Mientras grupos de padres y madres abogaron hoy, miércoles, por que se tipifique como delito la alienación parental, los departamentos de Justicia y de la Familia levantaron bandera sobre la subjetividad del término que se utiliza para nombrar la obstaculización por parte de uno de los progenitores de un menor de las relaciones filiales con su otro padre.

Las dos agencias gubernamentales, así como los portavoces de la Fundación No a la Alienación Parental y el grupo Crianza Compartida expusieron sus posiciones ante miembros de la Comisión de Bienestar Social y Erradicación de la Pobreza en vistas públicas sobre el Proyecto de la Cámara 1309.

La medida, que enmendaría la Ley 246 de 2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, tipificaría la enajenación parental como un delito menos grave que conllevaría una pena de cárcel de hasta seis meses o una multa de hasta $5,000, o ambas penas si así lo determina el tribunal.

La alienación parental, según la han definido estudiosos del tema, incluye impedirle al otro padre el derecho a la visita, negarse a pasar llamadas a los hijos, organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro padre tiene su derecho a visita, interceptar el correo y paquetes que le envíen a sus hijos, desvalorizar o insultar al otro padre frente al menor y cambiarle el apellido o nombres del menor, entre otras acciones.

El abogado Hiram Angueira, presidente de Crianza Compartida, expuso que la práctica de los tribunales de otorgar prioritariamente a la madre la custodia de los menores luego de un proceso de separación y limitar el tiempo que los niños pasan con su padre, es en parte, la raíz del problema de la alienación parental.

La abogada Karla Virella, también miembro de Crianza Compartida, señaló que muchas madres utilizan órdenes de protección sin causa y les mienten a sus hijos sobre el comportamiento de sus padres con el fin de vengarse de quienes fueron su pareja.

“Es práctica común utilizar los remedios provisionales, órdenes de protección y falsas alegaciones de actos lascivos y agresión sexual. El sistema está diseñado para que cuando surge una alegación de esta forma, paralizar las relaciones, sin validar las expresiones y alegaciones. ¿Qué remedio se le puede proveer a ese padre si hubo una ruptura de sus lazos? ¿Cómo se van a restablecer dos o tres años sin ver a ese padre o madre?”, cuestionó Virella.

Sin embargo, la representante Luisa “Piti” Gándara levantó bandera sobre el deber del estado en buscar la protección de las mujeres y de los menores ante alegaciones de esa índole.

Mientras, la abogada Wanda Simons, quien habló en representación del secretario de Justicia, César Miranda, resaltó que, aunque la alienación parental no es reconocida científicamente como un síndrome de desorden mental, sí existe un consenso de que se trata de una práctica que ocurre en casos de separaciones altamente conflictivas.

La representante de Justicia sostuvo, sin embargo, que el término según definido en el proyecto de ley, es muy subjetivo, ya que permitiría que una sola acción del padre custodio en contra del otro progenitor fuera castigada con cárcel o con multa, aún sin tomar en consideración el efecto que esta pueda tener sobre el comportamiento del menor. La encarcelación del padre custodio y asignarle la custodia al padre contra quien se ha cometido la alienación iría en contra del mejor bienestar del menor, consideró Simons.

Postuló, además, que la definición en la medida tampoco considera que un padre que pretende alejar al menor de otro progenitor pueda actuar por razones legítimas y temporales, como por ejemplo, que esté en estado de embriaguez y no sea seguro para los niños viajar con él o ella.

Por su parte, María Cristina Morales Boscio, representante del Departamento de la Familia, sugirió que las situaciones de alienación parental pueden ser atendidas revisando la normativa que regula los asuntos de custodia y de relaciones paterno o materno filiales.

Estableció que de aprobarse la medida, según expuesta, Familia no contaría con los peritos necesarios para atender casos de alienación parental, “tomando en consideración que el concepto es uno sumamente complejo que trae consigo muchas interrogantes sobre su aplicación en casos relacionados a la filiación o custodia de menores, como en los que se plantea algún tipo de abuso”.