Una nueva ley para promover que la reválida de los abogados se pueda tomar de manera ilimitada enfrenta una vez más a las ramas de gobierno, y algunos expertos plantean que tiene visos de inconstitucionalidad e, incluso, que carece de toda eficacia jurídica.

Se trata de la Ley 193-2012, firmada por el gobernador Luis Fortuño el 22 de agosto pasado, y mediante la cual la Asamblea Legislativa le “solicita” al Tribunal Supremo “que evalúe sus reglamentos internos” con el fin de que los candidatos a tomar el examen de reválida que permite ejercer la abogacía puedan hacerlo de forma ilimitada.

Al presente, los aspirantes a practicar la abogacía tienen hasta seis oportunidades para aprobar el examen. Otras profesiones como los médicos e ingenieros no tienen ese tipo de restricción.

La ley, de la autoría de la senadora Margarita Nolasco, se fundamenta en la idea de que es “injusto” que luego que una persona invierte tiempo y recursos económicos en el estudio del Derecho no pueda ejercer la profesión por no haber aprobado la reválida en las seis ocasiones dispuestas por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.

Su exposición de motivos reconoce que la abogacía es reglamentada por el Tribunal Supremo, y advierte que, para no violentar la separación de poderes que salvaguarda la Constitución, el texto no “ordena” al máximo foro judicial dejar sin efecto los límites para tomar el examen, sino que le “solicita” y “urge” que tome en cuenta la intención legislativa.

Sin embargo, para el abogado Guillermo Figueroa Prieto, quien ha integrado la junta examinadora, la mera solicitud supone una intervención indebida de la Legislatura, e infringe el balance de los poderes del estado.

“Sugerirle que revisen es igual que ordenarle que revisen. Para mí, ambas son una invasión del poder constitucional, del poder que tiene la Rama Judicial de reglamentar la abogacía”, sostuvo el letrado.

Recordó que durante los últimos cuatrienios hubo varios intentos de la Asamblea Legislativa por liberar las restricciones de la reválida de la abogacía, pero nunca había logrado convertirse en ley.

No obstante, destacó que aquellos intentos se diferenciaban del nuevo estatuto en que hacían mandatoria la eliminación de los límites, y no constituían una exhortación al Supremo para que así lo hiciera.

Es ese carácter sugerente el que, a juicio del abogado constitucionalista Carlos Gorrín Peralta, le resta validez a la nueva ley.

“La ley no hace absolutamente nada. No crea una norma... Es una invitación de que el tribunal considere la propuesta. No le está dando ningún mandato. Las leyes no son para reclamar cosas. Las leyes ordenan cosas. Esta ley es muy rara”, sostuvo.

Precisó que la Asamblea Legislativa, en lugar de aprobar un proyecto de ley, pudo ejercer su facultad de investigar el asunto, o incluso aprobar una resolución concurrente que expusiera el interés de ambas cámaras en que el Tribunal Supremo considerara el tema.

“Aprobar una ley sin sustancia no tiene ningún sentido”, insistió.

Ante la vigencia de la ley, “la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, adscrita al Tribunal Supremo, inició un estudio para examinar las experiencias en otras jurisdicciones y para identificar el número de aspirantes que no han pasado la reválida después de seis intentos”, confirmó Daniel Rodríguez León, portavoz de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).

Rodríguez León indicó que ese análisis se encuentra “en proceso”, y que una vez finalice, la junta rendirá un informe.

Figueroa Prieto indicó que no es la primera vez que la Rama Legislativa interviene en asuntos que le corresponde dirimir a la Judicatura. Recordó que a principios de cuatrienio fue aprobada la ley que, entre otras cosas, eliminó la colegiación compulsoria.

Hiram Meléndez Juarbe, también abogado experto en la Constitución, no ve un “choque constitucional de importancia ni una intromisión indebida” debido al tono de exhortación que emplearon los legisladores.

Sin embargo, cuestionó las intenciones reales de haber redactado así el estatuto.

Afirmó que actos como la pesquisa que realiza el Senado al juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, la apresurada confirmación de magistrados, y el aumento en el número de jueces del máximo foro sin el consentimiento de la clase togada, pero con la anuencia de la Legislatura y el Ejecutivo denotan poca deferencia a la Judicatura.

“Cabe preguntarse si esta exhortación tan elegante, diseñada cuidadosamente para evitar un choque constitucional, revela respeto por esa institución -respeto que no demostraron en los últimos cuatro años- o si, en cambio, exhibe respeto personal a los seis jueces que ellos mismos nombraron y que ahora se constituyen la mayoría”, dijo Meléndez Juarbe.

“Cabe preguntarse si esta Legislatura y este gobernador hubiesen tenido la misma delicadeza de haber tenido un tribunal compuesto en su mayoría por jueces que no fueron nombrados por su gobierno. El récord habla por sí solo”, puntualizó.