Legislan para que convictos condenados en casos no unánimes puedan solicitar nuevo juicio
Medida del presidente del Senado está amparada en reciente decisión del Tribunal Supremo federal.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, radicó hoy el P. del S. 1590, que daría paso a hacer retroactivo los nuevos derechos procesales enunciados por la Corte Suprema federal, la cual resolvió que todo veredicto de culpabilidad deberá ser unánime en juicios criminales.
La propuesta legislativa va dirigida a que todos aquellos convictos cumpliendo pena de cárcel luego de haber pasado por un juicio con jurado en el que el veredicto fue 9-3, 10-2 u 11-1 tengan derecho a un nuevo juicio bajo la norma establecida por el Tribunal Supremo federal.
En conferencia de prensa, Rivera Schatz explicó que la redacción del proyecto contó con la opinión “gratuita” de diversos abogados criminalistas e, incluso, con el aval de la secretaria de Justicia, Dennise Longo Quiñones. La medida busca establecer de “manera precisa y clara cuál va a ser la norma en los juicios por jurado” en la isla.
El abogado Harry Padilla, por ejemplo, explicó que el enfoque de la legislación busca enmendar cinco artículos de las Reglas de Procedimiento Criminal. Mencionó que las mismas son las reglas 112, 141,145, 146 y 151.
Dijo que algunas de las enmiendas van dirigidas a que en lugar de hablar de “veredicto de pluralidad” se sustituya el término por “veredicto de unanimidad”.
La Corte Suprema federal resolvió en el caso Ramos v. Luisiana que todo veredicto de culpabilidad deberá ser unánime en juicios criminales y la disposición (aplicable a Puerto Rico) se tiene que llevar a cabo con todo imputado que enfrente un caso que está por verse, en apelación o que aún no se haya radicado. En cambio, la nueva norma no especifica si es retroactivo a condenas ya aplicadas con anterioridad a casos en los que una persona resultó convicta en un veredicto en el que no hubo unanimidad.
Padilla explicó que “el aspecto de lo reatroactivo” es es el otro articulado que se pretende enmendar en la legislación impulsada por Rivera Schatz.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos dejó pendiente para resolver si la doctrina iba a ser retroactiva a casos que tengan sentencias finales y firmes…la realidad es que la doctrina constitucional permite que los estados, entiéndase Puerto Rico, podría conceder el beneficio. Recomendamos que se apruebe legislación haciendo retroactivo a toda persona que esté convicta por un jurado que no fue unánime… desde el punto de vista de política pública no le debemos negar a nadie que haya sido encontrado culpable en una votación, por ejemplo de 9-3, el derecho a un nuevo juicio”, dijo Padilla al agregar que el proyecto explicará determinadas condiciones para que el proceso se lleve a cabo.
El licenciado José Andreu también participó de la comisión que evaluó el proyecto el cual catalogó como uno que “le hará justicia a muchos puertorriqueños que fueron convictos, anteriormente, por una regla que resultó ser inconstitucional y contraria a los derechos fundamentales del ser humano”.
“Hay una serie de personas cumpliendo cárcel o condena sin haber sido convictos por unanimidad. Sin haber sido convictos por todos los miembros del jurado en violación a un derecho fundamental que todavía no había sido adoptado ni en Puerto Rico ni en uno solo de los estados de Estados Unidos, que es el estado de Oregon… creo que esta legislación es un avance importante para nuestra sociedad y en el reconocimiento de los derechos fundamentales que gozan, entre otros, todos los ciudadanos de Estados Unidos y muchos ciudadanos de gran parte del mundo democrático actual”, reiteró Andreu.
El abogado y analista político Leo Aldridge mostró una opinión favorable a la legislación. De hecho, Aldridge ha expresado públicamente su sentir respecto al tema y ha sido enfático en que aún cuando la corte suprema federal aceptó atender un caso (Edwards v. Vannoy) para evaluar si debe ser efectivo hacer retroactivo la decisión, existe la opción de actuar mediante legislación local sin tener que esperar a que el máximo foro dé instrucciones particulares.
Recientemente, en una columna en El Nuevo Día, Aldridge cuestionó lo siguiente al plantear por qué es necesaria la retroactividad: “¿por qué el imputado de un asesinato en 2017 está más desamparado y con menos protecciones procesales que quien cometió un hecho igual en 2020? ¿Por qué un acusado como Pablo Casellas, con vastos recursos económicos que puede utilizar para apelar y extender la vida del caso para que no sea final y firme, debe estar mejor situado que quienes no tienen suficiente dinero?”.
Casellas – convicto por el asesinato de su esposa Carmen Paredes- tuvo un juicio por jurado. El veredicto en su caso fue 11-1. Actualmente, Casellas está solicitando un nuevo juicio a nivel de Tribunal Supremo.
A preguntas de la prensa el presidente del Senado dijo que no hay precisión de cuántas personas se encuentran en la cárcel tras ser hallados culpables en juicios por jurado que carecieron de unanimidad. Alegó que el dato se le pidió a la Oficina de Administración de Tribunales, pero no fue informado. Aun así Rivera Schatz entiende que los casos no deben sobrepasar del 4% a 5% pues en Puerto Rico hay inclinación de que los casos se vean por “derecho” y en su mayoría concluyen por “preacuerdos” entre las partes involucradas.
Cuando se le cuestionó si había pensando en el efecto que la legislación tendría en las víctimas de delitos, respondió que cualquier proceso se hará siguiendo los “filtros” correspondientes y nunca “de manera festinada”. “Aquí las cosas se harán conforme a las reglas correctas... de lo que estamos hablando es de un derecho fundamental y lo que queremos es un proceso criminal justo y adecuado”, indicó.
Los abogados Rubén Falú, Edgar Vega Pabón, Pablo Colón, Gerardo “Toñito” Cruz, Roberto Alonso, Julio Fontanet y Carlos Ramos y el director de la Sociedad para la Asistencia Legal, Félix Vélez Alejandro también participaron de las reuniones para analizar la aplicabilidad a Puerto Rico de la determinación de la Corte Suprema federal.