“Justicia” pa los que son más que familia: Así surgió la medida para que cuidadores puedan heredar
Serían la última opción, antes de que el Gobierno se quede con los bienes.

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En un país que no está educado para hacer testamentos y designar a quiénes se quedarían con la casa y los ahorros del banco, se intenta añadir una nueva categoría de personas que pudiesen reclamar en los tribunales los bienes de un fallecido y alejar al gobierno de quedarse con la tajada.
Se trata de los “cuidadores significativos, formalmente reconocidos, que ejerzan funciones de cuidador diario”.
Esta nueva categoría se tornaría en la sexta en el orden de sucesión, relegando al gobierno a la séptima opción para heredar, según se dispone en el Código Civil, explicó el representante Edgar Robles Rivera, autor del Proyecto de la Cámara 1088.
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Pero, más allá de la jerga legal, busca hacer “justicia social” a personas que sin beneficio económico se hicieron cargo de cuidar a un adulto mayor, llevarlo a las citas médicas, hacerle la compra semanal, así como proveerle alimento y compañía diaria, manifestó el legislador.
La propuesta legislativa surgió de un caso real. Se trata de una persona que no tenía familiares vivos y le dijo a su compadre que le heredaría sus bienes una vez muriera. Pero, no lo puso por escrito. Entonces, tras un caso judicial, un juez lo designó como “un administrador de la herencia adyacente”. Su función ahora es pagar por el control de acceso y mantener una vivienda en la que no reside, en lo que el gobierno se hace cargo de la herencia.
“Es administrador (surge) con el propósito de que, si hay que hacer pagos, si hay que dar mantenimiento, en ese sentido. Pero, de ahí en fuera, el gobierno se queda con ello (los bienes)”, explicó la abogada Arlene Ramírez Rodríguez, quien llevó el caso judicial a favor del compadre.
La licenciada fue la que colaboró con el representante para presentar la propuesta legislación que enmienda el Código Civil para “instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco”.
El representante dejó claro que no se busca cambiar la línea de sucesión de herencia, que la encabeza el viudo o viuda, los hijos y los nietos.
“¿Qué nosotros queremos con esta oportunidad? No es que automáticamente si le brinde al cuidador. No queremos eso. Lo que queremos es que tenga su día en corte y pueda probarle al juez que esto se peticionó, ‘yo hice esto’, probablemente tenga facturas del servicio que le brindó, recibos de lo que invirtió, vecinos a su alrededor que diga esta persona siempre estuvo con él. Lo que queremos es brindarle una oportunidad al cuidador, antes de que el gobierno ejecute. Porque, ¿qué pasa cuando el gobierno ejecuta? Muchas de estas propiedades se convierten en estorbo pública. Eso no es lo que queremos. Queremos a que el cuidador, en este caso, que vaya a los tribunales, a petición de la persona que fallece, que lo dijo en vida, y le pueda demostrar al juez, en este caso, que sí, que realmente él hizo las funciones de un familiar que nunca existió”, explicó Robles Rivera.
Este reclamo ante el tribunal se debe hacer cuando ya se descarte que no hay nadie en la línea de sucesión previo a los cuidadores para reclamar la herencia. Primero, se descarta si hay viudos, hijos, nietos, bisnietos o tataranietos, luego si quedan padres o abuelos del fallecido. Si no hay ninguno de los mencionados, el Código establece que el viudo entonces heredaría el 100% de los bienes, como tercera opción. No habiendo ningún familiar mencionado, como cuarta opción heredarían los hermanos o sobrinos. Finalmente, le llega el turno a los tíos o primos.
Según el Código Civil actual, no habiendo ninguno de los familiares mencionados, le toca el turno al gobierno. Las herencias del gobierno pasan a la Universidad de Puerto Rico.
Pero, con la legislación propuesta, antes del gobierno les tocaría el turno a los cuidadores.

El legislador dejó claro que un cuidador no es una ama de llave o una persona que se contrata para hacerse cargo de un adulto mayor por ciertas horas. Indicó que, en el caso de la persona que se usó de ejemplo, ese compadre se hizo cargo de hasta realizar el funeral.
“Es una persona que, libre y voluntariamente, accede a cuidar a una persona y se abre un vínculo más allá de familia. No es un trabajo… Sustituye a un familiar”, destacó.
La abogada Ramírez Rodríguez explicó que en muchos de los casos a estos cuidadores se les describe como “hijos de crianza” o en el caso de ejemplo, eran compadres.
La abogada indicó que, en la actualidad, el Código Civil no le provee un espacio a estas personas para que sean escuchadas y consideradas, a menos que la persona lo haya establecido en un testamento. Dijo que el hecho es “lamentable”.
La medida lo que propone es que un juez pase juicio y determine si la unidad de ambas personas era tal como para hacerle merecedor de la herencia.
“Antes ir a última opción de heredero, que sería el estado, es darle oportunidad a quien moralmente tiene ‘standing’”, afirmó la abogada.
La propuesta legislación no establece el tiempo en que esa persona debe estar al cuidador de la persona que deja la herencia para poder quedarse con los bienes. Pero, el legislador no descarta que pueda ser introducido durante el proceso de vistas públicas.
Esta propuesta fue radicada el pasado 29 de enero. Todavía no ha sido designada a una comisión para su evaluación.
La esperanza de Robles Rivera es que la medida sea aprobada por Cámara y Senado y logre la firma de la gobernadora Jenniffer González para convertirse en ley.


