Periodo de ventas libre de IVU previo a la temporada de huracanes será de cuatro días
Hacienda anunció que iniciará el viernes 23 y se extenderá hasta el lunes 26 de mayo.

PUBLICIDAD
El Departamento de Hacienda confirmó hoy que el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para compras de artículos y equipos relacionados con la preparación para la temporada de huracanes 2025 se extenderá por cuatro días y no tres, como originalmente fue anunciado.
A través de un comunicado de prensa, el secretario Ángel L. Pantoja Rodríguez, confirmó que las llamadas “Ventas sin IVU” se realizarán del viernes 23 al lunes 26 de mayo, día de la Recordación.
Originalmente la cata circular de Hacienda, publicada el pasado 6 de mayo indicaba que el periodo exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso sería solo hasta el domingo.
Relacionadas
Sin embargo, la Ley 96 de 2024, la cual es de la autoría del exrepresentante Ángel Matos y fue firmada por el exgobernador Pedro Pierluisi ordenaba que se extendiera por cuatro fechas.
“Este año se añade un día al periodo de ventas exentas de IVU en la compra de ciertos artículos y equipos para que los ciudadanos estén listos en caso de que enfrentemos algún fenómeno atmosférico. Las ventas comenzarán a las 12:00 de la medianoche del viernes 23 de mayo y se extenderán hasta las 11:59 de la noche del lunes 26 de mayo, Día de la Recordación. Es un periodo más cómodo para que nos preparemos para la temporada de huracanes que comienza en junio”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
Según se indicó, los artículos de preparación se definen como los utilizados para que las personas se organicen antes del comienzo de la temporada de huracanes. Se incluyen, entre otros: envases, tanques y cisternas para combustible y agua, además de productos y equipo para su mantenimiento; tormenteras; herrajes, anclajes y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos; agua; artículos de limpieza e higienización y piezas y productos de reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.
También estarán disponibles para la venta exentos del IVU, equipos como generadores portátiles, cuyo precio de venta no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes (AA, AAA, C, D, 6 voltios o 9 voltios); lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; estufas y hornillas de gas; escaleras; neveras portátiles; extintores de incendio y botiquines de primeros auxilios.
La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o ‘rain cheks‘, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.
Para beneficio de los consumidores y de los comerciantes, se añadió un periodo de 30 días para la entrega de tormenteras, luego de realizado el pago final, dentro de los cuatro días de ventas exentas.
Los comerciantes reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de IVU en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.
Los consumidores podrán conseguir una lista completa de los artículos y equipos a los que aplicará la exención durante el fin de semana designado a través de la Carta Circular de Rentas Internas 25-10, disponible en la página web del Departamento de Hacienda (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-25-10-cc-ri-25-10 ).