La Cámara de Representantes aprobó en su sesión legislativa de hoy el proyecto de la Cámara 283, que persigue elevar a rango de ley, acorde con la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en caso Ramos vs. Luisiana, el requerimiento de veredictos unánimes para lograr convicciones en casos criminales. Sin embargo, el proyecto tiene un efecto retroactivo y ordena la celebración de nuevos juicios en todos los casos en que se haya logrado una convicción mediante un veredicto no unánime y sobre los convictos que hayan renunciado a un juicio por jurado con sentencia final y firme.

Una medida similar radicada el pasado cuatrienio pasó el cedazo en el Senado, pero recibió un informe negativo en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara ante la ardiente oposición del Departamento de Justicia y la Asociación de Fiscales.

Como parte del análisis de la Comisión de lo Jurídico sobre el proyecto del popular Orlando Aponte Rosario y el penepé José Enrique Meléndez se trajo a colación las expresiones de la jueza del Tribunal de Apelaciones, Gina Méndez Miró, en referencia a un caso en que se solicita la celebración de un nuevo juicio para un convicto por asesinato.

Se trata del caso de Camilo Arango Latorre, un individuo convicto en votación 9-3 en el 2010 por supuestamente haber asesinado un año antes a un individuo en Orocovis. Por el crimen fue sentenciado a 132 años de cárcel. Amparándose en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso de Ramos vs. Luisiana, en que el Alto Foro hizo extensiva a los estados de Oregon y Luisiana y territorios como Puerto Rico el requisito de que toda convicción por un caso criminal requiera unanimidad, su abogado Antonio Figueroa solicitó un nuevo juicio para su cliente en el Tribunal de Arecibo.

Sin embargo, la jueza Heidi Kiess Rivera declaró la petición no ha lugar, sin ofrecer mayores explicaciones en su escrito.

Figueroa presentó un recurso de certiorari en el Tribunal de Apelaciones el 23 de septiembre. El reclamo fue atendido por el panel de jueces conformado por Méndez Miró, Giselle Romero García y Nélida Jiménez Velázquez. Tanto Romero García como Jiménez Velázquez decidieron no entrar en la controversia al consignar que no habían identificado errores crasos o abuso de discreción y tampoco podían identificar una conducta imparcial en la decisión tomada por Kiess Rivera.

Sin embargo, Méndez Miró presentó una opinión disidente.

Méndez Miró sostuvo que se le debió haber concedido a Arango Latorre su petición de nuevo juicio, precisamente amparándose en la decisión de Ramos vs. Luisiana. Argumentó también que la regla que implica reconocerle el derecho constitucional a un acusado de que su convicción tendría que ser alcanzada con un voto unánime no puede ser aplicada solamente a cierta parte de la población, refiriéndose a aquellos casos en apelación o que no han comenzado.

“Sostengo que el señor Arango tiene derecho a solicitar un nuevo juicio por falta de unanimidad en el veredicto del jurado a pesar de que su trámite apelativo concluyó”, escribió Méndez Miró al recordar que el Tribunal Supremo Federal ha dejado la puerta abierta para solicitudes de nuevo juicio a casos cuyos procesos no han comenzado en los tribunales o aquellos que están en proceso de apelación. Así, por ejemplo, a nivel local a Pablo Casellas, quien estaba en pleno proceso de apelación, se le concedió un nuevo juicio por el asesinato de su esposa Carmen Paredes.

OTRAS MEDIDAS

La Cámara aprobó también hoy un proyecto de ley con que se sancionaría con una multa especial de $250 la disposición de guantes y mascarillas en playas, balnearios, y cuerpos de agua.

El proyecto de ley del portavoz popular Ángel Matos García ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a la Policía de Puerto Rico y a las policías municipales hacer valer la propuesta ley, incluyendo la colocación de rótulos que hagan la advertencia de la multa si se dispone de mascarillas y guantes.

La aplicación de las multas entraría en vigor luego de que se desarrolle una campaña educativa de 90 días.

De igual forma se aprobó el Proyecto de la Cámara 459, que obliga al Ministerio Público a entregar a todo ciudadano procesado en una vista de causa para arresto las declaraciones juradas utilizadas para acusarlo.

“El imputado tendrá derecho a requerir copia de toda declaración o declaraciones juradas que el Ministerio Público tenga en su posesión en el sumario fiscal al momento de presentar la denuncia, previo al inicio de la vista de causa probable para arresto”, lee parte del proyecto.

De hecho, en el proyecto se añadió un lenguaje para disponer que será suficiente causa para desestimar cargos el que no se cumpla con esta nueva regla de procedimiento criminal.

La medida también regula la facultad que tiene el ministerio público para presentar cargos en ausencia y establece las causas que no se considerarán como justificadas para presentar cargos de esa manera son: cuando el ciudadano comunique que está disponible para acudir a la vista, cuando el sospechoso de delito esté bajo custodia estatal o federal y cuando se tenga una dirección física de trabajo o residencial del sospechoso en que se le pueda notificar la radicación de cargos.

“No obstante, la determinación del Ministerio Público de que existen circunstancias justificadas para someter el caso en ausencia será merecedora de amplia deferencia por parte del magistrado”, lee el proyecto.

El Departamento de Justicia se opuso a la medida de los representantes Aponte Rosario y Mariana Nogales, ya que la medida supuestamente afecta “adversamente” la forma en que se investigan casos criminales. Según la agencia, el cambio propuesto resultaría oneroso para el ministerio público y convertiría la vista de causa para arresto en un evento similar a un juicio.

“Lo propuesto en esta medida legislativa convertirá el proceso en uno potencialmente adversarial, lo que requeriría la designación de fiscales adicionales para que comparezcan a estas vistas de determinación de causa para arresto”, indicó la representación de Justicia en una vista pública reciente al sostener que, con acceso a la denuncia, la defensa del imputado ya tiene conocimiento de qué se le acusa.

Ese documento ya contiene datos como los nombres de los testigos de cargo, el nombre del fiscal que autorizó la denuncia y el o los nombres de los agentes, entre otros datos.

La Sociedad para la Asistencia Legal y la Pontificia Universidad Católica avalaron el proyecto.