En lo que constituye uno de los primeros pasos para una alianza electoral de cara a los comicios de 2024, el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) se unieron en un pleito judicial para impugnar la prohibición de candidaturas coaligadas en Puerto Rico.

La demanda, presentada esta mañana en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, alega que la prohibición de coaligación de candidaturas del Código Electoral viola el derecho al voto, la libertad de asociación, la libertad de palabra y que constituye un discrimen por ideas políticas en violación de la igual protección de las leyes.

El Codigo Electoral vigente prohíbe que dos o más partidos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas de manera que una persona pueda figurar como candidato por más de un partido político.

El abogado onstitucionalista Carlos Gorrín Peralta indicó que el derecho a la coaligación de candidaturas existía en Puerto Rico desde 1919. “Estuvo protegido por más de 90 años hasta que la Asamblea Legislativa en 2011 las proscribió, reiterando la prohibición en las enmiendas de 2020 y manteniéndolas en las enmiendas que se contemplan actualmente por la Asamblea Legislativa”, sostuvo el letrado en una conferencia de prensa en la que abogados del MVC y del PIP anunciaron el recurso judicial.

Según el PIP y el MVC, la prohibición limita la capacidad de los partidos políticos de formar coaliciones y de presentar candidaturas que representen una amplia variedad de puntos de vista. El pleito busca que se declaren inconstitucionales los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.

“El PIP y el MVC comparecen al tribunal con la mayor buena fe puesta en el sistema judicial como último recurso para enderezar el entuerto estatutario que el Código Electoral ha infligido a la democracia puertorriqueña, trastocando el derecho y la práctica electoral de más de un siglo”, indicó Gorrín Peralta.

Uno de los abogados del MVC, José Javier Lamas Rivera, subrayó que las prohibiciones impuestas en el Código Electoral vigente “crean una serie de condiciones inconstitucionales que imponen cargas onerosas al ejercicio de derechos fundamentales que poseen los partidos políticos y sus integrantes”, como lo es el derecho al voto, la libertad de asociación, la libertad de palabra.

“También crea un discrimen contra la oposición política al bipartidismo por motivo de sus ideas políticas, esto, sin que exista un interés apremiante que el gobierno busque adelantar con tales prohibiciones”, argumentó Lamas Rivera.

Agregó que “en ese sentido, estamos ante disposiciones del Código Electoral que son claramente inconstitucionales y deben ser así declaradas para abrir paso a un proceso electoral que reconozca mayor participación democrática”.

Gorrín Peralta dijo que existen otros mecanismos para que los electores puedan impulsar las candidaturas coaligadas, pero sostuvo que han hecho “todos los esfuerzos por desarrollar en un escrito que no solamente recoja nuestras visiones, sino las visiones que el propio Tribunal Supremo ha esgrimido en torno a los derechos aquí invocados”.

Otro de los abogados del MVC, Jorge Farinacci Fernós, quien es profesor de derecho constitucional, dijo que históricamente, Puerto Rico estuvo más tiempos con las candidaturas coaligadas permitidas, que prohibidas. “No tan solo existían como parte de un artículo escondido en los códigos electorales desde principios del siglo 20, sino que (eran utilizadas) por varias personas, incluyendo comisionados residentes. Santiago Iglesias Pantín, Bolívar Pagán y Luis A. Ferré, fue candidato por tres partidos en 1948, por los Partidos Estadista, Socialista y Reformista. Miembros de la Convención Constituyente fueron senadores y alcaldes por las candidaturas coaligadas”. sostuvo Farinacci Fernós.

El también abogado del MVC, Martín Pérez Santini dijo que “el problema es que el Código Electoral (vigente) se ha convertido en una camisa de fuerza que no permite que florezca la democracia participativa, robusta del pueblo de Puerto Rico y le estamos dando a Puerto Rico gobiernos que son exactamente de minoría”.

Sostuvo que el gobernador Pedro Pierluisi “gobierna con solamente el 32% del apoyo del pueblo y si ese Código Electoral está produciendo eso tenemos que cambiarlo para darle al pueblo Puerto Rico una esperanza, un nuevo rumbo, una oportunidad para que las fuerzas emergentes de la sociedad puertorriqueña puedan participar del poder en Puerto Rico”.

“Esperamos que con esta demanda comience un dialogo en la sociedad puertorriqueña sobre estos temas, y empiece a surgir una discusión para que se creen nuevos consensos en la sociedad. Si no lo ganamos en la corte que lo ganemos en la Legislatura , que se elijan nuevos líderes, que surja la juventud y que se integren a dirigir el país”, expresó Pérez Santini.

Lamas Rivera dijo que la fecha límite (30 de diciembre de este año) para la radicación de candidaturas para las elecciones de 2024, es un factor determinante en cuanto a la agilidad que debe tener el recurso judicial.

Los demandados son el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer y los comisionados electorales del Partido Nuevo Progresista, del Partido Popular Democrático y del Proyecto Dignidad. Como demandantes, figuran el MVC, el PIP, el secretario general del PIP, Juan Dalmau Ramírez y el coordinador general de Victoria Ciudadana, Manuel Natal Albelo.

Los abogados, María de Lourdes Santiago, Alejandro Torres Rivera y Yanira Reyes Gil también integran el equipo legal del MVC y en el equipo del PIP, también figuran los licenciados Juan Manuel Mercado y Arturo Hernández González.