El Departamento de Hacienda publicó este martes de manera oficial la carta circular que anuncia la venta que exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de los artículos y equipo de preparación para la temporada de huracanes.

No obstante, la misiva firmada por el actual secretario de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, expone que la venta se extenderá por tres días, del 23 al 25 de mayo, y no los cuatro que ordena la Ley 96 de 2024, la cual es de la autoría del exrepresentante Ángel Matos y fue firmada por el exgobernador Pedro Pierluisi.

Relacionadas

La mencionada ley, del 26 de junio de 2024, expone que a partir de este año 2025 se extendía la venta libre de IVU a un cuarto día. Específicamente, ordena “incluir el lunes feriado federal en conmemoración de los muertos en la guerra (“Memorial Day”) al periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre los artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes”.

Bajo esta ley, se supone que la venta libre de IVU sea del 23 al 26 de mayo.

De manera preliminar, la portavoz de prensa de Hacienda, Vilmar Trinta, informó que la omisión del lunes en la venta sin IVU “no es que no se va a incluir”.

Precisó que la agencia todavía verifica si hay fuente de repago y se puede aclarar el impacto económico.

A preguntas de Primera Hora, Trinta quedó en conseguir más datos del progreso de la evaluación para informar si la misiva será enmendada.

Por su parte, el exrepresentante Matos indicó que “la Ley 22 del año 2022 fue enmendada y a partir de este año el lunes feriado de Memorial Day fue incluido como un día de ventas exentas. Confío en que fue un descuido por parte de Hacienda y puedan enmendar la carta circular”.

Esta carta circular fue firmada el pasado 29 de abril. Sin embargo, se hizo pública este martes, ya que el sistema denegaba el acceso por problemas técnicos, según fue informado este diario.

La misiva dispone que “para el año 2025, el periodo de Exención del IVU en la venta al detal de artículos y equipos de preparación que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, para su uso y consumo comenzará a las doce de la medianoche (12:00 a.m.) del viernes, 23 de mayo de 2025 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 25 de mayo de 2025”.

Haz un inventario de lo que tienes en tu hogar para que puedas aprovechar la exención del impuesto, entre el 23 y 25 de mayo.

¿Qué puedo comprar libre de IVU?

Para esta venta, estarán exentos del IVU artículos y equipos que las personas necesiten para prepararse para la temporada de huracanes, la cual inicia el próximo 1 de junio y se extiende hasta el 30 de noviembre.

Artículos de preparación para la temporada de huracanes:

a. Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar el tanque o la cisterna

b. Tormenteras

c. Herrajes, anclajes y tornillería

d. Madera en palos y paneles no tratados

e. Sogas y amarres

f. Paneles de zinc de construcción

g. Alimentos no perecederos: esto incluye los “emergency meal kits”

h. Agua

i. Artículos de limpieza e higienización

j. Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.

Equipos de preparación para la temporada de huracanes:

a. Generadores portátiles -cuyo precio de venta no exceda los $3,000- utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Aquellos generadores con un costo en exceso de $3,000, no cualifican para la exención del IVU.

b. Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)

c. Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos

d. Equipo solar de emergencia

h. Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad. Esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados. También incluirá los combos de herramientas (power tool combo kits) y cualquier batería necesaria para la utilización de las herramientas indicadas anteriormente, incluyendo las baterías recargables de estos equipos y las estaciones de recarga.

f. Estufas y hornillas de gas (no incluye asadores o barbacoas, conocidas como BBQ)

g. Gas en cilindros y tanques

h. Escaleras de emergencia o rescate

i. Contraventanas para huracanes

j. Hachas y machetes

k. Abridores de lata no electrónicos

l. Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos

m. Extintores de incendios

n. Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías

o. Botiquines de primeros auxilios

p. Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible

q. Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo

r. Artículos reutilizables o artificiales de congelación

s. Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles

t. Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima

u. Abanicos operados con batería o energía alternativa

v. Estufas portátiles

w. Gas propano

x. Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.

La carta circular expone que, si el consumidor realiza una compra bajo planes a plazo o “Lay Away”, el artículo o equipo se le debe entregar durante el periodo de la exención del IVU para que pueda beneficiarse.

Mientras, expone que, si un artículo o equipo se agotó, y el consumidor recibe un vale o “rain check”, también se debe adquirir el artículo en la fecha que se otorga la exención del IVU para que no se le imponga el impuesto de 11.5%.

En cuanto a las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, Hacienda informó que “la compra calificará para la exención del IVU cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular”.

“Para propósitos de esta Carta Circular, la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Por tanto, los artículos que son ordenados de antemano y entregados al comprador durante el período de exención del IVU califican” para el beneficio.

En cuanto a los certificados o tarjetas de regalo, se establece en la Carta Circular que, aquellos artículos o equipos comprados durante el periodo de exención, “calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo”.