El Departamento de Justicia presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston solicitando que se atienda con carácter de urgencia las apelaciones del gobierno de Puerto Rico a la decisión del juez federal Francisco Besosa en la que se prohíbe poner en vigor la ley estatal que le permitiría a las corporaciones públicas reestructurar sus deudas.

En la moción, el gobierno puertorriqueño establece que el Tribunal de Apelaciones federal debe actuar con celeridad toda vez que la decisión de Besosa deja al Estado Libre Asociado de Puerto Rico desprovisto de un marco jurídico para la reestructuración económica de estas entidades, señaló el secretario de Justicia, César Miranda.

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“El Primer Circuito debe actuar con urgencia pues la decisión equivocada del tribunal de distrito deja en incertidumbre a las corporaciones públicas en cuanto a su responsabilidad dual de atender sus obligaciones económicas, así como brindar los servicios esenciales al país. Desde el punto de vista jurídico, entendemos que prevaleceremos pues el campo no está ocupado y nuestras corporaciones públicas no son elegibles bajo el Capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal”, explicó Miranda en comunicado de prensa.

 Las apelaciones se sometieron el pasado 10 de febrero, luego de producirse la sentencia de Besosa en respuesta a demandas incoadas por las empresas representantes de los bonistas Franklin y Blue Mountain.

Según el Departamento de Justicia, en la solicitud que hace el gobierno de Puerto Rico se pide también que se consoliden ambos casos, pues en ambas sentencias se prohíbe la puesta en vigor de la Ley 71 del 2014.

 “Le estamos proponiendo al tribunal federal de apelaciones un calendario que comience tan pronto como el 16 de marzo, fecha en la que estaríamos presentando nuestros alegatos como apelantes. Esperemos que el Tribunal reconozca la urgencia de atender nuestra apelación pues es sumamente importante que la legislación continúe disponible para las corporaciones públicas de Puerto Rico”, sostuvo Miranda.

El estatuto impugando, denominado popularmente “Ley de Quiebra Criolla”, fue rechazado por los demandantes que plantearon en el Tribunal Federal, Sala de San Juan, que el mismo es inconstitucional o nulo porque en el territorio estadounidense de Puerto Rico aplica la cláusula de supremacía de la Constitución de los Estados Unidos y destacaron que la Ley Federal de Quiebras rige por encima de leyes estatales. Sin embargo, ese estatuto federal no incluye disposiciones sobre corporaciones públicas, según expuso el gobierno puertorriqueño al responder a la demanda y solicitar en vano la desestimación.