Esta es la segunda entrega de una serie que analiza la otorgación del recurso de habeas corpus durante la pandemia y sus repercusiones.

La fianza del pueblo, como le llaman los abogados al habeas corpus, se estipuló en la Constitución de Puerto Rico entendiéndose “que una persona no debe estar en espera de juicio por más de seis meses. El permitirlo es como si ya se le estuviese imponiendo una pena”.

Así lo describió el expresidente del Colegio de Abogados y experto en derecho penal, Julio Fontanet Maldonado, al estipular que las 316 liberaciones reportadas en los primeros seis meses de la pandemia del coronavirus mediante este recurso dan “la impresión de que es el periodo de tiempo donde más se ha estado confiriendo en Puerto Rico”.

Sin embargo, el abogado destacó que lo más importante que se tiene que entender cuando se aborda este tema es que este tipo de liberación no representa que una persona no enfrentará su juicio por el delito imputado.

Señaló que lo que ocurre es que sale de prisión como si estuviese bajo fianza en lo que se realiza el proceso judicial.

Fontanet Maldonado, quien es decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, explicó que mucha de la responsabilidad del aumento de liberaciones registradas entre el 16 de marzo al 15 de septiembre fue del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

“Yo creo que el Departamento de Corrección pudo haber sido más proactivo en facilitar el que los abogados se pudieran reunir con sus clientes en las instituciones penales (en medio de la pandemia por el coronavirus)”, señaló en una instancia.

Añadió que “me parece que Corrección fue muy lento en viabilizar que las personas detenidas tuvieran acceso a abogado. Eso es responsabilidad del gobierno, no del acusado”.

A juicio del letrado, esa desconexión que se reportó entre abogado y cliente provocó que los casos continuaran retrasándose y se cumplieran los seis meses sin que al imputado de delito se le realizara un proceso judicial eficiente y rápido. Enfatizó que lo que ha ocurrido es una situación “atípica” y que es al estado a quien le corresponde tomar acción para minimizar estas liberaciones.

El abogado no lo toma como excusa. Tiene la obligación de radicar el habeas corpus cuando han pasado seis meses y el juicio no ha pasado… Aquí quien no puede pagar las consecuencias es el acusado. Por eso está en la Constitución”, puntualizó Fontanet Maldonado.

Tras las denuncias del expresidente del Colegio de Abogados, el Departamento de Corrección emitió unas declaraciones escritas en las que señaló que ha ofrecido dos alternativas para garantizar la comunicación abogado-cliente.

“El abogado tiene la opción de solicitar el acceso presencial para ver al representado mediante el mecanismo de no contacto o por videoconferencia. Para ambas, se habilitaron los espacios con equipo diseñado para mantener confidencialidad y evitar el ruido. El mejor ejemplo de ello son los varios abogados que han hecho uso de dichos mecanismos, tanto con los adultos como con los menores”, indicó la agencia.

“Hemos tenido abogados conectados y/o presencialmente en las instituciones durante la pandemia en muchas ocasiones. Lo único es que se deben adherir a los protocolos establecidos. Aquellos abogados que no hayan podido, será por no haberse atenido a los protocolos establecidos para evitar poner en riesgo el derecho a la salud y vida de dicho confinado y, en consecuencia, del resto de la población del sistema correccional con la que comparten”, añadió.

Por otro lado, Mario Moczó, quien se destacó en el inicio de su carrera como abogado de Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), detalló que el habeas corpus se confiere en aquellos casos que el imputado de delito no pudo pagar la fianza impuesta por un juez. Entonces, si se cumple el periodo preventivo de prisión de seis meses sin que se realice el juicio, tiene derecho a salir de la cárcel en lo que se atiende el caso.

Póngase en el lugar de una persona presa. Ese es el castigo más fuerte de un ser humano. Está preso porque es pobre y no pudo pagar una fianza impuesta por el estado y sale bajo fianza de un pueblo. La persona sale en derecho a la libertad constitucional”, manifestó.

El licenciado señaló que, como cualquier otra fianza, a la persona se le puede poner un grillete electrónico, establecerle restricciones sobre contactos con testigos y víctimas o cualquier otro monitoreo especial.

“Eso en ninguna manera afecta el caso ni se traduce en comisiones de delito. No hay evidencia que demuestre esa teoría”, sentenció.

De hecho, Fontanet Maldonado aludió a que las estadísticas de personas con grillete electrónico que reincidieron son de menos de un 1%.

Asimismo, Moczó explicó que a las víctimas del crimen son notificadas de que se reportará la liberación y de las medidas que se tomarían.

“No se está dejando a las víctimas sin remedio. Se están soltando a personas con una presunción de inocencia. Ese es el derecho constitucional que todos tenemos”, recalcó.

Por su parte, el abogado constitucionalista Carlos Ramos enfatizó que si el estado deseaba proteger a la víctima tenía la obligación de ser eficiente.

Si queremos un sistema eficiente para la víctima, para que no tenga que esperar más y para el acusado, que está preso por no tener dinero para pagar la fianza, el que tiene la responsabilidad del sistema es el estado. Los casos de asesinato y violencia de género era algo que se le debió tener en prioridad para que no transcurrieran seis meses”, manifestó.

Lamentó que las víctimas, principalmente las de violencia de género, se hayan convertido nuevamente en víctimas por la pandemia.

“El estado no se ha ocupado tampoco, dentro de la pandemia, de fortalecer los albergues y las ayudas a las víctimas y las víctimas se convierten en doble víctima. Apuntémosla con mucha fuerza al estado que es el que tiene la responsabilidad de haberse ocupado de un sistema más eficiente”, insistió el constitucionalista.

A preguntas de Primera Hora, el juez Sigfrido Steidel Figueroa, quien dirige la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) puntualizó que la responsabilidad de notificar a las víctimas de delito la concesión de un habeas corpus recae sobre el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El artículo 2 de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito indica que debe hacerse notificación por escrito del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigación, procesamiento y sentencia el responsable del delito.

Testigos y víctimas deben ser consultados antes de que se procesa a transigir una denuncia o acusación contra el autor de delito y debe ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando así se le solicite a la Policía e Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales o al Ministerio Fiscal.

“[…]ser informado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, según corresponda, en los casos en que el responsable del delito sea liberado por haber extinguido su sentencia, sea puesto en libertad a prueba (probatoria), en libertad bajo palabra, en libertad bajo supervisión electrónica, en libertad por una condición de salud, si es transferido a una nueva institución correccional, si se encuentra en un hogar de adaptación social”, lee la Carta de Derechos.

Por su parte, el comisionado del Negociado de la Policía, Henry Escalera Rivera, recalcó que la “determinación de dejar en libertad un sumariado, si no ha ocurrido su juicio, es de acuerdo a garantías constitucionales para un juicio rápido, entre otras que serán evaluadas por el honorable Tribunal”.

Puedo afirmar que en el Negociado de la Policía continúa trabajando para esclarecer los crímenes, investigar los casos y llevar los responsables ante la justicia. Nuestro compromiso se mantiene firme, teniendo como norte la seguridad del pueblo de Puerto Rico”, reiteró Escalera Rivera.

Las periodistas Bárbara J. Figueroa Rosa y Maribel Hernández Pérez colaboraron en este reportaje