Actuando estrictamente sobre lo que dicta su Ley habilitadora, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), determinó asignar un FEl para investigar las actuaciones de varios exfiuncionarios y personas privadas contenidas en un “chat” de Telegram.

La encomienda asignada a los fiscales Miguel A. Colon Ortiz y Leticia Pabon Ortiz, se centrarã en las posibles actuaciones ilegales del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares, Christian Sobrino Vega, Alfonso Orona, Ramón Rosario Cortés, Edwin Miranda Reyes y Elías Sánchez Sifonte.

En un extenso análisis sobre Ia pertinencia de prueba, los fundamentos y requisitos de las declaraciones juradas y los aspectos que determinan el quantum de prueba, así como los extremos contenidos en la ley, el Panel examinó exhaustivamente la investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia (DJPR) para hacer su referido, se informó en declaraciones escritas.

“Las expresiones en el lastimoso y doloroso “chat” resultan, ofensivas, denigran las mujeres, funcionarios y personas privadas. Sin duda, la falta de sensatez y prudencia denota un proceder, más que insultante, indigno y bochornoso que constituye una deshonra a las posiciones que ostentaron varios de sus integrantes”, resalta el Panel.

Sin embargo, expresa la resolución que “toda la indignación que alcanza lo allí expresado, es altamente insuficiente por sí misma para que podamos proceder contra todos los integrantes del “chat” sin que responsablemente hagamos un ponderado, serio y objetivo análisis de los casos en que apuntan a la comisión de delitos penales o violaciones a la Ley de Ética Gubemamental”.

En la resolución, fundamentada en múltiples aspectos legales donde se detallan deficiencias en la investigación preliminar de Justicia, se excluye de nombramiento de PEI al exsecretario de Estado, Luis Rivera Marín, al exsecretario de Ia gobernación, Raúl Maldonado Gautier, al exsecretario de la gobernación, Ricardo Lerandi Cruz, y a los contratistas Carlos Bermúdez Urbina y Rafael Cerame D’acosta. No obstante, los fiscales podrán ampliar su investigación y presentar acusaciones si surge prueba contra estos, en el curso de la misma.

“Con esta disposición legal debe quedar claramente establecido que no habrá impedimenta para ampliar la investigación si los FEI obtienen prueba mediante la cual puedan presentar un caso ante el Tribunal de Primera Instancia”, lee la resolución.

La Resolución precisa que a pesar de que el DJPR remitió 37 cajas de documentos, éstas solo incluían cinco declaraciones juradas y no en todas ellas, se mencionaron comisiones de delito por parte de todos los participantes del “chat”.

“No obstante, debemos hacer constar que el récord de Justicia está huérfano de prueba que involucre —más allá del “chat”— a varios de sus participantes. Peor aún, hay ausencia de prueba que apoye una mera recomendación de nombramiento de FEI en cuanto a algunos de los delitos que se les atribuyen a las personas contra las cuales nombramos FEI”, expresa con énfasis la resolución del Panel. Por ello, la encomienda a los FEI se circunscribe a los posibles delitos identificados por el Panel en los documentos bajo juramento sometidos por el DJPR.

Añade también: “con lo expuesto, reiteramos que resulta inescapable concluir que, para algunos de los delitos que el DJPR hace mención, no se nos ha provisto, conforme a derecho, una mínima prueba que justifique su recomendación de nombramiento de FEI”.

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó asignar un FEl para investigar las actuaciones de varios miembros del chat de Telegram. Las conversaciones que se dieron en ese grupo salieron a la luz en el 2019 y acabaron con la administración del exgobernador Ricardo Rosselló.

El Panel descartó devolver el case al DJPR, para que subsanara lo relacionado a la deficiencia de prueba sobre algunas de las personas referidas y, al así hacerlo, determinó lo siguiente:

“Concluimos que no sería procedente que el Panel optara por devolver Ia totalidad del caso al DJPR, porque estaríamos dejando de actuar sobre los funcionarios para los que se incluyó información bajo juramento, ya que esa es una responsabilidad que nos impone el deber ministerial establecido en la Ley”, se consignó.

Al margen del contenido del “Chat”, el Panel utilizo para su determinación, principalmente, aspectos de las cinco declaraciones juradas remitidas por el DJPR que muestran más allá del “chat”, alegada actuación indebida y presumiblemente contraria a la ley que, en síntesis, he la razón principal de la designación de los fiscales especiales.

“Sin embargo, depender solamente del “chat”, —por muy reprochable que consideremos su contenido—, para recomendar el nombramiento de Fiscales Especiales Independientes, incumple con los requisitos establecidos en el Art. 8 de Ia citada Ley 2”, afirma el Panel en su resolución.

Contra los funcionarios a investigar, se sopesan los siguientes delitos que podrían haberse cometido:

Ricardo Rosselló Nevares, violación al Art. 262 (incumplimiento del deber) y al Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) del Código Penal del 2012 (CP). Igualmente deben considerar las posibles infracciones a la Ley de la OEG.

Christian Sobrino Vega, violaciones al CP en su Art. 177 (amenaza); Art. 262 (incumplimiento del deber); Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber). Además, deben considerarse posibles infracciones a la Ley de Ética Gubernamental.

Alfonso Orona, pudo haber infringido la Ley de La OEG y el CP en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

Ramón Rosario Cortés, se le atribuyen posibles infracciones a Ia Ley de la OEG y at CP, en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

Edwin Miranda Reyes, pudo haber incurrido en infracciones al CP, en los siguientes artículos: Art. 212 (falsedad ideológica); Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art.261 (influencia indebida).

Elías Sánchez Sifonte, podría haber incurrido en infracciones a Ia Ley de la OEG y al CP en los artículos Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).

El Panel no encontró ninguna base, declaración o referencia sometida por Justicia, sobre elementos constitutivos de delitos que involucren a Ia exsecretaria de Prensa, Yennifer Álvarez Jaimes, a la directora de Ia Oficina de Comunicaciones, Rossy Santiago Velázquez y al exsecretario de Asuntos Públicos, Anthony Maceira Zayas, por lo que se ordenó el archivo de las alegaciones en su contra.

Los fiscales tendrán 90 días para realizar su investigación a fondo, lo cual incluye el procesamiento por cualquier delito cometido.