Los padres que se oponen a la vacunación obligatoria continuarán con sus manifestaciones en las vías públicas del país, como la que afectó esta mañana la autopista José de Diego (PR-22) en dirección a San Juan, hasta tanto los departamentos de Salud, Educación y Familia dejen sin efecto el reglamento 9474 y se derogue la Ley 25, que penaliza a los padres con seis meses de cárcel y/o $500 de multa por no vacunar a sus hijos, detalló Joe Vargas, portavoz del grupo.

La preocupación esbozada gira en torno a que supuestamente el nuevo reglamento 9474 deja sin efecto la opción que tenían los padres de buscar un afidávit para justificar razones médicas o religiosas para no vacunar a sus niños.

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“Cronológicamente, lo que pasó fue que este verano el Departamento de Educación, Familia y Salud aprobaron a escondida de los padres este reglamento de la vacunación obligatoria, imponiendo seis meses de cárcel a los papás”, afirmó el portavoz del Grupo Defensores del Derecho Parental contra el Reglamento 9474 y la Ley 25 de Vacunación Obligatoria.

Señaló que, aunque el reglamento no ha sido publicado en el internet, se percataron de la situación y se organizaron para protestar. Adelantó que la próxima semana irán a protestar a la zona de Mayagüez.

Según explicó, “la Ley 25 de vacunación permitía desde hace 40 años que se le pusiera seis meses de cárcel a los papás que no vacunaran a los niños”. Pero, señaló que nunca se aplicó ni se puso esta acción criminal en un reglamento para ser implementada.

Vargas dijo que le parece extraño que tres agencias se hayan unido para imponer un reglamento contra los padres que no desean vacunar a sus hijos por diversas razones.

“Pero, aunque es extraño, porque esto no suele pasar, son agencias involucradas que pueden llevar a la cárcel a una persona, se puede meter el Departamento de la Familia y quitarte a un niño”, manifestó sobre las consecuencias.

En este caso, el reglamento expone en el área de las “Facultades de los secretarios” que todo padre o tutor de un niño menor de 18 años o toda persona mayor de 18 años que no cumpla con la Ley 25 de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes sería referido al Departamento de Justicia para que se le juzgue de manera criminal.

“Toda persona que resultase convicta por la violación de las disposiciones de la Ley 25 y de este Reglamento será culpable de delito menos grave, sancionado con pena de reclusión que no excederá seis meses o una multa que no excederá los $500 o ambas penas, a discreción del Tribunal”, indica el Reglamento, cuya copia fue provista por Vargas.

Dejó claro que en el grupo no todos son antivacunas. Comentó que hay padres que objetan ciertas vacunas, como la del papiloma humano, o cuyos hijos tienen condiciones en la que los médicos recomiendan no vacunar.

“Quienes deciden con qué vacunan o no vacunan a los niños son los padres. Esas decisiones médico legales la tienen los padres… No puede ser que el estado esté imponiendo con qué vacunan o con qué no vacunan a su hijo”, sentenció.

En declaraciones escritas, el Departamento de Salud emitió una explicación sobre la controversia que ocasionó la manifestación del grupo en contra de la vacunación obligatoria.

Se explicó que “desde 1974 existen mecanismos en Puerto Rico para que los niños se vacunen” y que “la ley 25 establece que ningún estudiante puede ser matriculado en una escuela si no está debidamente inmunizado. Estas son las reglas de juego desde 1983″.

No obstante, se contrarrestó la teoría de los padres de que se eliminarían las excepciones por razones religiosas y médicas.

“Hace pocas semanas, actualizamos el formulario de declaración jurada por razones religiosas, para recoger ciertos aspectos que flexibilizan su obtención. Nos sentamos con los grupos religiosos y en conjunto hicimos los cambios necesarios a la Declaración Jurada de excepciones religiosas”, se indicó.

Asimismo, se explicó que el Reglamento se actualizó porque lleva 30 años sin revisarse.

“El Reglamento no impone ningún requisito ni penalidad nuevo. Solamente recoge las penalidades establecidas en el artículo 7 de la ley 25. El Departamento de Salud está obligado a seguir la Ley. Si entienden que las penalidades de la Ley son excesivas, el foro para ir es el Tribunal”, se concluyó.