El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) radicó esta mañana una demanda para desahuciar a 12 personas a quienes acusan de ocupar ilegalmente la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de Bahía de Jobos, en Salinas.

Según la demanda, que se presentó en el Tribunal de Primera Instancia de Guayama, los demandados son: Jorge Oppenheimer Méndez, Miguel A. Flores Torres, Pablo Vergara Ramos, Brandaliz Cotto León, Edgar Cruz Falcón, Ángel Benítez Rodríguez, Víctor Feliciano Bonilla, Carmen Santiago Bermúdez, Myrna Mercado Collazo, Ramón López Vélez, Grecy Marie Correa Carrasquillo y Rafael Caraballo Díaz.

De esta manera, buscará que se reafirme la titularidad de la agencia sobre la Reserva para así remover estructuras no autorizadas para luego mitigar los daños ambientales, por lo que reafirma que es dueño en pleno dominio de los terrenos de la Finca Núm. 5791, donde ubica la Reserva que incluyen parte del Sector del Camino del Indio.

Asimismo, solicita que el tribunal declare y reafirme que el DRNA tiene el derecho absoluto del uso y disfrute de los terrenos donde ubica la Reserva, que reivindique al DRNA en la posesión de los terrenos donde ubica la Reserva, que emita una orden de desalojo inmediato contra cualquier poseedor que ubique dentro de los terrenos de la Reserva sin autorización del DRNA, ordene la remoción inmediata de toda construcción removible y bienes muebles sitos dentro de los terrenos donde ubica la Reserva sin autorización del DRNA, ordene la demolición inmediata, a costo de los codemandados, de toda construcción sin autorización del DRNA en los terrenos donde ubica la Reserva, ordene la restauración del área ilegalmente ocupada a su estado original a costo de los codemandados conforme a un plan aprobado por el DRNA en caso de que no haya sido previamente ordenado por otro foro y que en aquellos casos en que la demolición de la estructura o la restauración del área a su estado original ocasionen daños mayores a la Reserva y se reconozca el derecho de accesión a favor del DRNA sin compensación alguna.

“Mediante esta acción judicial esperamos reivindicar los derechos de dominio público y devolverle al pueblo de Puerto Rico lo que por derecho es suyo. Estas invasiones ilegales han privatizado un sector de los recursos naturales protegidos de la Reserva y no lo toleraremos. Eso se acaba ahora. También evaluaremos el daño ambiental cometido y los costos asociados para regresar a su estado anterior estos recursos lo tendrán que sufragar los invasores. Y más allá, esta demanda es también un mensaje para aquellos que igualmente cometen crímenes ambientales. Esta Administración está decidida a acabarlos. Reconocemos que tenemos nuestras limitaciones, pero eso no será impedimento para hacer nuestro mayor esfuerzo. Al fin de cuentas, contamos con la colaboración de todo un pueblo”, afirmó la secretaria interina del DRNA, Anaís Rodríguez Vega, en declaraciones escritas.

El documento legal dicta que los codemandados adquirieron una participación proindiviso de la Finca Núm. 3752, originalmente propiedad del matrimonio Guillermo Godreau Marrero y Josefa Veguilla. A partir del 1971, los esposos efectuaron 38 compraventas de participaciones proindiviso de un cuarenta y cuatroava (1/44) parte de la Finca Núm. 3752.

“Por tratarse de una compraventa proindiviso, ningún adquiriente es dueño de un espacio en particular, sino más bien cada uno es dueño de una participación alícuota en la totalidad de la referida finca, convirtiéndose en una comunidad de bienes”, explica el documento. “La Finca Núm. 3752 siempre ha sido y será una sola unidad registral independiente de las divisiones internas ilegales que existieron o existen”, continúa.

Contrario a lo que habían adquirido, los codemandados construyeron en la Finca Núm. 5791, lo que constituye los terrenos de la Reserva desde que fue comprada por el DRNA con fondos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) a principios de los 1980 para declararla como reserva natural y es administrada a través de un Memorando de Entendimiento (MOU) entre la División de Reservas Estearinas de la NOAA y el DRNA.

Así, cada dueño comenzó a dividir “ilegalmente dichas participaciones en espacios específicos” de la Finca Núm. 5791.

“Los compradores de las participaciones proindivisos vendidas originalmente por los esposos Godreau- Veguilla se ubicaron físicamente en la Finca Núm. 5791, que son los terrenos de la Reserva. En otras palabras, los codemandados compraron participaciones en la Finca Núm. 3752, propiedad de los esposos Godreau-Veguilla, pero se ubicaron y realizaron construcciones en la Finca Núm. 5791, propiedad del DRNA”, sostiene la demanda.

Basado en esta premisa, el DRNA repitió en el documento legal que, independientemente de la presunta legalidad de un título que puedan poseer los codemandados, “lo cierto es que su presencia física ubica ilegalmente en los terrenos del DRNA”.

“Como reiteramos anteriormente, los terrenos de la Finca Núm. 5791 y, donde están ubicados los codemandados, pertenecen única y exclusivamente al DRNA, y son, sin duda, bienes de dominio público no sujetos a adquisición y reciben anualmente aportaciones federales de la NOAA para su mantenimiento y administración”, insistió.

“El uso y aprovechamiento continuo por parte de personas privadas de los terrenos públicos que comprenden la Reserva y la proliferación de estructuras y obras ilegales para disfrutar de viviendas, en su mayoría de veraneo o vacacionales, en parte del sector del Camino del Indio, predio ubicado dentro de la Reserva, atenta contra la más eficaz conservación y protección de los recursos naturales de Puerto Rico, así como contra el adecuado desarrollo de los mismos para fines educativos e investigativos para beneficio general de la comunidad”, lee la demanda que identifica a los codemandados como “poseedores y/o edificantes de mala fe” y “ubicados ilegalmente en terrenos de la Reserva”.

Además, el DRNA afirmó que, tras el paso del huracán María en el 2017 y cuando se decretó el confinamiento obligado para evitar la propagación del COVID-19, los codemandados aparentemente aprovecharon para acelerar más construcciones en el área, mayormente en horas de la noche.

El recurso legal especifica que hay más personas que aún no han sido identificadas que también serán demandadas, así como corporaciones, sociedades, entidades jurídicas y compañías aseguradoras.

Por otro lado, el DRNA solicitó al tribunal que, a raíz del alto interés público de este caso, acorte los términos de los demandados de responder a las alegaciones de la agencia.

La Reserva se distingue por sus terrenos sumergidos caracterizados con vegetación acuática, bosque de mangle, humedales, salitres, islas, cayos y terrenos llanos, entre otros. De la misma manera, es hogar de varias especies en peligro de extinción, como la mariquita de Puerto Rico, el pelícano pardo, el carey de concha y es hábitat de la población más grande en la Isla del manatí antillano.

“La proliferación de construcciones y obras ilegales dentro la Reserva agrava el fraccionamiento del manglar que se ve desplazado y trae consigo una reducción en la protección que ofrece. Esta pérdida de mangle trae consigo la reducción de hábitat para especies de peces, aves y otros organismos, se advierte en la demanda. Los mangles, así como los corales, son la primera defensa de mitigación de la energía del mar que se desplaza hacia la costa durante marejadas ciclónicas, evitando o mitigando inundaciones costeras. Igualmente son una barrera de mitigación contra el aumento del nivel del mar causado por el calentamiento global”, indicó la agencia en comunicado de prensa.

La Asamblea Legislativa y las autoridades federales investigan la construcción de viviendas en la Reserva, ya que la misma llevó al corte de mangles, el relleno de áreas ecológicamente vulnerables, la instalación de muelles y rampas en la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

De acuerdo a El Nuevo Día, el DRNA contrató al bufete González López & López Adames que, según el registro de la Oficina del Contralor, obtuvo, en enero, un contrato por $49,000 que se extenderá hasta marzo de 2023.

Rodríguez Vega le dijo a El Nuevo Día que el contrato se sufragará por la NOAA.

“Los codemandados no tienen derecho al disfrute exclusivo de un bien de dominio público. Conforme al Artículo 240 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, resalta la demandada.

Debido a que el DRNA no está “en posesión de los terrenos cuya reivindicación aquí se solicita [se] hace más difícil realizar una evaluación precisa del alcance del daño e impacto ambiental causado por los codemandados y/o terceros que estuvieron antes en la posesión de los terrenos”.

“En la presente reclamación se hace una expresa reserva de que una vez culminado el correspondiente informe procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para resarcir los daños causados e identificar aquellos que a lo largo de los años han provocado los daños ambientales en el área de la Reserva para que respondan ante el DRNA y el Pueblo de Puerto Rico”, señala la demanda.