La jueza Rebecca de León, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró “ha lugar” la solicitud de remedio provisional solicitada por el comisionado electoral del Partido Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, y a estos fines ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a su presidente, Francisco Rosado Colomer, a abstenerse de emitir una certificación de elección de Ricardo Rosselló Nevares como cabildero electo por la estadidad hasta tanto se dicte sentencia en el pleito en el que se evalúa si el exgobernador será o no descalificado por incumplimiento de los requisitos que dio paso a la elección de estos cargos.

La paralización de cualquier certificación a Rosselló Nevares se dio en virtud a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 167-2020, donde se indican los requisitos que deben cumplir los delegados por la estadidad y en los que se incluyen que deben ser mayor de edad, dominar el español y el inglés, cumplir con el Artículo 7.2 de la Ley 58-2020 (Código Electoral sobre documentos a entregar en caso de ser aspirante a un puesto electivo) y ser residente de Puerto Rico o de Washington D.C.

Durante la vista por videoconferencia efectuada en la tarde del martes -en la que participó el exgobernador- trascendió que para el 16 de mayo del 2021 (fecha de la elección especial de los delegados) Rosselló Nevares era elector inscrito activo en Virginia (Estados Unidos), una gestión que realizó cuando solicitó una licencia de conducir en esa jurisdicción. En Virginia las licencias de conducir se emiten a ciudadanos que tengan domicilio en ese estado. Rosselló Nevares es elector apto de Virginia desde enero pasado.

Posteriormente, el abogado Jorge Martínez, en representación del comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz, quien se unió a la petición de remedio provisional, adelantó que tenía prueba -que sometería hoy mismo al tribunal- en la que se evidencia que el exgobernador solicitó una cancelación como elector al Departamento de Elecciones de Virginia el pasado 9 de junio, casi un mes después de haber sido elegido por nominación directa como delegado de Puerto Rico en Washington.

La abogada de Rosselló Nevares, Roxanna Aguiló, admitió en parte las gestiones, pero insistió que la inscripción como elector de su cliente era una “incompleta” y que se hizo de forma automática cuando este solicitó la licencia de conducir.

“El tribunal declara ‘ha lugar’ el remedio provisional solicitado. Es una determinación que está dentro del margen de discreción del tribunal, a tenor con la Regla 56.1 y ante estos hechos que han sido admitidos por la parte demandada el tribunal tiene dudas en cuál es el estatus en términos del domicilio o residencia del señor querellado a la luz del Artículo 8 de la Ley 167-2020”, dijo la jueza al indicar que próximamente estaría notificando su dictamen por escrito.

Tras escuchar la determinación del tribunal, Rosselló Nevares no hizo ningún gesto o comentario. De hecho, durante toda la vista prevaleció sosegado.

De inmediato, la jueza advirtió que el remedio provisional concedido va acompañado de una orden a la CEE y su presidente para “que se abstenga de certificar como delegado a la Delegación Congresional de Puerto Rico al señor querellado don Ricardo A. Rosselló Nevares, mientras este tribunal dilucida los méritos del caso”.

Se aclaró que el remedio provisional no implica que la CEE paralice el proceso de recibo de documentos concernientes a Rosselló Nevares o que se tenga que abstener de certificar a los demás candidatos que salieron favorecidos en la elección especial.

“El tribunal no ha paralizado a la Comisión Estatal de Elecciones ni a su presidente para que sigan con su trabajo de corroborar o recibir información de otros candidatos que no están bajo nuestra consideración... en cuanto al señor Ricardo Rosselló Nevares pueden recibir documentos que a bien él pueda someter, pero no lo pueden certificar”, dijo.

Los querellantes en este caso sostienen que el remedio provisional era importante, pues si la CEE certificaba a Rosselló Nevares, y posteriormente el tribunal dictaba una sentencia en su contra en el pleito en el que se solicita su descalificación, había que realizar una nueva elección especial para sustituirlo, lo que implicaba una inversión adicional para la CEE y el gobierno de Puerto Rico. El pasado ejercicio electoral le costó al erario $1.8 millones.

La jueza concedió a los abogados del caso 24 horas para que respondan las mociones presentadas para que fijen su posición por escrito. Trascendió que para el 1 de julio los seis funcionarios electos para cabildear por la estadidad jurarán a sus puestos en La Fortaleza. No será hasta el 6 de julio que se reporten a Washington.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad se ampara en el Artículo 7.5 del Código Electoral para pedir al tribunal que descalifique a Rosselló Nevares. Rosario reitera que el artículo establece que cualquier aspirante o candidato puede ser descalificado por el Tribunal de Primera Instancia cuando medie querella porque no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley, o cuando se demuestre que ha violado cualesquiera de las disposiciones de algún estatuto o reglamento.

En este caso Rosario dice que hay pruebas suficientes para demostrar que Rosselló Nevares incumple con el requisito de domicilio, pues no reside en Puerto Rico o Washington y sí está domiciliado en Virginia, estado en el que también estaba inscrito como elector hasta hace dos semanas.