Reglametarían uso de caballos en las vías públicas
El Proyecto de la Cámara 936 fue ratificado en votación de 32-15 durante la sesión legislativa de este lunes.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 11 años.
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La Cámara de Representantes aprobó este lunes un proyecto de ley que reglamenta el uso de caballos y otras bestias para transitar por las vías públicas del País, pero la versión aprobada resultó mucho más laxa que la propuesta original del representante popular Javier Aponte Dalmau.
El Proyecto de la Cámara 936 fue ratificado en votación de 32-15 durante la sesión legislativa de este lunes.
Aponte Dalmau reconoció que su intención era establecer medidas más restrictivas, pero dijo que las comisiones camerales de Transportación e Infraestructura y la de Seguridad Pública acogieron enmiendas sometidas por grupos de caballistas que, no solo debilitaron las sanciones que se impondrían a quienes violen las disposiciones de la ley, sino que lograron que aumentara a .10% el nivel del alcohol en la sangre permitido para cabalgar por los caminos y carreteras estatales y municipales.
El proyecto original fijaba el porcentaje de alcohol permitido en .08%, igual al límite establecido en la Ley de Tránsito para los conductores de vehículos de motor, y la propuesta de los caballistas era elevarlo a .15%. Finalmente, las partes transaron por permitir hasta .10% de alcohol en el organismo.
"No vamos a ser tan restrictivos como el que va a conducir un carro. En las vistas, no quisieron el .08%. Entiendo que debía ser .08% porque un vehículo de motor tú lo manejas, a un caballo, además de que lo manejas, el caballo puede hacer cualquier movimiento, y tienes que estar en tu sano juicio", comentó Aponte Dalmau a este medio.
La medida dispone, entre otras cosas, que quienes monten caballos en las vías públicas deberán contar con equipo como silla de montar, freno, brida, y cualquier aditamento necesario para su manejo adecuado y seguro.
Además, si la cabalgata transcurre entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., el jinete deberá vestir un chaleco reflector, y el caballo deberá tener adherido en cada pata una banda reflectiva.
La pieza legislativa ordena también a todo jinete o conductor de cualquier vehículo o coche con tracción animal que transite por las vías públicas a hacerlo por el lado derecho de la carretera.
"Queda prohibido que los jinetes en las cabalgatas se apareen a otro cabalgando paralelamente o entorpezcan y obstruyan la vía pública, debiendo además observar y cumplir las disposiciones pertinentes en la Ley de Vehículos Tránsito", reza el texto de la medida.
Ese requerimiento no aplicaría en aquellos casos en que se celebren cabalgatas coordinadas con la Policía, aunque siempre habrá que mantener un espacio para el flujo del tránsito vehicular.
Quienes violenten esas normas, se exponen a una multa administrativa de $50, una sanción mucho más laxa que la contemplada inicialmente, que implicaba la comisión de un delito menos grave con una pena de reclusión de unos 15 días, o una multa de entre $100 y $300.
Mientras, cabalgar y estar involucrado en un accidente cuando se tiene un porcentaje de alcohol de más de .10% o estando bajo los efectos de narcóticos o una sustancia controlada que incapacite para realizar esa actividad sería delito menos grave. Si se ocasiona daño corporal a otra persona por esta conducta, o por violar cualquier otra disposición del estatuto, el jinete se expone a una multa de entre $1,000 y $2,000.
Aponte Dalmau dijo que, también a instancias de los caballistas, se eliminaron en el estatuto todas las penalidades que se aplicarían en caso de que, en estas circunstancias, se ocasione grave daño corporal a otro ciudadano.
Violar las medidas de seguridad sobre el uso de equipo adecuado, los reflectores durante la noche y el tránsito por el lado derecho de la carretera conllevaría penalidades que varían según la reincidencia. La sanción por la tercera convicción y subsiguientes sería una multa de entre $250 y $500, y no de $750 y $1,000, o hasta una sentencia de seis meses de cárcel, como contemplaba la versión original del proyecto.
A pesar de todos los cambios incluidos a instancias de los grupos de personas dedicadas a cabalgar, la posición oficial de esas organizaciones o ciudadanos no figura en el informe que recomendó la aprobación de la medida, según enmendada, suscrito en primera instancia por el representante Ramón Cruz Burgos, presidente de la Comisión de Transportación, Infraestructura, y de Recreación y Deportes, y Jose Báez, cuya Comisión de Seguridad Pública evaluó la medida en segunda instancia.