La venta libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de los artículos y equipo para prepararse para la temporada de huracanes será del viernes, 22 de mayo al lunes, 25 de mayo, según la carta circular emitida ayer, viernes, por el secretario de Hacienda, Angel Pantoja Rodríguez.

La venta, que se extiende por cuatro días, le quita el cargo de 11.5% a artículos como generadores eléctricos de hasta $3,000, tanques de gas, linternas, baterías y herramientas de preparación para la temporada de huracanes, que inicia el próximo 1 de junio.

Puedes aprovechar la exención del impuesto entre el 22 y 25 de mayo.

“Para el año 2026, el periodo de Exención del IVU en la venta al detal de artículos y equipos de preparación que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, para su uso y consumo comenzará a las 12:00 a.m. del viernes, 22 de mayo de 2026 y concluirá a las 11:59 p.m. del lunes, 25 de mayo de 2026. Los artículos a los que le aplicará la Exención del IVU durante este periodo se limitarán únicamente a los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes que se indican en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de esta Carta Circular”, dice la carta publicada en la página cibernética de la agencia.

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Según Hacienda, los artículos de preparación se definen como “los utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes”.

El listado de artículos que estará libre e IVU son: envases, tanques y cisternas para combustible y agua, además de productos y equipo para su mantenimiento; tormenteras; herrajes, anclajes y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos; agua; artículos de limpieza e higienización; hachas y machetes; así como piezas y productos de reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

También estarán disponibles para la venta exentos del IVU equipos como generadores portátiles, cuyo precio de venta no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes (AA, AAA, C, D, 6 voltios o 9 voltios); lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; abanicos operados con batería o energía alternativa; radios portátiles; baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles; equipo solar de emergencia; lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar; estufas y hornillas de gas; gas propano; gas en cilindros y tanques; escaleras; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; neveras portátiles, así como extintores de incendio y botiquines de primeros auxilios.

La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o ‘rain cheks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.

La legislación que viabiliza esta venta sin IVU es de la autoría del exrepresentante Ángel Matos.

Además de este periodo libre de impuesto para prepararse para la temporada de huracanes, hay otras dos ventas sin IVU al año para el regreso a clases.

La próxima venta sin IVU de artículos escolares será en julio. Todavía Hacienda no ha informado los días exactos en que se realizará.