El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó hoy por prematura, la demanda que instó el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago contra el gobernador, Pedro Pierluisi, atribuyéndole violar la clásula de separación de poderes por no haber enviado el nombramiento de un presidente en propiedad para la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Martínez Piovanetti advirtió, sin embargo, que el interinato de la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padillla Rivera, “no puede ser ilimitado”.

“Las solicitudes de injunction y de mandamus que presentó el Senado en contra de estos funcionarios del Poder Ejecutivo son prematuras e improcedentes en estos momentos”, determinó el juez en una sentencia de 39 páginas.

Martínez Piovanetti concluyó que tampoco procede la solicitud de sentencia declaratoria que solicita la parte demandante, “pues ahora mismo no existe incertidumbre alguna en cuanto a que la presidencia de la CEE está vacante, ni en cuanto al proceso que deben llevar a cabo los Poderes Ejecutivo y Legislativo para cubrirla oportunamente a los fines de garantizar el funcionamiento efectivo de nuestro sistema electoral”.

Sostuvo el juez superior que el Código Electoral de 2020 permite que la presidenta alterna, Padilla Rivera, ejerza las facultades y prerrogativas de la presidencia de la CEE “de manera incidental y temporera” hasta tanto se nombre y tome posesión un presidente en propiedad.

No obstante, indicó que el Tribunal Supremo ha sido enfático en que el principio de la separación de poderes no tolera los interinatos indefinidos, por lo que resolvió que todo interinato quedará sin efecto “al levantarse la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa en curso o, en su defecto, la siguiente, al comienzo del interinato, a menos que se efectúe antes el nombramiento en propiedad”.

“En consecuencia, el interinato de la honorable Jessika Padilla Rivera en la presidencia de la CEE puede extenderse hasta tanto se nombre y tome posesión un Presidente en propiedad o hasta que se levante la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa que actualmente está en curso y que culmina el 14 de noviembre de 2023, lo que ocurra primero”, concluyó el juez.

Sostuvo sin embargo, que como ninguno de esos dos eventos ha ocurrido hasta el momento, “no es correcto el planteamiento de que la referida funcionaria se encuentra usurpando las prerrogativas de la presidencia en la actualidad”.

Además indicó que tampoco se ha demostrado en términos evidenciarios que la Presidenta Alterna se proponga a continuar ejerciendo indefinidamente las prerrogativas de la presidencia bajo un interinato más allá de esa fecha ni tampoco que el Gobernador se haya negado realizar esfuerzos adicionales para nominar a algún candidato para cubrir la vacante. “Tampoco se ha demostrado en términos probatorios que otras posibles controversias entre las partes con relación a este asunto estén lo suficientemente maduras al presente, por lo que no son justiciables. Ante ello, no procede conceder un remedio judicial en estos momentos, pues ello pudiera interferir a destiempo con el proceso constitucional de nombramientos y de consejo y consentimiento que corresponde a las otras ramas del gobierno, en contravención a la separación de poderes”, dictaminó el juez, quien ordenó el archivo del pleito.

La jueza Padilla Rivera advino a la presidencia de la CEE tras la renuncia de Francisco Rosado Colomer efectivo el 11 de julio de 2023. Ayer el gobernador Pierluisi envió al Senado más de setenta nombramientos, entre ellos, el de Rosado Colomer para una plaza en el Tribunal de Apelaciones.

Celebra el Presidente del Senado

Dalmau Santiago, en declaraciones escritas, reclamó que el tribunal falló a su favor al disponer que Padilla Rivera, podrá ocupar la presidencia de la CEE, hasta el 14 de noviembre de 2023, fecha en que culmina la sesión ordinaria.

“El Tribunal resolvió que -contrario a lo que pretendía el Gobierno- el interinato de la Jueza Padilla Rivera tiene fecha de expiración. Esa fecha es al final de la presente Sesión Ordinaria que culmina el martes, 14 de noviembre de 2023. A partir de esa fecha no puede ejercer funciones de presidenta interina”, indicó el líder senatorial.

“Del mismo modo, el Tribunal es claro al establecer que el gobernador tiene el deber de nominar a una persona al cargo en propiedad y el Senado debe evaluarlo. La invitación nuestra al Gobernador es a que nombre un Presidente o Presidenta y un Alterno, el Senado de Puerto Rico está listo para prestar su consejo y luego su consentimiento”, sostuvo Dalmau Santiago.

Dijo que el pleito contra el gobernador Pedro Pierluisi tenía el propósito de hacer valer las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Legislativa.

“El Tribunal ha sido enfático en que no puede haber -en nuestro sistema de separación de poderes- un interinato indefinido que violente las facultades y prerrogativas que tiene en este caso el Senado de Puerto Rico”, expresó el Presidente del Senado.