En momentos en que comienza a escucharse un coro de voces pidiendo la renuncia del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila Rivera, salen a flote las razones por las cuales puede ser despojado de su cargo, entre ellas, por negligencia crasa en el desempeño de su cargo, según lo establece el nuevo Código Electoral.

Cualquier querella contra el presidente de la CEE debe ser presentada en la secretaría de ese ente electoral y referidas al Tribunal Supremo, según establece el estatuto aprobado el 20 de junio.

Entre las voces que ya pidieron la renuncia de Dávila Rivera está el presidente del Partido Popular Democrático (PPD), Aníbal José Torres, y el comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Roberto Iván Aponte.

A juicio del excomisionado electoral del PPD, Miguel Ríos, existen fundamentos suficientes para entender que el presidente de la CEE incumplió con sus funciones y, por ende, debe ser sacado del cargo.

“Que más que un proceso democrático que se detiene por primera vez en Puerto Rico por la incapacidad de manejar administrativamente el proceso”, sostuvo Ríos a Primera Hora.

Destacó que cualquier persona puede presentar la querella contra Dávila Rivera.

De hecho, contra Dávila Rivera ya hay una querella ante la consideración del Tribunal Supremo presentada por el representante popular Carlos Bianchi Angleró.

Bianchi Angleró presentó la querella luego que Dávila Rivera -a través de una persona contratada para manejar su cuenta de Twitter- retuiteara un mensaje de Jesús Vélez, director de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico.

El Código Electoral, en su Artículo 3.9, establece el mecanismo para destituir al presidente de la CEE y al presidente alterno, cargo que permanece vacante tras la creación de la ley.

El presidente de la CEE podrá ser destituido por parcialidad manifiesta en perjuicio de un partido político, candidato, candidato independiente, aspirante, comité o agrupación de ciudadanos; condena por delito grave; condena por delito menos grave que implique depravación moral o de naturaleza electoral; negligencia crasa en el desempeño de sus funciones; incapacidad total y permanente para el desempeño de su cargo; incumplimiento de esta ley y de las decisiones unánimes de la Comisión y/o desaforo o suspensión de forma temporal o permanente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

“Las querellas por las causas de destitución mencionadas serán presentadas en la Secretaría de la Comisión y serán referidas y atendidas por un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones, designados por el pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico”, lee el Código Electoral.