Así se escogerá al sustituto del fenecido alcalde de Cataño
Comisionado electoral del PNP da los detalles.

PUBLICIDAD
El fallecimiento del alcalde de Cataño, Julio Alicea Vasallo, dejó una vacante en el importante cargo municipal.
Buscar un sustituto es un proceso regulado, a través del Código Electoral y del Código Municipal. Pero, también hay requisitos que impone el Partido Nuevo Progresista (PNP), colectividad a la que estaba afiliada el fenecido alcalde, según explicó el comisionado electoral, Aníbal Vega Borges.
El líder de la Palma detalló que el Código Electoral expone que las vacantes de alcalde se llenan según lo dispuesto en el Código Municipal, específicamente en el artículo 1.014.
En dicho artículo, se expone qué se hace cuando hay una “renuncia del alcalde y forma de cubrir la vacante”.
“Dispone que cuando ocurre una vacante en el año no eleccionario, el partido tiene que proceder a hacer una primera de pueblo de los afiliados del PNP, cuando ocurra en el Partido Popular, pues será con los del Partido Popular”, indicó Vega Borges.
El Código Municipal también detalla todo el proceso que se debe seguir para lograr tal elección de pueblo. Expone que la Legislatura Municipal debe tomar conocimiento de la vacante y notificarlo “al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde”.
“Si la vacante ocurre fuera del año electoral, dicho organismo directivo deberá celebrar dentro de un término de 30 días, o antes, una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el alcalde cuyo cargo queda vacante”, añade la regulación.
En la actualidad, todas las legislaturas municipales están en receso. Se supone que este próximo lunes inicien la sesión, que se calendariza a la par con la Legislatura Estatal.
No obstante, el portavoz de prensa de Cataño, Elliot Rivera, comentó que la alcaldesa interina, María de los Ángeles Pérez Ramos, comunicó el deceso a los miembros de la Legislatura Municipal. No supo precisar cuándo el ente se reuniría para realizar la notificación oficial al PNP, si será durante el inicio de la sesión el lunes.
Es cuando ocurra esta notificación del deceso, que se comienzan a contar los 30 días para realizar la primaria, comentó Vega Borges.
De inmediato, se quejó del corto periodo de tiempo para hacer una elección.
“Treinta días no son suficientes. He insistido en que la Asamblea Legislativa tiene que enmendar el Código Municipal para que esos 30 días los pueda aumentar a 90 días”, afirmó.
Señaló que en 30 días no se puede cumplir con varios requisitos electorales, como la opción de votar por correo.
Explicó que en este corto periodo, cuando se envía la papeleta por correo y la persona la recibe y la devuelve a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), ya hay un alcalde elegido.
En cuanto a la elección, Vega Borges señaló que sólo podrán participar electores afiliados al PNP.
Los candidatos, entretanto, deben tener más de 21 años, saber leer y escribir, estar domiciliados en Cataño y no haber sido declarados por el tribunal como incapacitados mentales.
Vega Borges comentó que los detalles de la elección y la fecha se darían una vez que el Directorio del PNP se reúna y apruebe el reglamento oficial del evento. No obstante, adelantó que los candidatos deben cumplir con los requisitos del Código Electoral y del PNP, si interesa participar. Incluye realizarse la prueba de dopaje, así como la presentación del informe financiero y las últimas cinco planillas de contribución sobre ingresos. Además, debe llenar un formulario con múltiples preguntas que realiza el partido.


