El gobernador Ricardo Rosselló Nevares, anunció hoy que prevalece el reglamento en protección de los pacientes, pese a cuestionamientos iniciales de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).

Se trata del Reglamento 9063, aprobado al amparo de la Ley 47-2017 para brindar mayores protecciones a los pacientes en Puerto Rico, se informó mediante comunicado de prensa.

“Luego de un proceso deliterativo, la Junta de Supervisión Fiscal revirtió su determinación inicial y dio paso al reglamento. Dicha aprobación permite que la Procuradora del Paciente comience a implementar mecanismos de fiscalización que garanticen la calidad de los servicios que reciben los pacientes en Puerto Rico”, expresó el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Christian Sobrino, quien trabajo con la Procuradora del Paciente, Edna Díaz de Jesús para revertir la posición.

Rosselló Nevares explicó que la aprobación de la Ley 47 tuvo el objetivo de que los servicios de salud de los pacientes no se vieran afectados por discrepancias y divergencias de criterios entre las aseguradoras y los proveedores de salud.

Díaz de Jesús indicó que “con la decisión de dicho ente, sin duda alguna, se favorecen a todos los pacientes, al validar un instrumento que garantiza y provee las herramientas necesarias para que el sistema de servicios de salud ofrezca un cuidado de calidad, seguro, eficiente y centrado en sus necesidades. Estoy satisfecha con la determinación y reitero que este reglamento dará dirección a las entidades aseguradoras y a los proveedores”.

Con la aprobación de este reglamento se le permite a la Oficina del Procurador del Paciente implementar mecanismos de fiscalización que garanticen la calidad de los servicios que reciben los pacientes en Puerto Rico. Un ejemplo de lo anterior es que se prohíbe que se le nieguen o dilaten la autorización de una hospitalización a un paciente, siempre que exista una recomendación médica basada en el criterio de necesidad médica.

De igual forma, de denegársele a un paciente su hospitalización o tratamiento en medio de una emergencia médica, el paciente podrá presentar una querella ante el Procurador del Paciente y el aludido Procurador tendrá un término no mayor setenta y dos (72) horas para adjudicar dicha querella.