El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) anunció esta tarde que acogió la recomendación del Departamento de Justicia para no proceder a designar fiscales especiales independientes contra Aníbal Meléndez Rivera, exalcalde de Fajardo, y Luis J. Hernández Ortiz, alcalde de Villalba.

En el caso del exfuncionario, todo comenzó con un escrito anónimo en el que se exponían la supuesta incapacidad, del entonces alcalde, para ejercer sus funciones.

El documento denunciaba que la esposa del exalcalde, Diana Meléndez, y su hijo José Aníbal “Joey” Meléndez usurpaban las funciones del alcalde.

La Resolución emitida por el Panel expresa que —del Informe de Investigación Preliminar remitido por Justicia—, se desprende que, aunque Meléndez Rivera tenía ciertos padecimientos de salud, su condición no le privaba de dirigir el Municipio.

Asimismo, en el Informe se indica que la secretaria municipal de Fajardo administró el Municipio, como alcaldesa interina, mientras Meléndez Rivera no estuvo trabajando por razones de salud.

Según un parte de prensa, el Panel evaluó el Informe Preliminar referido por Justicia en torno a Meléndez Rivera, como la determinación de la Oficial Examinadora de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), concurriendo con sus hallazgos de desestimar la querella presentada en su contra, por fundamentos distintos.

El PFEI dispone que “procede el archivo definitivo del mismo sin ulterior trámite”.

Por otro lado, la querella contra el alcalde de Villalba fue presentada ante UPAD —organismo adscrito al PFEI en el cual se procesan querellas en las que se alega abandono o negligencia inexcusable por parte de los alcaldes o funcionarios municipales electos—, atribuyéndole una conducta constitutiva de negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones.

La denuncia estuvo relacionada con el otorgamiento de un contrato de obra sin la celebración de subasta pública y sin que mediara la notificación correspondiente a la Legislatura Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.

Sin embargo, en vista de la totalidad de los hechos probados, no se contó con el alto quantum de prueba bajo los elementos requeridos por ley.

El PFEI informó que dispuso el archivo del caso. No obstante, el Panel advirtió al alcalde que, en el futuro, debe cumplir con todas las disposiciones legales que rigen los procesos municipales.