El Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió hoy un fallo histórico para Puerto Rico que impide a las autoridades de ley y orden de la Isla acusar a criminales si estos ya han sido acusados en el foro federal.

El profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana Carlos Ramos explicó a PRIMERAHORA.COM en cinco preguntas los alcances de la decisión, que para su sorpresa fue extensa.

1. ¿Cómo usted resume la decisión de hoy del Tribunal Supremo?

Lo primero que te quiero decir es que la decisión del Tribunal Supremo, contrario a lo que se hubiese especulado, y quizá deseado, no resuelve de manera definitiva el problema del status o la naturaleza político-constitucional de la relación de Puerto Rico y Estados Unidos. Había mucha especulación sobre el particular.

Lo que sí hace la decisión es confirmar al Tribunal Supremo de Puerto Rico en el sentido de que para los fines de la defensa de doble exposición, que era la que se estaba levantando por el acusado en Puerto Rico, Puerto Rico cuando acusa, cuando el sistema criminal de Puerto Rico acusa, lo hace bajo un poder delegado del Congreso de Estados Unidos y, por tanto, en ese sentido, Puerto Rico no tiene y nunca ha tenido la misma soberanía para los fines de acusaciones criminales que tiene un estado e, incluso, una tribu india. Tiene menos poder.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, por un lado, ratifica que Puerto Rico sigue estando sujeto bajo la cláusula territorial, pero, por otro lado, ratifica algo que antes había dicho, pero lo hace claro ahora sobre lo que el Congreso autorizó en 1952: el Congreso delegó unos poderes que Puerto Rico aceptó a través de la Constitución, hizo que surgiera una nueva entidad política, que se llama el ‘commonwealth’, que sigue siendo un territorio porque el Congreso tiene amplia autoridad, flexibilidad, para crear territorios con las formas que estime adecuadas.

Pero este no es el caso que aclara los poderes del Congreso en otras áreas. Define que la autoridad de Puerto Rico para acusar, que la tiene, pero cuando acusa Puerto Rico, te acusa Estados Unidos a los fines de la defensa de doble exposición.

Pero, si quien acusa es Puerto Rico y sobre esos mismos hechos la autoridad federal acusa posteriormente, ¿puede hacerlo? Parecería ser que no puede, porque si ya acusó Puerto Rico, acusó también Estados Unidos, pero no necesariamente. Eso será un debate.

2. ¿Cómo esto afectara las futuras investigaciones criminales por parte de agencias estatales?

Esto disminuye el poder de Puerto Rico para combatir la criminalidad en la medida que nos sujeta permanentemente a qué ha hecho la jurisdicción federal. Nos sujeta a la coordinación permanente en delitos que son compartidos. Ahora sí, oficialmente se federaliza el perseguir ciertos delitos en Puerto Rico. Si son delitos federales y estatales a la vez, están obligados a coordinar. Esto confirma unas prácticas y crea nuevas incertidumbres. Si los federales ya están investigando primero, pues entonces déjalo. Puede ser detrimental.

3. ¿Saldrán muchos presos de prisión con esta decisión? 

Abre una Caja de Pandora sobre si es retroactivo o no. Este es el próximo pleito. El Tribunal Supremo no se expresa sobre eso. Usualmente, no lo hace salvo casos de gran trascendencia como el decreto sobre la pena de muerte a menores. Se tiene que resolver acá, se resolvería primero acá. Empezarán los "habeas corpus" (recurso extraordinario en la que se pide la excarcelación de un preso) en las cortes de acá, tanto en cortes federales como estatales así que veremos. Hay que ver entre casos firmes, casos que estén pendientes, hay toda una serie de sutilezas.

4. ¿Qué representa la decisión respecto a la definición política del Estado Libre Asociado (ELA)?

Lo que significa es que todavía debemos esperar otras controversias, y lo que significa es que esto (la decisión de hoy) habla solo del poder de Puerto Rico para ejecutar sus leyes criminales. Lo que tenemos es que esperar que se cuestione el poder del Congreso sobre Puerto Rico y esa es la Junta de Control Fiscal. Esa es la que hay que llevar a los tribunales. Ahí el tribunal deberá expresarse sobre si el Congreso puede echar a un lado la Constitución de Puerto Rico. Hay que esperar.

5. ¿Esto nos da un indicio de cómo resolverán el caso de la Ley de Quiebra Criolla? 

No te puedo decir. Creo que el caso de la quiebra criolla se va a ir por un "issue" de campo ocupado, se va a ir más por el tema de interpretación de estatuto y campo ocupado que la relación de Puerto Rico y Estados Unidos. Hay mucha especulación, también hay que ver quién la escribe. Se especula que podría ser (Clarence) Thomas, que no ha escrito ninguna decisión (en este término), pero que prefiere ser rígido en la interpretación de estatutos, pero, por otro lado, es muy defensor de los derechos de los estado ante el Gobierno federal.