La Cámara de Representantes radicó hoy una moción en la que le solicita que se desestime una demanda incoada por un juez del Tribunal de Apelaciones y la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura en la que reclaman que la resolución de presupuesto aprobada por la Cámara el pasado 29 de junio, cumple con el requisito de Ley Especial para que se aprueben los aumentos salariales de los jueces, o que de lo contrario, se ordene a la Legislatura legislar la aprobación de dichos aumentos, para “salvaguardar el principio de independencia judicial”.

De acuerdo a la moción radicada por la Cámara, “ni los documentos legislativos invocados ni la doctrina constitucional aplicable son capaces de sostener la conclusión promovida por los demandantes”. El recurso presentado por el cuerpo legislativo sostiene además que aun cuando la Junta de Supervisión Fiscal dio el aval para que se le conceda un aumento salarial a los jueces, “dicho aval no abroga el requisito constitucional de que los aumentos salariales a determinados funcionaros se aprueben mediante legislación especial”. El cuerpo legislativo sostuvo además que “por mandato constitucional”, solo un proyecto de ley es capaz de generar una ley especial y no una resolución conjunta.

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De otra parte, la Cámara de Representantes catalogó como una usurpación de poderes la solicitud de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura de que se le ordene a la Asamblea Legislativa aprobar los aumentos salariales ya propuestos. “Resulta curioso que la Asociación pretenda remediar una alegada violación al principio de separación de poderes con una transgresión aún más flagrante de dicho principio: el ordenarle a la Rama Legislativa a ejercer sus poderes exclusivos de determinada manera”, lee el recurso en el que se tilda de audaz el remedio solicitado.

De otra parte, la Cámara invocó el estándar de proceso aplicable para desestimar la moción, al amparo de que la reclamación de los togados no invoca ningún hecho que justifique la concesión de un remedio.

De acuerdo con el recurso de desestimación, la Asociación sostiene que los poderes de Promesa están por encima de la Legislatura y que al dar el visto bueno a que se les aumente el sueldo a los jueces, convierte el requisito constitucional de que se haga mediante una ley especial en académico, pero no trae evidencia que pruebe tales planteamientos. “… los demandantes no citan ni una sola disposición del estatuto federal que contemple un mecanismo para aumentar los salarios de los miembros de la judicatura que esté en conflicto con nuestra norma constitucional y, por ende, (la Ley PROMESA) prevalezca sobre ella. Dicho de otro modo, no se identifica ninguna discrepancia entre PROMESA y nuestra constitución que sea capaz de activar las disposiciones de supremacía (de PROMESA)” añade el recurso, en el que se advierte además que, en el proceso, el pleito incoado podría tornarse académico en el momento en el que el proceso legislativo decida atender el asunto.

En el recurso, la Cámara recordó que aun cuando se decida legislar, tal como reclaman los jueces que se haga, el proceso legislativo requiere de la aprobación de por lo menos 26 representantes y 14 senadores de cinco partidos diferentes, y la firma del gobernador para que se le de paso, por lo que la concesión del remedio solicitado, no garantizaría el resultado esperado que es la aprobación de los aumentos salariales.