Aunque es bien visto, por el fin loable que persigue, el proyecto cameral que busca un acceso más equitativo al deporte a nivel escolar mediante la prohibición del cobro de cuotas o cargos por la participación en programas deportivos no recibió mucho respaldo de parte de varias agencias del gobierno, sino más bien observaciones y recomendaciones, durante la vista pública que celebró ayer la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes.

Específicamente, el PC 839 propone crear la Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares, que persigue “prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; y establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratado por la institución educativa”.

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), aunque reconoció el fin positivo de la medida, se expresó en contra de ella, principalmente por lo que dispone su Artículo 4, que establece una excepción a la prohibición del cobro a los padres de cuotas o cargos cuando el programa deportivo sea administrado y operado por una entidad independiente contratada por la institución escolar, algo que, a juicio de la agencia, “resulta contrario al propósito de la ley, pues de todas formas se estará requiriendo un pago”, lo cual tendría el efecto de “limitar el acceso de los estudiantes cuyas familias tengan menor capacidad económica a los programas deportivos”.

Por tal razón, finaliza la ponencia del DRD, “aun cuando favorecemos el propósito del proyecto de ley, no podemos endosarlo tal y cual redactado, porque, aunque por una parte protege el interés de que los estudiantes atletas puedan participar del deporte escolar independientemente de la capacidad económica de su familiar, este propósito queda anulado por el Artículo 4”.

El DRD también hizo alusión a la recomendación que se hace en la medida de actividades para generar los fondos que se requieran como parte del programa deportivo escolar, como pueden ser los gastos de transportación a las competencias, alimentos y otros, y recomendó que el proyecto establezca con claridad “que las actividades que se vayan a desarrollar a los fines de generar fondos no pueden ser a cuenta del esfuerzo físico y mental de los estudiantes atletas”.

Esa recomendación, aclara la agencia, responde a que, “en la mayoría de las ocasiones, las actividades que desarrollan son más torneos invitacionales”, resultando en un desgaste del estudiante atleta “cuando dichos torneos se llevan a cabo en violación del Reglamento número 9179, conocido como Reglamento para la Protección de Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores”.

En tanto, el Departamento de Educación no estableció una postura definitiva sobre la medida.

Al igual que el DRD, destacó que la medida “persigue un fin legítimo dirigido a garantizar el acceso equitativo al deporte escolar”, pero acotó que “su implementación requiere atender cuidadosamente sus implicaciones prácticas y operacionales, a los fines de buscar un balance adecuado entre la eliminación de barreras económicas y la viabilidad de los programas deportivos en los distintos contextos educativos del país”.

La agencia aclara que la medida “no representa un impacto significativo” para el DE, “toda vez que no se requiere el pago de cuotas como condición para la participación de los estudiantes en el deporte interescolar”. Sin embargo, sostiene que se deben considerar “sus implicaciones en el ámbito de las instituciones educativas privadas, así como el marco jurídico que las regula”.

Educación alerta que la prohibición absoluta de cobro de cuotas podría resultar en retos operacionales y financieros para las instituciones educativas, “particularmente en aquellos contextos en los que los programas deportivos se sostienen, en parte, mediante aportaciones voluntarias de padres, comunidades u otras fuentes de apoyo”.

Advierte además que el resultado podría ser “la reducción de programas deportivos, particularmente en el sector privado”, y con ello “limitar las oportunidades de participación de los estudiantes”.

El DE reconoce en su ponencia que, aunque “realiza inversiones dirigidas a atender las necesidades deportivas de sus escuelas, estas no siempre resultan suficientes”, y admite que “las aportaciones voluntarias de familias pueden constituir un apoyo complementario importante, siempre que no se configuren como una condición para la participación del estudiante”.

Asimismo, hace referencia a la excepción sobre programas administrados por terceros y, aunque reconoce que ofrece “un grado de flexibilidad”, advierte que podría resultar en escenarios donde en la práctica se limite el acceso equitativo que busca garantizar la medida.

El Departamento de Justicia, por su parte, otorgó deferencia al DE y el DRD por ser las agencias con la pericia en el tema que abarca la medida. No obstante, sí sugirió que se revisara la disposición del Articulo 6, que dispone una vigencia inmediata, y recomendó que en su lugar “se provea un periodo de tiempo razonable para que estas instituciones puedan identificar de manera correcta las formas alternas para financiar los programas deportivos y no se vean en la obligación de paralizarlos”.

En tanto, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), aunque también reconoció el fin loable de la medida, hizo unas importantes observaciones con respecto al impacto que podría tener en las instituciones educativas y su administración.

OGP resalta que “el proyecto no crea asignaciones específicas de fondos públicos ni establece un mecanismo estructurado de financiamiento estatal que sustituya los ingresos que actualmente pudieran generarse mediante cuotas o cargos relacionados con la participación deportiva”.

Advierte que no está claramente establecido cuál podría ser el impacto fiscal para las instituciones educativas, pues no hay “información oficial consolidada sobre la magnitud de los programas deportivos escolares existentes, el monto recaudado por concepto de cuotas o cargos, el costo operacional de dichas actividades y la capacidad financiera de las instituciones para sustituir esas fuentes de ingreso mediante auspicios, donaciones u otras alternativas”. Tampoco hay una evaluación del uso puntual que se le da a esas cuotas o cargos en el sostenimiento de los programas deportivos. Agrega que, “en este contexto, cualquier estimación fiscal resultaría especulativa”.