Mayores protecciones a la mujer embarazada en el área laboral
No podrán despedir, sin causa justificada, a alguna mujer encinta -independientemente de la forma en que haya sido contratada por el patrono.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 8 años.
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La Cámara de Representantes se presta a aprobar mañana una medida que extenderá las disposiciones de la Ley de Protección a las Madres Obreras a toda mujer que labore bajo contrato de servicios por tiempo definido.
La medida del presidente cameral, Carlos ‘Johnny’ Méndez Nuñez, brindará más protecciones a las mujeres embarazadas según se informó en comunicación escrita.
El Proyecto de la Cámara 14, enmienda la Ley de 3-1942, (Ley de Protección a las Madres Obreras), para también establecer que el patrono tendrá la obligación legal de debatir la presunción de que estando embarazada la decántate, este podía despedirla sin causa justificada.
El proyecto extiende dicha protección a la mujer que adopte un menor de edad a tenor con las leyes y procedimientos vigentes en Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos.
Según la Exposición de Motivos del proyecto de ley, “esta Asamblea Legislativa entiende que se debe aclarar que la protección que provee esta Ley (Ley 3-1942) es una aplicación a toda mujer que esta embarazada independientemente de la forma en que haya sido contratada por el patrono. Por consiguiente, una mujer que este embarazada por tiempo determinado le aplicará la Ley de Protección a las Madres Obreras mientras este contratada y que, si el patrono le creó una expectativa real de continuidad en el empleo, podrá disfrutar de los beneficios de esta Ley”.
La pieza legislativa enmienda las secciones 4 y 8 de la mencionada Ley para insertar las nuevas protecciones.
La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara baja presentó un informe positivo a la evaluación de la medida la cuan contó con el apoyo de los departamentos del Trabajo y Recursos Humanos y el de Justicia, así como de la Asociación de Industriales de Puerto Rico.
La Ley 3-1942 también se enmienda para que la mujer embarazada por contrato tenga toda y cada una de las coberturas legales contra el discrimen y el despido injustificado, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor a $1,000, ni mayor de cinco mil dólares.


