El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan falló en contra de la Cámara de Representantes en una demanda incoada por el juez Ricardo Marrero Guerrero, del Tribunal de Apelaciones y que fue consolidada con otra demanda incoada por la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, en la que se reclama se solicita que se ponga en vigor el alza salarial de los jueces, contemplado en el Plan de Retribución de los Empleados del Poder Judicial.

Aunque el estatuto constitucional establece que los aumentos salariales al gobernador, la rama legislativa y los miembros de la judicatura deberán concederse mediante la aprobación de leyes especiales, los demandantes alegaron que ya la Legislatura avaló el aumento salarial mediante la aprobación de la resolución conjunta del presupuesto para el año fiscal 2023-2024, que asignó $37.8 millones para aumentos salariales a los empleados de carrera de la Judicatura y los jueces, por lo tanto, argumentó, la aprobación de una medida legislativa ulterior no es necesaria para implantar el alza.

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La Cámara radicó una moción solicitando la desestimación del recurso, en la que alegaron que la resolución conjunta de presupuesto 39-2023, no constituye una Ley Especial, por lo que no se podía dar paso al aumento salarial y además expusieron que aun cuando dicho aumento contaba con el aval de la Junta de Supervisión Fiscal, no había una controversia que activara la cláusula de supremacía de la Ley PROMESA para que la Junta diera paso al aumento a los jueces sin el consentimiento de la Legislatura.

En la sentencia de 14 páginas, el juez Cuevas determinó que el trámite que se sigue para la aprobación de una resolución conjunta, es el mismo que se sigue para la aprobación de una ley especial por lo que dicha resolución tiene el peso de una ley y no es necesario un trámite legislativo ulterior para poner en vigor los aumentos salariales contenidos en la misma.

Así las cosas, el tribunal determinó declarar a lugar los recursos presentados y que “mediante el recurso extraordinario de la sentencia declaratoria, este Tribunal declara:

  1. Que la Resolución Conjunta Núm. 39-2023, es una ley especial mediante la cual se dispuso la concesión del aumento salarial de los jueces.
  2. Que la Constitución de Puerto Rico no permite la disminución del sueldo de los jueces durante el término de su nombramiento para proteger la independencia judicial, por lo que es el deber del Gobierno financiar sucesivamente y para los próximos años fiscales el referido aumento de sueldo.

La sentencia, además, ordena a la Oficina de Administración de Tribunales solicitar a la Junta de Supervisión Fiscal la reprogramación de

los fondos de forma tal que una vez obtenga la aprobación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto proceda de inmediato a la reprogramación de los fondos aprobados en el presupuesto para que se aplique a los aumentos salariales a los miembros de la judicatura.