Más de tres millones de clientes en la Isla tienen teléfonos celulares, la mayoría con contratos de uno a dos años, según datos de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.

La presidenta de la Junta Reglamentadora, Sara Torres, indicó en una ponencia ante la comisión cameral de Asuntos del Consumidor y Prácticas Antimonopolísticas que para marzo pasado, existían 842,082 suscriptores de servicio prepagado y 2,190,145 suscriptores de servicio inalámbrico por contrato.

 Esto se traduce en 3,032,227 celulares activos en una población que, según el Censo del 2010, es de unos 3,7 millones de personas. Hace diez años, en el 2003, habían 1,355,093 suscriptores por contrato y 353,969 suscriptores prepagados.

La información fue parte de la ponencia que la funcionaria presentó este martes en torno al Proyecto de la Cámara 1069, que busca prohibir las cláusulas en contratos de servicio que no conlleven la entrega del equipo y hacer obligatorio el prorrateo de la penalidad por cancelar un contrato de servicio.

La compañía de telefonía móvil Claro expresó su oposición al proyecto en la primera audiencia pública que efectúa la comisión cameral. El representante del Departamento del Asuntos Reglamentarios de Claro, Walter Arroyo Carrasquillo, indicó que la medida no es necesaria debido a la competitividad en el mercado, ya que podría constituir una violación a la sección 332 de la federal Ley de Comunicaciones.

 En su ponencia, Arroyo Carrasquillo explicó que esa sección federal prohíbe la reglamentación de los cargos que cobran las compañías que proveen servicios inalámbricos por parte de los estados y las autoridades locales.

“Precisamente, en el ámbito federal, se ha argumentado el asunto de si las penalidades por terminación temprana (ETF, por sus siglas en inglés) constituyen o no tarifas o cargos para propósitos de la sección 332. De constituir los ETF cargos, estarían fuera del ámbito jurisdiccional de los estados, conforme la doctrina de 'campo ocupado'”, indicó.

Asimismo, señaló que debido a la competitividad en el mercado puertorriqueño, el consumidor “no está desprovisto de alternativas”. En la Isla operan cinco proveedores con sus respectivas infraestructuras: AT&T, Open Mobile, Sprint, T-Mobile y Claro (Puerto Rico Telephone Company).

“La penalidad por terminación antes del vencimiento del contrato es uno de los factores que las compañías proveedoras de servicios inalámbricos toman en consideración al establecer la gran variedad de planes de servicio y precios que existen en el mercado. No siempre se puede obtener la rentabilidad de una línea sin requerir que los clientes permanezcan en el contrato por cierto término determinado”, indicó el representante de Claro.

“Actualmente, Claro, como la mayoría de los proveedores de servicio celular, ofrece planes que no conllevan contrato o con contrato sin penalidad por terminación (cuando el cliente paga el precio del equipo), además del servicio prepagado mediante el cual el cliente compra los minutos que interesa consumir, sin que medie contrato alguno”, agregó.

La presidenta de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico indicó que su agencia está impedida de reglamentar la entrada al mercado o las tarifas que cargan las compañías proveedoras de servicio inalámbrico, quedando facultada para reglamentar únicamente otros términos y condiciones de los servicios telefónicos inalámbricos”.

 Asimismo, indicó que todas las compañías de telefonía celular en la Isla, excepto Claro, tienen políticas de prorrateo de las penalidades por cancelación temprana.

“Dicha compañía tiene una cláusula en sus contratos que establece una penalidad por cancelación temprana de $300, independientemente del tiempo de vigencia restante en el contrato al momento de la cancelación del servicio”, indicó la funcionaria en su ponencia.