cargo de la agencia, tanto el RUP como su plataforma hermana, el Registro Único de Licitadores (RUL) serán optimizados en una fase subsiguiente, por lo que ambas eventualmente podrán alimentarse de documentos generados por otras plataformas del propio gobierno. Esto respondería a la política pública establecida mediante la Orden Ejecutiva 2021-08 por el Gobernador Pedro Pierluisi.

Requisitos para registro en el RUP:

Individuos

1. Cuota anual de $100.00 - Debe anejar el recibo de pago (puede realizar el pago en línea con tarjeta de crédito visa o master card).

2. Documentos de experiencia profesional

· Resumé

· Diploma, si aplica

· Licencia para ejercer la profesión, si aplica

3. Negociado de la Policía de Puerto Rico

· Certificado de Antecedentes Penales

4. Declaración Jurada en la cual informe si la persona ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” y los delitos enumerados en la Ley Núm. 2 de 2018, según enmendada, “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, según establecido en el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 2-2018. FORMULARIO: ASG-633 Rev. 2020

5. Departamento de Hacienda:

· Certificación de RADICACIÓN DE PLANILLAS EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA por los cinco (5) años previos a la firma del contrato (SC-6088). Si para algún periodo no rindió planilla, deberá presentar el formulario SC 2781 –Certificación de Razones por las cuales no está obligado(a) en Ley a rendir planilla de contribución sobre ingresos de individuo. Si se indica que para algún periodo la “información no está disponible”, deberá presentar copia de la primera página de la planilla con sello de recibido por el Departamento de Hacienda o copia de la Hoja de Confirmación de radicación electrónica.

· Certificación de NO DEUDA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA (SC-6096). Si tiene deuda, deberá presentar evidencia de que tiene y cumple con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos.

· Certificación Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918).

a. Si es Agente Retenedor deberá presentar: la Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso IVU (SC 2942).

6. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):

· Certificación de Todos los Conceptos

a. esta DEBERÁ estar acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser presentadas por los contratistas dependiendo de la clase de propiedad que posea, según se indica:

1. Contratista posee propiedad mueble e inmueble, presentará:

a. Certificación de radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos.

2. Contratista no posee propiedad mueble, pero si posee propiedad inmueble, presentará:

a. Declaración Jurada.

3. Contratista posee propiedad mueble, pero no propiedad inmueble, presentará:

a. Certificación de Radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos.

4. Contratista no posee propiedad mueble ni inmueble, presentará:

a. Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble.

7. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:

· Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad.

· Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil.

8. Certificación ASUME:

· Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta.

Persona Jurídica

8. Cuota anual de $200.00 - Debe anejar el recibo de pago (puede realizar el pago en línea con tarjeta de crédito visa o master card)

9. Documentos de experiencia profesional

· Resumé.

· Diploma, si aplica.

· Licencia para ejercer la profesión, si aplica.

10. Negociado de la Policía de Puerto Rico

· Certificado de Antecedentes Penales

11. Declaración Jurada en la cual informe si la persona ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” y los delitos enumerados en la Ley Núm. 2 de 2018, según enmendada, “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, según establecido en el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 2-2018. FORMULARIO: ASG-633 Rev. 2020

12. Departamento de Estado

· Certificado de Registro/Organización- en caso de empresas foráneas debe incluir la autorización para hacer negocios en Puerto Rico

· Certificado de Buena Pro (“Good Standing”)

13. Departamento de Hacienda:

· Certificación de RAdicación de planillas en el Departamento de Hacienda por los cinco (5) años previos a la firma del contrato (SC-6088). Si para algún periodo no rindió planilla, deberá presentar el formulario SC 2781 –Certificación de Razones por las cuales no está obligado(a) en Ley a rendir planilla de contribución sobre ingresos de individuo. Si se indica que para algún periodo la “información no está disponible”, deberá presentar copia de la primera página de la planilla con sello de recibido por el Departamento de Hacienda o copia de la Hoja de Confirmación de radicación electrónica.

· Certificación de no deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si tiene deuda, deberá presentar evidencia de que tiene y cumple con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser sustituida por la Certificación Única de Deuda expedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 85 de 2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos.

· Certificación Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918).

a. Si es Agente Retenedor deberá presentar:

1- Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso IVU (SC 2942).

14. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):

· Certificación de Todos los Conceptos

a. esta DEBERÁ estar acompañada de otras certificaciones del CRIM, a ser presentadas por los contratistas dependiendo de la clase de propiedad que posea, según se indica:

1. Contratista posee propiedad mueble e inmueble, presentará:

a. Certificación de radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos.

2. Contratista no posee propiedad mueble, pero si posee propiedad inmueble, presentará:

a. Declaración Jurada.

3. Contratista posee propiedad mueble, pero no propiedad inmueble, presentará:

a. Certificación de Radicación de Planilla sobre la Propiedad Mueble por los últimos cinco (5) períodos contributivos.

4. Contratista no posee propiedad mueble ni inmueble, presentará:

a. Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble.

15. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:

· Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad.

· Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil.

9. Certificación ASUME:

· Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta. (individual como patronal)

Disposiciones Aplicables:

1. De tener deuda con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, deberá, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, evidencia del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.

2. Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUP.

3. Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.

4. En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.

5. Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, sin excepción alguna.