El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) expresó hoy en una vista pública su oposición al Proyecto del Senado 448, que busca enmendar dos artículos de la Ley 40 de 2017, conocida como “Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico”, bajo el argumento de que no se necesitan esos cambios porque la agencia ya atiende lo que se busca aclarar la medida en su Reglamento para el Manejo de los Residuos de Combustión de Carbón (RMRCC).

El proyecto, de la autoría de la senadora María de Lourdes Santiago, entre otros asuntos, busca establecer penalidades más severas a cualquier persona, natural o jurídica, que viole el reglamento. La multa actual que impone el reglamento del DRNA está en $25,000 por cada violación, y el PS 448 propone aumentarla a $100,000.

Asimismo, el proyecto busca aclarar el lenguaje de la ley en asuntos relacionados con las cenizas y residuos de quema de carbón y la forma de disponer de los mismos, y para que no existan lagunas que permitan la posibilidad de emitir dispensas, a discreción del secretario del DRNA, para el depósito de cenizas y residuos de combustión de carbón en algún lugar de Puerto Rico, sin el conocimiento de las comunidades que podrían verse afectadas por tal depósito.

De acuerdo con el DRNA, “el Reglamento para el Manejo de los Residuos de Combustión de Carbón, de 11 de mayo de 2021, Reglamento Número 9283, atiende adecuadamente los asuntos expresados en el P. del S. 448”, razón por la cual no endosan el proyecto.

Por su parte, el Departamento de Justicia envió un memorial explicativo en el que indica que, luego de examinar la medida, no encuentran impedimento legal para que no pueda ser aprobada, “pues su objetivo es cónsono con la política pública ambiental vigente”.

No obstante, Justicia recomienda que se consulte con el DRNA sobre los aspectos técnicos y prácticos del proyecto, por tratarse de la agencia con la pericia en la materia que atiende la medida.

Por otro lado, varias organizaciones se expresaron en contra del PS 448, pero por razones distintas a las del DRNA.

La Coalición en Contra de la Quema de Carbón, que agrupa a seis organizaciones comunitarias, sindicales, de base de fe y médicas, se pronunció en contra del proyecto por entender que, si bien la medida “sirve para enmendar o corregir algunos puntos de la Ley 5 del 2 de enero de 2020”, consideran que esa ley fue distorsionada de forma que permitiera el depósito de cenizas y los daños a consecuentes a la salud de las personas en las comunidades aledañas a esos depósitos y la planta AES de Guayama donde se producen.

El grupo considera que el PS 448 tiene “las mismas deficiencias” de las leyes anteriores, “toda vez que no resuelve nada fundamental en la lucha por la vida y la salud de los residentes de las comunidades que día a día ven empeorar su calidad de vida y su salud a causa de la quema de carbón de la AES en Guayama”.

Agregan que no apoyarán ninguna medida que no incluya “el cierre inmediato de la planta de carbón” AES de Guayama, incluyendo un plan de transición para sus trabajadores; el monitoreo y descontaminación de todas las áreas de suelo y agua afectadas por depósitos de cenizas; obligar a AES a asumir responsabilidad por los daños a la salud de personas afectadas por sus operaciones; y que el gobierno se retire de manera inmediata de negociar nuevos contratos con AES.

De manera similar, el grupo Comunidad Guayamesa Unidos por tu Salud, expresó su rechazo a que se pretenda atender un asunto de tan grave impacto a la salud de su comunidad con meras enmiendas “que mantienen la posibilidad de que siga operando esa carbonera criminal en el país”.

Exigieron a la Legislatura “ejercer su autoridad para prevenir mayores daños a la salud de puertorriqueños y puertorriqueñas, a los acuíferos del país y a nuestras generaciones futuras”.

También, afirmaron que no respaldarán solución alguna “que no ponga la salud de nuestro pueblo primero”, y exija “el cierre inmediato de la carbonera AES para salvar vidas de vecinos de Guayama y pueblos cercanos, y la salud de personas en todo Puerto Rico”; el recogido de cenizas de AES donde quiera que estén depositadas y la descontaminación de suelos, quebradas y ríos; indemnización por daños a las personas afectadas por la contaminación del aire, agua y suelos; y suspensión inmediata de la negociación de contratos con AES.