El candidato por nominación directa (”write in”) Edgardo Cruz Vélez prevaleció en la contienda por la alcaldía de Guánica luego que le adjudicaran, por orden del Tribunal Supremo de Puerto Rico, los votos con cualquier variación de su nombre.

“Ganamos”, escribió Cruz Vélez junto a la certificación de los 2,411 votos que recibió mediante nominación directa.

¡GANAMOS!

Posted by Edgardo Cruz on Friday, January 15, 2021

El aspirante popular Ismael “Titi” Rodríguez Ramos obtuvo 2,384 votos, de acuerdo a los números del escrutinio general en la página web de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

“Esta no es la certificación como alcalde, sino que es la certificación de los votos obtenidos durante esta jornada. Esta cantidad de votos de seguro va a incrementar, porque todavía quedan unos procesos pendientes”, precisó Cruz Vélez esta madrugada en Noticentro al amanecer.

“Lo que procede ahora es que nosotros tenemos que impugnar la certificación como alcalde electo del señor Ismael ‘Titi’ Rodríguez, la ley lo dicta así, tenemos que seguir ese proceso judicial. Luego de que esa impugnación sea validada a través de los tribunales (...) se procesa la impugnación, se someten los documentos y se pide certificado como alcalde electo”, agregó.

Mientras, el Partido Popular Democrático informó que su equipo electoral y legal se reunirá durante la mañana de hoy para determinar el curso a seguir.

Rodríguez Ramos juramentó al cargo el pasado lunes, 11 de enero, al recibir la certificación oficial de la CEE, pero sin que se hubiera dilucidado las controversias que se encontraban en los tribunales por esta convulsa contienda.

Según el escrutinio general, Cruz Vélez había perdido la contienda por un margen de 52 votos contra Rodríguez Ramos.

El comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista, Héctor Joaquín Sánchez, proyectó hace una semana que, si se le adjudican todos los sufragios, el candidato por nominación directa ganaría por cuatro votos.

En una determinación siete a uno, el Supremo determinó el martes que la CEE debía adjudicarle al candidato “write in” todos los votos a su favor.

“Debe quedar meridianamente claro que, en nuestra jurisdicción, el valor del voto por nominación directa trasciende aquellos escenarios donde las personas que lo emiten, por alguna razón, -como se alega sucedió en el caso ante nos-, no pueden darle vida con palabras completas, acentos, puntos, comas y/o marcas a su deseo de que determinada persona dirija los destinos de su pueblo; aunque, de un análisis de lo escrito por éstos y éstas, si se desprenda que los referidos ciudadanos o ciudadanas están muy claros en lo que aspiran”, lee parte de la opinión del Tribunal emitida por el juez Ángel Colón Pérez.

El juez Rafael Martínez Torres fue el único que disintió en la decisión.