Los dueños de sistemas de energía solar han vuelto a la carga contra LUMA Energy por su insistencia en cobrarles $300 para cubrir el costo de unos estudios suplementarios de interconexión en sistemas de generación distribuida que realizaron sin presuntamente seguir el debido proceso de ley.

La situación ha ocasionado múltiples quejas ante la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), lo que desembocó a que este ente radicara una querella contra LUMA ante el Negociado de Energía el pasado 11 de julio, según se desprende de documentos suministrados por la Oficina.

Hasta el momento, el Negociado de Energía no ha tomado una decisión sobre la controversia. Del expediente de la querella se desprende que el pasado 30 de julio se designó a un oficial examinador, el licenciado Carlos Parés Guzmán, “para conducir los procedimientos del caso de epígrafe. El licenciado tendrá la facultad de (1) administrar juramentos y tomar deposiciones; (2) emitir citaciones; (3) recibir y evaluar evidencia; (4) presidir las vistas; y (5) celebrar conferencias para simplificar los procedimientos. Esto no incluye la imposición de multas administrativas”.

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La controversia, según surge de la querella presentada por la OIPC, se debe a que supuestamente LUMA realizó los estudios sin la debida notificación a los dueños de sistemas de energía solar y luego les impuso el cobro de los $300.

Se alega que en este proceso se han enviado notificaciones de cobro a unos 32,000 abonados, los cuales generarían unos $9.1 millones.

La OIPC aludió en su querella que estas acciones “de LUMA son contrarias a la reglamentación aplicable, y por consiguiente ilegales”.

Primera Hora solicitó una reacción de la empresa. El portavoz de prensa de LUMA Energy, Hugo Sorrentini, informó que “por el momento” no harán expresiones.

“Nosotros vamos a estar siguiendo el trámite según dispuesto y el procedimiento legal apropiado”, señaló.

La controversia principal que se suscribe en la querella presentada por OIPC ante el Negociado de Energía expone que LUMA debió primero notificar a los dueños de sistemas de energía solar que se les iba a cobrar esos $300 en una sola ocasión para entonces poder emprender el estudio. Dispone que esta notificación con anterioridad le daba oportunidad al cliente a prepararse para los gastos que tenía que incurrir y cuestionar las decisiones de LUMA.

No obstante, LUMA presuntamente no le dio opción a los consumidores afectados.

“Dichas notificaciones carecen de término alguno para que el consumidor o su representante autorizado soliciten una reunión a los efectos de discutir y aclarar dudas sobre los resultados preliminares de la evaluación y los análisis requeridos bajo el estudio suplementario”, se destaca en la querella, al enfatizar en el debido proceso de ley que se debió seguir.

El documento enfatiza que “nótese que, a la situación de las deficiencias en las notificaciones enviadas por LUMA se le suma el hecho de que, según manifestado por la propia parte, ésta decidió, unilateralmente, realizar miles de estudios suplementarios previo al envío de la notificación correspondiente requerida reglamentariamente. Por tal razón, las deficiencias en dichas notificaciones son insubsanables”.

“Ante la crasa violación por parte de LUMA para con el debido proceso de ley que les asiste a estos consumidores, la OIPC le solicita a este Negociado que le ordene a LUMA a cesar y desistir de continuar realizando gestiones de cobro en aquellos casos en los que LUMA ya realizó el estudio suplementario”, dice la querella.

En medio de la controversia, organizaciones a favor de la energía solar y un legislador han reclamado a LUMA que detenga el envío de cartas para cobrar estos $300 a los clientes que no se les impuso el pago durante el proceso de instalación de los sistemas.

Por ejemplo, la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento de Puerto Rico (SESA) y Solar United Neighbors de Puerto Rico (SUN) emitieron un comunicado de prensa en conjunto para apoyar a la OIPC.

Javier Rúa Jovet, director de Política Pública de SESA, explicó que se trata de “cargos retroactivos que son injustos e incobrables”.

“LUMA está actuando sin justificación técnica ni legal, cobrando a los consumidores un cargo por estudios que la empresa unilateralmente decidió llevar a cabo, sin notificación adecuada. Son cargos ilegales e inexigibles”, sostuvo.

“Nuestra petición es que el Negociado de Energía actúe con rapidez para resolver y detener estos cargos, pero también hacemos un llamado a la Legislatura para que, con la reanudación de la sesión ordinaria el 18 de agosto, pueda enviar a la honorable gobernadora Jenniffer González una medida que, vía su firma, haga justicia a los consumidores que instalaron sus sistemas solares hace tiempo, y a los consumidores que prospectivamente lo harán. No se pueden seguir poniendo trabas ni mayores costos al derecho de nuestra gente de tener acceso a fuentes alternas de energía de manera asequible”, añadió Rúa Jovet.

Por su parte, el director senior de SUN, David Ortiz, expresó que “estas tarifas de $300 castigan a las familias por contribuir a mantener la red eléctrica de la isla confiable, limpia y asequible. El Negociado de Energía debe exigir a LUMA que respete los derechos energéticos de sus clientes y mantenga la energía solar accesible para todos los puertorriqueños”.

Mientras, el presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, Víctor Parés, reclamó al Negociado de Energía que suspenda de inmediato estas órdenes de cobro.

“Hacemos un llamado al Negociado de Energía para que tome conocimiento de este asunto y emita una resolución de emergencia suspendiendo el cobro a los consumidores $300, el cual Luma indica que es para realizar estudios suplementarios sobre la capacidad de los alimentadores, mejor conocidos como ‘feeders’. Entendemos la necesidad de estos estudios, pero solicitamos un tiempo para evaluar alternativas que reduzca o evite este cargo”, manifestó el legislador.

Según explicó, Luma Energy basó el cobro en una regla “obsoleta”, la Regla 8915 del ‘Reglamento de Interconexión del Sistema de Distribución, que ordena un estudio para sistemas de energía renovable, en este caso fotovoltaicas, que están conectados en líneas de distribución en más de 15 por ciento de la carga máxima.

“Esa es una regla que data de 2017, cuando en Puerto Rico apenas había varios miles de estructuras con sistemas fotovoltaicos. Hoy en día la cantidad sobrepasa los 120,000 y cada mes se instalan entre 2,500 y 3,000 sistemas solares. El nivel de 15 por ciento de carga en los ‘feeders’ no es real y no se ajusta al Puerto Rico moderno. Por eso reiteramos nuestro pedido de suspensión temporera de este cargo”, dijo Parés.