Negociado de Energía ordena a Genera detener conversión de combustible de unidades generatrices
El consorcio energético habría iniciado el proceso sin haber recibido la autorización para hacerlo.

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El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió una Orden de Cese y Desista y Mostrar Causa contra Genera PR, por iniciar o anunciar actividades de conversión de combustible sin autorización regulatoria, en violación directa de las disposiciones vigentes bajo la Ley 57-2014 y las órdenes del propio Negociado.
En un comunicado de prensa, el ente regulador explicó que ordenó a Genera que cese y desista de inmediato de todas las actividades relacionadas con la conversión de combustible de unidades generatrices, incluyendo, pero sin limitarse, a las de Cambalache y Mayagüez, hasta que el Negociado de Energía otorgue una autorización expresa, lo que está pendiente aún por Genera no cumplir con las condiciones impuestas por el NEPR en órdenes anteriores. En el documento, el Negociado de Energía destacó que las órdenes emitidas por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) no actúan inherentes a la jurisdicción estatal, salvo que exista una disposición expresa del Congreso que indique lo contrario. Por lo tanto, la Orden DOE Núm. 202-25-1 no anula la autoridad legal del Negociado para regular y aprobar actividades de conversión de combustible dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
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Además, el NEPR enfatizó que iniciar una conversión de combustible no solo viola los requisitos regulatorios, sino que también podría ser contraproducente para la estabilidad del sistema eléctrico, ya que implica deshabilitar temporalmente unidades generadoras.
En la Orden de Cese y Desista y de Mostrar Causa se expresa que, “la afirmación de Genera de que la Orden del DOE permite intercambios de combustible sin aprobación del Negociado constituye un desafío directo a la autoridad y órdenes del Negociado. La Orden DOE Núm. 202-25-1 se refiere exclusivamente al despacho de emergencia de las unidades generatrices designadas tal como están y no contiene lenguaje que autorice o exija actividades de conversión de combustible.
La orden citada simplemente permite que la AEE o sus agentes operen (despachen) las unidades identificadas como ‘Recursos Generadores Específicos’ durante períodos limitados, necesarios para atender condiciones de carga de emergencia, de manera que minimicen el impacto ambiental y cumplan, en la mayor medida posible, con regulaciones ambientales federales, estatales y locales”.
El Negociado de Energía además, ordenó a Genera que muestre causa, dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la Orden, para que explique por qué no debe ser multada conforme a la Sección 6.36 de la Ley 57-2014, por intentar proceder con actividades de conversión de combustible sin autorización y por interpretar incorrectamente el alcance de la Orden Núm. 202-25-1 del Departamento de Energía Federal para eludir los requisitos regulatorios.
El Negociado de Energía dejó en claro que de Genera no mostrar causa suficiente, impondrá las multas administrativas máximas a las que le autoriza la Ley, por el incumplimiento de dicha orden y que la cuantía de esas multas podría ascender hasta $250 mil diarios por cada infracción.