La presidenta interina de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera dijo hoy que evaluará con los comisionados electorales planteamientos y recomendaciones que hicieron legisladores en una vista pública sobre la falta de precisión en el Código Electoral en el trámite de solicitud y contabilización del voto adelantado de un cuidador de un adulto mayor de 60 años.

En la vista pública, ante la Comisión de Asuntos Electorales de la Cámara de Representantes surgió que el estatuto electoral tampoco tiene una fecha límite para que el elector de voto adelantado por correo devuelva las papeletas votadas a la CEE.

El presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández Montañez reclamó que “no hay manera de corroborar la solicitud de a quién va a cuidar un cuidador” por que las solicitudes de voto adelantado no necesariamente se tienen que someter juntas. “Esa es una avenida gigante para la entrada de personas que no cualifican (para voto adelantado) porque no tienen los 60 años”, alegó el líder legislativo y dijo que el Código Electoral no tiene un mecanismo de verificación.

“La solicitud de la persona de más de 60 años que cualifica para el voto adelantado debe ir acompañada de la de su cuidador. De esa forma hay una relación y mantenemos el expediente, no llega una solicitud aparte. Si no se hace así, el cuidador no debe votar por adelantado”, agregó.

Hernández Montañez sostuvo que la situación “más compleja es con el voto por correo, no a domicilio, pues dijo que la papeleta le va a llegar tanto al elector que solicitó el voto por correo como al votante que solicitó ser el cuidador de esa persona. “¿Cómo la CEE verifica? No hay manera”, cuestionó el legislador del Partido Popular Democrático (PPD).

La Presidenta de la CEE en respuesta a los reclamos de Hernández Montañez dijo que en el caso de las primarias por ley del próximo 2 de junio “son los partidos” los que evalúan esas solicitudes y habría que preguntar a los partidos cómo lo van a implementar, cómo van atender el voto adelantado.

Sin embargo, reconoció que a nivel de las elecciones generales del próximo 5 de noviembre, el señalamiento compete a la CEE. “Lo tomaremos en consideración para la elección general (del 5 de noviembre de 2024)”, dijo Padilla. “Me parece que fue una excelente observación del presidente de la Cámara de Representantes y de cara al evento electoral que hay el 5 de noviembre lo estaríamos atendiendo. Habría que ver cómo esa categoría de selección del voto, pudiéramos identificar que ese cuidador en efecto está relacionado a algún elector, pero el Código no lo establece. En el Código Electoral no hay un requerimiento, no se le exige al solicitante de este voto adelantado (como cuidador) presentar evidencia en su solicitud y eso no es un asunto que la CEE determina, sino que el Código Electoral establece”, reaccionó la jueza.

El representante Jesús Santa Rodríguez argumentó a su vez, que el Código tampoco establece una fecha límite para la entrega de papeletas de voto adelantado a través del Correo Postal. Santa Rodríguez indicó que en otras jurisdicciones la ley electoral establece unas fechas específicas.

“No tenemos control de eso. Aquí hay un factor externo que es el Correo Postal e igual hay un factor externo que es el elector y hay que ver cuándo el elector echó esa papeleta en el Correo. Lo importante aquí es establecer que esa papeleta sea colocada en el Correo en o antes 5 de noviembre”, dijo la Presidenta de la CEE, pero añadió que si la papeleta votada llega “el 7 de enero y todavía estamos en escrutinio, se cuenta”.

Padilla dijo que habría que limitar la fecha de entrega por la vía reglamentaria. “En el reglamento nosotros no podemos restringir derechos, si el Código le da poderes amplios al elector, nosotros no podíamos restringir, toda vez que el reglamento lo que hace es regular lo que es ese voto”, sostuvo.

Detalló que el Código establece en cuanto al voto adelantado para emitirse en papeletas impresas y por Correo, que este tipo de papeleta debe ser enviada al elector a través del Correo Postal o transmitidas al elector por correo electrónico. El estatuto dispone que el elector deberá devolver a la CEE las papeletas votadas a través del Correo Postal con matasellos fechado no más tarde del día de la votación o elección general y solamente se considerarán para contabilización aquellos votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la CEE por correo, en o antes del último día del escrutinio general.

“Sí, podemos reglamentarlo. Una cosa es restringir y otra cosa es, reglamentar”, dijo padilla y sostuvo que se trata de asuntos electorales que tienen que ser llevados al pleno de la CEE.

En cuanto a la inscripción de electores, la Presidenta de la CEE indicó que el pasado jueves 7 de marzo se registraron 44 mil electores nuevos de un universo de 1,920,061 electores activos.