Medida obliga a planes médicos a cubrir transporte en ambulancias
El proyecto está ante la consideración del gobernador.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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Un proyecto de ley que pasó a la consideración del gobernador Ricardo Rosselló obliga a todo proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico a incluir dentro de su plan básico la cubierta de transporte terrestre de ambulancia para emergencias médicas.
“Durante los pasados años hemos atestiguado hechos insólitos en los que, por falta de transportación terrestre de ambulancias, han acontecido eventos lamentables e irremediables. La escasez de los recursos del Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal, aunado al sinnúmero de llamadas de emergencia que atiende (se estima que el Servicio 911 le refiere alrededor de 300 llamadas diarias), han agudizado el problema y convertido en inoperante, la promesa de servicio rápido. Esta medida va dirigida a corregir estas deficiencias”, comentó el autor de la medida, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez.
El proyecto ya fue aprobado en Cámara y Senado y pasa a la Cámara de Representantes.
Según explicó el Presidente de la Cámara, otro de los inconvenientes que atraviesa aquel que precisa de la transportación en ambulancia es la política de algunas aseguradoras y planes de salud.
“Nos referimos a no incluir en su cubierta básica los servicios del mencionado transporte de urgencias. La consecuencia de esta política, según la experiencia del Cuerpo de Emergencia Médicas, es que las ambulancias privadas que ayudan a descongestionar el sistema, en ocasiones rehúsan prestar sus servicios debido a la negativa de honrar el servicio o tarifas irrazonables por parte de las entidades responsables de la salud del paciente (hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, proveedores e salud, patronos y aseguradoras) o por la ausencia de cubierta médica del asegurado para esos servicios. En aras de remediar y contribuir a la solución de este problema se ha de obligar a las aseguradoras de servicios de salud a contemplar el transporte de ambulancia terrestre, en las cubiertas básicas y a toda entidad responsable de la salud de un paciente a honrar, como mínimo, las tarifas determinadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud”, añadió el presidente cameral.
El Proyecto de la Cámara 1935 también establece que las aseguradoras medicas tienen que honrarle al paciente, como mínimo, las tarifas de ambulancias determinadas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, adscritos a la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico.
Toda ambulancia privada que se niegue a brindar servicio a un paciente por la razón de la emergencia debido a la carencia de cubierta médica, incurrirá en una multa de $25,000 por cada infracción a esta Ley. En caso de más de tres violaciones consecutivas, el tenedor de la licencia de ambulancia privada se expondrá a una suspensión automática de dicha licencia.