Actualmente, bajo la Ley 25 de 2017, no se puede obligar a un negocio -que no tenga presencia física en la Isla- a cobrar el IVU, pero sí provee para contratos con entidades para retenerlo. Al día de hoy, se han logrado 49 acuerdos de colaboración que dejarían al fisco -a fin de año- $21 millones, desde que comenzaron en 2017.

La licenciada Anitza Cox, directora de análisis y política social de Estudios Técnicos -firma que hizo un estudio comisionado por la Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadeo de Puerto Rico (SME) de personas de 12 años o más- indicó a este diario que hay una tendencia alcista del consumo local en línea, ya que del año pasado a este hubo un aumento de 41% a 43%. 

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El estudio -que se ha realizado durante 14 años- también arrojó que “los videos -por tercer año consecutivo- siguen consolidándose como el contenido favorito en Internet”, y que una de las plataformas para la distribución de contenido audiovisual que tuvo un incremento en su uso fue Netflix.

“En el 2018, Netflix también ocupó la tercera posición con un 27.5%”, dijo Cox al mencionar que este año aumentó a 43.5%.

Aclaró que estos números se refieren al medio que usan para consumir los videos, que no necesariamente se traduce en suscripciones.

Precisamente, el Nuevo Modelo Contributivo (Ley 257 de 2018) le provee más herramientas a Hacienda, según indicó Parés, para que entidades que cobran por suscripciones para dar servicios, por ejemplo, de videos online, retengan el IVU.

“Hay entidades que aún no están cobrando el IVU porque nuestro estado de derecho exige que haya presencia física y de lo contrario, un acuerdo voluntario. Eso lo vamos a cambiar un poco, porque antes de la Ley 257 no quedaba del todo claro si esos servicios estaban sujetos al IVU”, pero ahora se sabe que “eso es tributable”, indicó.

Adelantó que “ahora, vamos camino a obligar a estas entidades -de una manera u otra- que nos paguen el Impuesto de Venta y Uso”.

El funcionario dijo que trabaja con las comisiones de Hacienda en la Legislatura para presentar “enmiendas técnicas” y “ver dónde debemos mejorar para robustecer las garras de Hacienda y poder atrapar esto”.

De igual forma, y usando de referencia legislación aprobada en otros estados, Hacienda crearía y regularía la figura del “market places” o intermediarios, para que tenga capacidad de recaudar el IVU.

Parés explicó que, en ocasiones, aunque un comerciante llegó a un acuerdo para recaudar el IVU, “no tenía garras” para hacerlo “en ventas donde él era el intermediario entre el verdadero vendedor y el consumidor”. 

De otro lado, el secretario indicó que, al 15 de octubre pasado, 49 agentes retenedores voluntarios han enviado a Hacienda información de consumidores que hicieron “una transacción comercial con alguien que no venía obligado a retener el IVU”.  

El número de consumidores no fue provisto.

El año pasado, Hacienda adelantó que enviaría cartas de advertencia para que el ciudadano pagara voluntariamente el impuesto, pero eso no pasó “por planes de trabajo” y porque aún no se ha completado la implantación del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), que concluye en febrero del 2020.

“Después de ahí… la carta va a llegar; la pregunta es, cuándo nosotros decidamos. Aquí no corre período prescriptivo”, advirtió al aceptar que hay que asegurarse “que una vez se envíen… tengamos personal para atender todas esas inquietudes”.

Aclaró que hay que evaluar si la compra es tributable porque, por ejemplo, los libros son exentos.

La recomendación es que antes de que le lleve la cartita, el ciudadano vaya a SURI, radique una declaración de no comerciante y pague lo que deba por concepto del IVU.