En el próximo mes de diciembre está previsto que se activen las campañas políticas con uno de los más importantes pasos que se deben cumplir: la radicación de las candidaturas.

Ante la creciente modalidad de las candidaturas independientes, sepa que los requisitos que se le solicitaría para cumplir con esta determinación no son muy distintos a los que debe completar un candidato bajo una insignia política, informó el contralor electoral, Walter Vélez.

  • Uno de los primeros pasos importantes es estar inscrito en la Oficina del Contralor Electoral. Eso se hace de manera electrónica.
  • Si desde ya prevé lanzarse al ruedo político y por sus actividades genera o gasta más de $500, debe presentarle su comité de finanzas al ente, indicó Vélez. Para ello no tiene que esperar a radicar su candidatura. El funcionario destacó que la Ley Electoral vigente expone que la clave para cumplir con este paso es que “pretenda recaudar o gastar dinero en esa candidatura por más de $500″. Aclaró que “puede ser aspirante sin gastar dinero y no tiene necesidad (de inscribirse)”.
  • El candidato independiente debe, al menos, conseguir una persona que se encargue de ser “tesorero” de su campaña. Este deberá abrir una cuenta bancaria y someter cada tres meses informes de ingresos y gastos.
  • En cuanto a la radicación de candidaturas, se prevé por el momento que se realice en el mes de diciembre. No obstante, hay intentos en la Legislatura de enmendar la Ley Electoral y realizar este proceso en enero del 2024.
  • Al radicar su candidatura independiente, los interesados deberán acudir directamente a la Comisión Estatal de Elecciones, sin pasar el cedazo de un partido. No obstante, se le requerirá presentar los documentos necesarios, según expone la regulación.
  • El Título 16, subtítulo 7, Capítulo 426 de la Ley Electoral expone que deben presentar una intención de aspirar a una candidatura juramentada por un notario público, someter copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de un periodo de 10 años, una certificación del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) de que no tiene deudas allí, un certificado de que tomó la orientación del Contralor Electoral, una prueba de dopaje, y el certificado de antecedentes penales que refleje que no ha cometido delitos, entre otros requisitos.
  • Además, el aspirante tiene que cumplir con el recogido de endosos. La Ley Electoral vigente indica que “en los casos de aspirantes primaristas a la gobernación y comisionado residente en Washington D.C., la cantidad de peticiones de endosos será el 3% del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato de su partido a ese cargo en la anterior Elección General. En estos casos de aspirantes de partidos políticos con demostrado apoyo electoral, esa cantidad nunca será mayor de 8,000 peticiones. En los casos de los candidatos independientes a uno de esos cargos electivos estatales la cantidad de peticiones de endosos será 3% del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato que más votos obtuvo para ese cargo en la anterior elección general”.
  • “En los casos de aspirantes primaristas y candidatos independientes a los cargos electivos de senador y representante por acumulación o distrito; alcalde con candidatura agrupada de legisladores municipales; alcalde o legislador municipal la cantidad de peticiones de endosos será el 3% del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato que más votos obtuvo para el mismo cargo en la anterior elección general. En estos casos, la cantidad de peticiones de endoso nunca excederá de 3,000. Cuando un aspirante o candidato a alcalde presente una candidatura agrupada con legisladores municipales, estos últimos estarán exentos de la presentación de peticiones de endosos”, se añade.