En una resolución y orden, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público le advirtió a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a que complete el trámite requerido para lograr acuerdos finales en cuatro proyectos de almacenamiento de energía en baterías.

Entre los trámites que debe realizar está presentar los contratos a la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) para su evaluación.

En la explicación emitida en un comunicado de prensa se indicó que la empresa LUMA Energy, a cargo de la distribución y transmisión de energía, ya presentó la información sobre los acuerdos. El ente regulador determinó que los términos incluidos eran consistentes con la Política Pública Energética de la isla y el Plan Integrado de Recursos (PIR). Por lo tanto, el Negociado aprobó los cuatro borradores e instruyó a Luma a finalizar los contratos, someterlos ante la Junta de Gobierno de la AEE para su aprobación y proveer evidencia de ese trámite, mientras que a la AEE le ordenó buscar la aprobación de la JSAF.

“Se advierte a la AEE a que no ejecute los contratos hasta que obtenga la aprobación de la JSAF, ya que podrían ser declarados nulos sin dicha aprobación”, se estableció en la directriz emitida.

El pasado jueves, 20 de noviembre, Luma presentó evidencia de haber sometido los acuerdos finales ante la Junta de la AEE. A su vez, el operador privado solicitó que estos documentos fueran declarados confidenciales por contener información crítica de infraestructura energética, datos comercialmente sensitivos e información personal. En respuesta, el Negociado determinó que Luma cumplió con lo ordenado por el regulador y concedió trato confidencial a la información sensitiva.

Asimismo, el Negociado aclaró el alcance de la integración de almacenamiento de energía mediante baterías dentro del Plan Integrado de Recursos. El NEPR sostuvo que los 1,500 megavatios (MW) de almacenamiento contemplados en el plan constituyen una guía y no un límite. Al respecto, se indicó en la Resolución y Orden que “el Negociado no ha establecido 1,500 MW como un límite absoluto que no pueda excederse, y los proyectos de baterías en procesos de adquisición deben evaluarse aun cuando la integración propuesta sobrepase esa cantidad”. De igual manera, se enfatizó que “la determinación de si la cifra de 1,500 MW debe ajustarse hacia arriba o hacia abajo recae exclusivamente en el Negociado”.

La comisionada Lillian Mateo Santos emitió un voto disidente en parte, sobre los contratos del programa ASAP y concurrente en parte, sobre la determinación del Negociado en cuanto a la integración de almacenamiento en baterías y que los aproximadamente 1,500 megavatios del PIR constituyen una guía y no un límite fijo.