Luego de más de seis horas de vista, la jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Rebecca de León, se reservó esta noche el fallo en el caso de impugnación como cabildero contra el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares.

“El tribunal oportunamente notificará su dictamen el cual se reserva en la noche de hoy”, expresó la jueza concluidos los argumentos finales de cada una de las partes.

Rosselló Nevares fue el primer testigo en el caso y contestó este lunes “no recuerdo” cuando se le preguntó bajo juramento si se había inscrito para votar en el estado de Virginia.

Asimismo, el Rosselló Nevares contestó que desde que renunció a su a la gobernación, en agosto del 2019, no ha vuelto a la isla porque él y su familia recibieron amenazas.

Se espera que la jueza emita un fallo antes del 1 de julio, fecha en que los cabilderos electos deben comenzar funciones para abogar por la estadidad de la isla. La jueza reconoció en sala que el caso debía ser atendido con “celeridad”.

Cuando se le cuestionó si el ultimo domicilio que aparece en el registro electoral de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) era una casa ubicada en Villa Caparra, Guaynabo, el exmandatario respondió que se enteró de ello a través de la prensa.

“Mi contestación es que, a mi entender, no me consta. Lo vi dilucidado en los medios. Vi que salió eso como si fuera domicilio electoral”, sostuvo Rosselló Nevares.

Las respuestas del exmandatario se produjeron durante la vista que se llevó a cabo, desde las 2:30 p.m., para determinar si Rosselló Nevares cumple o no con los requisitos dispuestos en la Ley 167-2020 para ocupar el cargo de cabildero por la estadidad.

El exgobernador, que compareció a la vista de manera virtual, se le observaba molesto, incómodo, serio y evasivo. De hecho, fue necesario que la jueza llamara su atención para que contestara.

Entretanto, la abogada de Rosselló Nevares, Roxanna Soto Aguilú y uno de los abogados del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ramón Rosario Cortés, presentaban objeciones a las preguntas que en su gran mayoría fueron declaradas “no ha lugar” por De León.

Ambos abogados cuestionaron la pertinencia de las preguntas y el que Rosselló Nevares no fuese anunciado previo a la vista como testigo.

“No es sorpresiva que una parte sea interrogada. Adelante. Recuerden que el fin del tribunal es conseguir la verdad, que lleguemos a la verdad del proceso”, sostuvo la jueza para dejar a un lado las objeciones de los dos abogados, particularmente de Rosario Cortés, quien fuera secretario de Asuntos Públicos bajo la administración de Rosselló Nevares.

Bajo las preguntas de Jorge Martínez Luciano, abogado del comisionado electoral del Partido Popular Democrático, Gerardo “Toñito” Cruz, Rosselló Nevares admitió que pese a que no recordaba haberse inscrito en el registro electoral de Virginia al solicitar una licencia de conducir en enero pasado, solicitó la cancelación de esa inscripción el 9 de junio.

“Yo me enteré porque vi eso (el tema dilucidado en los medios), pero ciertamente yo sometí dos peticiones a la CEE para establecer un voto (ausente) con la dirección de mi domicilio en Puerto Rico”, dijo Rosselló Nevares alegando que su residencia está en College Park, en San Juan, que es la casa de su suegro.

Sin embargo, también a preguntas de Rosario y de Martínez Luciano, afirmó con “eso es correcto” que no paga la hipoteca, mantenimiento, agua, luz o cable TV de la casa de su suegro.

Rosselló Nevares, además, debió afirmar que trabaja como “consultor” en Virginia, donde reside y donde compró una casa, bajo una empresa que creó y cuyo nombre no precisó. Aclaró que esa empresa no hace negocios en la isla y tampoco tribute en Puerto Rico.

Soto Aguilú, en cambio, estableció en su contrainterrogatorio que “un tanto antes” de que se viera precisado a salir de la isla, en agosto del 2019, sus hijos se fueron a Virginia donde los esperaban sus padres, Pedro y Maga Rosselló.

La abogada también presentó el contrato que firmó Rosselló Navares y su esposa, Beatriz, para alquilar un inmueble en Washington D.C. el alquiler fue efectivo desde el 1 de junio y se firmó el pasado 17 de mayo, un día después de la elección de seis cabilderos en Puerto Rico.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad cuestionó el contrato porque no estaba completo y tampoco estaba firmado por la dueña de la propiedad.

“Esto es una copia que no ha sido autenticada”, sostuvo el comisionado electoral.

Qué pasó previamente

Rosselló Nevares debió ser juramentado hoy, lunes, luego de que se anunciara en plena corte que debía testificar como parte de la impugnación que hiciera contra él el partido Proyecto Dignidad por entender que no cumple con los requisitos para ocupar el cargo de cabildero por la estadidad.

“No ha lugar, licenciado. El tribunal lo va a permitir. Tómesele juramento”, ordenó la jueza.

Acto seguido, se vio, a través de la imagen en un monitor, al exgobernador levantar su mano derecha y responder con un simple “sí” al juramento que le leyó la secretaria del tribunal.

Además de Rosselló Nevares serán testigos Roberto Figueroa, suegro de Rosselló Nevares; el secretario de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Rolando Cuevas; Ana Rosario Marcial, ayudante del comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario y Edwin de Jesús.

Posterior al testimonio de Rosselló Nevares, las partes acordaron descartar los testigos anunciados con excepción de Cuevas. Este fue el último testigo y al que se le hicieron preguntas sobre las certificaciones que emite y los reglamentos aprobados por la CEE para la elección de mayo.

La jueza pidió a las partes que, si era posible, estipularan hechos que no estaban en controversia. La abogada de Rosselló Nevares, Roxanna Soto Aguilú, planteó que su cliente no había sido recusado, que la CEE incumplió con la confección de reglamentos para la elección de los cabilderos que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo y que también incumplió con indagar si Rosselló Nevares estaba inscrito en otro estado.

Sin embargo, los abogados, particularmente Rosario y Martínez Luciano mostraron objeción a los planteamientos de Soto Aguilú.

Por ende, la jueza ordenó comenzar con la presentación y la juramentación de los testigos en sala.

De León, en el manejo de la vista, dejó entrever que busca atender con premura la impugnación. El pasado 22 de junio, De León concedió el remedio provisional solicitado por Rosario y ordenó a la CEE no certificar a Rosselló Nevares como uno de los cabilderos electos por la estadidad. Los cabilderos electos deben comenzar funciones el 1 de julio.

Ahora corresponde que el tribunal determine si el exgobernador cumple o no con los requisitos dispuestos en la Ley 167-2020 que viabilizó la elección la Ley 167-2020 establece, en su Artículo 8, que que todo delegado por la estadidad debe ser mayor de edad, dominar el español y el inglés, cumplir con el Artículo 7.2 de la Ley 58-2020 (Código Electoral sobre documentos a entregar en caso de ser aspirante a un puesto electivo) y ser residente de Puerto Rico o de Washington, D.C.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad presenta cinco razones por las cuales el tribunal debe descalificar a Rosselló Nevares. Sostiene que Rosselló Nevares “no está domiciliado en Puerto Rico, no reside en Puerto Rico, está domiciliado en Virginia, no reside en Washington y es un elector inscrito en Virginia”.

No obstante, Rosario Cortés, quien fuera secretario de Asuntos Públicos bajo la administración de Rosselló Nevares, argumentó en sala que por exgobernador haber sido electo por nominación directa no se le podía aplicar la Ley 167-2020. Rosario Cortés, prácticamente, asumió la defensa completa de la comisionada electoral del PNP sin que se escuchara argumentar a su representante inicial, Francisco J. González Magaz.

Rosario Cortés arguyó en sala que el estatuto fijaba los requisitos para “candidatos” y ya que Rosselló Nevares no aspiró a ser cabildero, no le aplicaban.

“Su señoría, nuestra posición es que el legislador (al confeccionar la ley) determinó a quién le va a aplicar unos criterios particulares y los limitó a candidatos”, dijo Rosario Cortés.

La jueza le ripostó preguntándole qué quería decir el legislador cuando plasmó en el estatuto que “cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan”.

Rosario Cortés, entonces, dijo que había que decir desde cuándo se le aplicarían los requisitos a Rosselló Nevares, quien solicitó voto ausente a la CEE en febrero y en marzo pasado.

“Yo tengo claro cuando. El 16 de mayo”, respondió la jueza.

La jueza igualmente le comentó a Rosario Cortés que sus argumentos eran idénticos a los que formulaba la abogada de Rosselló Nevares.

“La postura tendrá alguna diferencia de forma, pero en sustancia, me dice que no le aplica el Artículo 8 (de la Ley 167-2020 sobre los requisitos a los candidatos a ser delegados)”, sentenció la jueza.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad planteó que los argumentos de la comisionada electoral del PNP, presentados por su defensa, nunca fueron presentados en el interior de la CEE. Tanto Rosario como Martínez Luciano calificaron de “absurdos” los argumentos de Rosario Cortés.

“Es una interpretación bien absurda porque ciertamente sería interpretar que el tribunal y el Derecho castigan al diligente que radica una candidatura y premia al que es nominado en la papeleta y obtiene una cantidad suficiente de votos poniéndolo en una posición de privilegio sobre los que cumplen con los requisitos de ley”, sentenció Martínez Feliciano en referencia a los requisitos y la fiscalización por la que tuvieron que pasar las personas que aparecieron en la papeleta el 16 de mayo.

Entretanto, los abogados de la CEE, Jason Caraballo y Manuel Fernández Mejías, no hicieron ningún planteamiento a la corte.

Concluido el testimonio del exgobernador, Rosario Cortés sentó como testigo al comisionado de Proyecto Dignidad. Durante su testimonio, fue necesario que la jueza llamara la atención de las partes y detuviera el interrogatorio para se estipulara que no estaba en controversia que Rosselló Nevares no fue candidato en la elección de mayo pasado.

Además, la jueza debió establecer el orden en la sala cuando Rosario Cortés intentó estipular que durante su interrogatorio llamaría por el nombre de Nelson al comisionado electoral de Proyecto Dignidad.

Soto Aguilú preguntó al comisionado de Proyecto Dignidad Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVA) no debió corregir la dirección del exgobernador cuando solicitó el voto ausente. Rosario le respondió que la JAVA no hace transacciones electorales, que eso le corresponde gestionarlo al elector.